Corte Suprema resuelve Visa Reunificación familiar solicitada en Haití hace 2 años

Pregunta: Mi esposa está en Haití y hemos solicitado su visa de reunificación familiar por mas de 2 años y aún no se resuelve ni le devuelven el pasaporte. ¿Es legal esto?

Respuesta: Este tema, producto de un recurso de amparo, se llevó recientemente a la Corte Suprema en Chile. Algunos pensaban que como es algo que ocurre en Haití, ¿Cómo podría un tribunal chileno resolverlo?

Pero, cómo eso sucedió en la Embajada de Chile en Haití, y la embajada es parte del territorio chileno, el 21 de julio de 2022, la Corte resolvió acoger el recurso de amparo y ordenó al que en un plazo no mayor a 30 días se cite a las amparadas a las dependencias de la Embajada en Puerto Príncipe para dar continuidad a la solitud de visa solicitada, tal como lo expresó la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Osvaldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S., María Teresa De Jesús Letelier R. y Abogado Integrante Gonzalo Enrique Ruz L. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós.

Aquí te adjunto la Resolución:

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintidós.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, reconoce que las personas a cuyo favor se recurre Madeline Belarbre Larborde y su hija la niña de iniciales A.L.B., ingresaron su solicitud de Visa de reunificación familiar con fecha 11 de Diciembre de 2019 ante la Sección Consular de Puerto Príncipe en Haití.

Segundo: Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud, ha trascurrido más de dos años, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente –no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”.

Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, de forma tal que la conducta de la recurrida en cuanto extiende más allá de lo razonable el análisis y decisión en relación a la solicitud de las amparadas, impidiéndoles con ello acceder al territorio nacional, configura una perturbación a su libertad personal, dejando además a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, en relación a si se permitirá finalmente su ingreso a la República de Chile vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 433-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Marc Jules en favor de Madeline Belarbre Larborde y su hija la niña de iniciales A.L.B.,, ambos de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria citarlos a entrevista en el Consulado de Chile en Puerto Príncipe, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación a adjuntar, ciñéndose el proceso de visado a la disposiciones vigentes a la fecha de su solicitud.

Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase.

Rol N° 39.740-2022.