FUERO MATERNAL
Las Trabajadoras de Casa Particular también tienen Fuero Maternal como cualquier otra trabajadora, de acuerdo a la Ley N° 19.591 del 9 de noviembre de 1998.
El fuero maternal se inicia desde el primer día de la concepción y termina 1 año después de finalizado el descanso post natal.
Mientras tengas este fuero, no podrás ser despedida de tu trabajo o que su empleador(a) ponga término a la relación laboral. Pero, no existe obligación para el empleador(a) de recibirte con el recién nacido.
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