Cambio de visa de turista a residencia temporal en Chile

Pregunta: Con la nueva ley de Migración en Chile, ¿se puede cambiar de estatus migratorio de turista a visa temporaria y trabajar?

Respuesta: La Ley N°21.325 de Migración en el artículo 58 establece que los titulares de un permiso de permanencia transitoria, que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia.

Artículo 58.- Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.

Artículo 69.- Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.
    El Subsecretario del Interior podrá establecer mecanismos de regularización de extranjeros conforme lo señala el artículo 155, Nº 8.
    Las personas que postulen a un permiso de residencia temporal desde el extranjero podrán hacerlo de manera remota por vías telemáticas o por otros medios que determine el Servicio.
    Para el desarrollo de los procedimientos señalados en el inciso anterior el Servicio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá solicitar a los consulados chilenos respectivos que recaben antecedentes adicionales, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado.
    Los consulados deberán evacuar un informe para la decisión final dentro del plazo de quince días corridos, contado desde la solicitud del Servicio. Dicha recopilación de antecedentes adicionales podrá además ser realizada de oficio por los consulados chilenos. El permiso podrá ser entregado en cualquier sede consular chilena, u obtenido directamente por el interesado por los medios que determine la resolución señalada en el inciso primero.

Pero, el mismo artículo establece una excepción bajo ciertas condiciones que la ley ha fijado para que se otorgue la residencia temporal. Además, dice por otros medios como puede ser una plataforma digital.

Sera interesante ver que tan ¨excepcional¨ será la solicitud y otorgamiento de cambios de categorías migratoria.

 

Y obviamente la nueva ley tampoco permite trabajar a los turistas:

Captura de pantalla 2021-11-19 a la(s) 10.37.20 a. m..png

Para cambio de visas de dependiente a titular visita la siguiente entrada:

CAMBIO DE VISA

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *