Visa sujeta a contrato CHILE

Visa sujeta a contrato en Chile

Pregunta: Hola, soy peruano y tengo visa de turista vigente y necesito pedir una visa de trabajo, ¿Qué necesito y que tengo que hacer para obtenerla? -Manuel

Respuesta: Estimado Manuel, primero debes entrar al portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, este es el link:

https://tramites.extranjeria.gob.cl

Deberas abrir esta ventana:

Esta es la solicitud que debes enviar por correo en la Región Metropolitana:

https://www.extranjeria.gob.cl/media/2020/10/SolicitudVisaSujetaContratoCorreo.pdf

Extranjería advierte que:

Esta Visa caduca desde el momento en que dejas de trabajar con el empleador con el que firmaste el contrato. De ahí tienes 30 días para presentar una nueva solicitud de residencia, acompañando el finiquito, el cual debe estar legalizado y ratificado por ambas partes ante notario, esto prueba claramente que dejaste de trabajar con él y un nuevo contrato de trabajo. Si no lo haces tendrás que pagar una multa.

Si cambias de empleador necesitas: 

1 fotocopia del pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste, y estampado de la visa anterior). 

1 fotocopia del Certificado de Registro, emitido por Policía Internacional (Eleuterio Ramírez N°852, Santiago), obligatorio sólo para personas mayores de 18 años 

1 fotografía reciente, tamaño carné (3×2 cm.) en colores, con nombre completo y número de cédula de identidad para extranjeros. 

1 fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
Certificado original de antecedentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Tiene una vigencia de 30 días y es obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.

  

Además:

1. FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO ANTERIOR firmado ante notario por el trabajador y el antiguo empleador, o un acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo que certifique la fecha del término de la relación laboral, o una Certificación Judicial que certifique la fecha del termino de la relación laboral. 

2. En el caso de que la visa haya sido otorgada por un Consulado Chileno, deberá presentar fotocopia del contrato original, o en su defecto, certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que indique nombre del empleador y fecha del contrato autorizado.
Ud. tiene un plazo de 30 días desde la fecha de término de la relación laboral para presentar una nueva visa, pasado este plazo quedará irregular en el país, por lo tanto debe concurrir a las oficinas de Extranjería a SANCIONARSE, antes de enviar la documentación. 

3. CONTRATO DE TRABAJO: Se presenta un original firmado ante notario, por el trabajador y el nuevo empleador (indicando el RUT de la empresa o Cédula de Identidad si es persona natural) . Debe tener las siguientes cláusulas especiales: 

4. Remuneración. Debe ser acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes. 

5. Cláusula de Vigencia. Esta cláusula debe ser redactada como sigue: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”. 

6. Cláusula de Viaje. Debe ser redactada como sigue: “El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2o, del artículo 37 del D.S. No597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva”. 

7. Cláusula de Régimen Previsional.  Debe ser redactada como sigue: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y enterarlas a las instituciones correspondientes”. 

8. Cláusula de Impuesto a la Renta. Debe ser redactada como sigue: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).

¿Cambie de empleador y todavía no me habían estampado la visa, qué puedo hacer?

Respuesta: ” Si aún no había comenzado tu relación laboral, puedes solicitar una modificación por cambio de empleador, enviando los nuevos antecedentes. Así, la visa solicitada originalmente con un empleador, es corregida y otorgada con el empleador que efectivamente estas trabajando.

Requisitos:
En el caso de no tener la la visa estampada:

  • Pasaporte vigente (hojas de identificación, números y fechas de otorgamiento y vencimiento de este)

  • Carta emitida por el antiguo empleador del solicitante ante notario, en donde conste el desistimiento del Contrato de Trabajo suscrito entre ambas partes  o Finiquito del contrato de trabajo firmado por ambas partes ante notario. Si el solicitante no contase con la documentación exigida anteriormente, deberá presentar una  Declaración Jurada , emitida ante notario indicando que el contrato de trabajo suscrito con su antiguo empleador no se ha  llevado a  efecto (También puede presentar la Comparecencia ante la Inspección del Trabajo o la sentencia del juez de algún tribunal laboral)

  • Nuevo Contrato de trabajo escaneado del original, firmado por ambas partes ante notario,   incorporando en el las cláusulas especiales Conforme al Reglamento de Extranjería (cláusula de vigencia, de régimen previsional, de viaje, de impuesto a la renta, remuneración acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes)

  • Carta solicitando Ratificación de su solicitud de visa , dicho documento debe contener los datos de identificación del solicitante, así como los de sus dependientes si correspondiese, dando constancia de las circunstancias que ameriten la solicitud.

 En el caso de tener la la visa estampada:

  • Pasaporte vigente (hojas de identificación, números y fechas de otorgamiento y vencimiento de este, y el estampado de la visa anterior) Debe adjuntar además el timbre de entrada en caso de las Visas Consulares

  • Certificado de Registro de la última visa, emitido por Policía Internacional obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.

  • Cédula de identidad por ambos lados, obligatorio sólo para personas mayores de 18

  • Certificado de Antecedentes para Fines Especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de solicitud. Solo para personas mayores de 18 años.

  • Certificado de Antecedentes de país de origen para los nacionales de Perú, Colombia, República Dominicana. Solo para mayores de 18 años.

  • Finiquito del Contrato de Trabajo suscrito con su antiguo empleador,  firmado por ambas ante notario o  Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo que certifique la fecha del término de la relación laboral o una Certificación Judicial  en la cual conste la fecha de término de la relación laboral.

  • Nuevo contrato de trabajo escaneado del original firmado por ambas partes ante notario, incorporando en él, las cláusulas especiales conforme al Reglamento de Extranjería (cláusula de vigencia, de régimen previsional, de viaje, de impuesto a la renta, remuneración acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes.

ACTUALIZACIÓN 

Cómo obtener visa de dependiente en Chile

8 Replies to “Visa sujeta a contrato CHILE”

  1. Hola buenas tardes, realicé la solicitud prórroga de mi visa sujeta a contrato, me la negaron por tener pasaporte vencido, sin embargo, la plataforma SAIME no me permite realizar la solicitud de un nuevo pasaporte porque me genera un error, el cual de múltilples reclamos no he obtenido respuesta. Puedo solicitar mi prórroga con cédula venezolana?? o me pueden orientar cómo lo hago?

  2. Estimado José: El artículo 179 del Reglamento de Extranjería, permite a los extranjeros que se les haya concedido una visa y que no puedan sacar su pasaporte, obtener un título de residencia. Puedes ver la siguiente entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/visa-sin-pasaporte-con-titulo-de-residencia/. Pero, en tu caso no tienes visa. Te sugiero hacer todo lo posible para obtener una prorroga para el pasaporte. Ve la siguiente entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/como-solicitar-segunda-prorroga-de-pasaporte-venezolano/. Por otro lado la Resolución Exenta número 2087 del 18 de abril, 2019, permite a los venezolanos utilizar sus pasaportes expirados por un periodo de dos años.

    Si necesitas alguna información adicional te sugiero buscar en el buscador que tenemos al final de cada entrada de este sitio y allí pon la palabra clave puedes buscar en que entrada lo explicamos, por ejemplo puedes escribir: Registro de primera visa en PDI o el tema que necesitas buscar y el buscador te llevará a las diferentes entradas en que lo hemos explicado. Recuerda que Tu problema Tu solución se solventa con los dineros recibidos de nuestros anunciantes, también recibimos dinero de los anuncios que aparecen en nuestro Canal de YouTube, Tu problema Tu solución, apreciaremos si te suscribes al Canal, agradecemos que nos colabores en estas cosas.

  3. Buenas tardes. Soy venezolano. Entre a Chile con DNI PERMANENTE ARGENTINO, estoy aún como Turista en Chile. Que opciones tengo para residencia acá? Debo salir en marzo pero pretendo regresar. Igual regreso a Argentina y pudiera iniciar algún trámite de residencia en el consulado Chileno. Pero me han dicho que a los venezolanos no le están aprobando nada. Que solución me da? Porque tengo un amigo con empresa constituida acá en Santiago de Chile pero nosé si sea lo más viable hacer la visa sujeta a contrato de trabajo.

  4. Estimado Reny: Sí la Solicitud de visa sujeta a contrato es una buena opción para tí. Ahora cuida de que el contrato sea legal y que tu amigo no haya hecho muchos contratos que no se hicieron efectivo, porque Extranjería lo investigará y con un contrato falso, te pasaran una multa.

    e recordamos que este sitio web de ayuda a migrantes se sostiene con los dineros recibidos por los anunciantes en nuestra Web y Canal de YouTube, Tu problema Tu solución. Agradecemos que muchos se han suscrito al canal. Te animamos a compartir alguno de estos videos en tus redes sociales, así como artículos interesantes que encuentres en esta página web.
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  5. Buenas noches entre a Chile en octubre por pasos no habilitados ya tengo autodenuncia tengo un contrato firmado y notaríado mi empleador está mal asesorado, el podría solicitar un permiso de trabajo o cuál sería el proceso gracias de antemano

  6. Estimado Johann: La Autodenuncia, significa que te presentaste ante la Policia y reconociste que cometiste un delito, entrar por un paso no habilitado en Chile es un delito. Solo te lo informo, no hago un juicio moral si la ley está bien o no. Seguramente estás firmando en la PDI regularmente y ellos te registraron con tus datos. En esa condición y recalco bajo la ley actual, no podrás firmar una contrato y no podrás arreglar tus papeles. Tu empleador se expone a multas. Y así, en esta condición, no se te permite obtener ninguna clase de visa. ¿Qué hacen algunos? Solicitan asilo o trabajan de manera irregular, con la esperanza que no los deporten y que algún día exista la oportunidad de Regularizar, han habido Regularizaciones en el año 2018 y 2021, (https://www.tuproblematusolucion.cl/proceso-de-regularizacion-migratoria-2021/). Hubiese querido darte mejores noticias. Solo te puedo decir que el futuro nunca será tan terrible como lo pinta nuestros temores.

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  7. Buenos Días,
    Tengo un proceso enviado en el mes de Enero y cuando busco en Consulta tramites ahora me aparece NULL
    esto a que se debe? como saber si esta bien mi proceso?

  8. Estimada Nathalia: Pienso que es un error de la web para indicar que está vacía, sin información aún. Busca en autoconsulta con código de correo: https://www.tuproblematusolucion.cl/como-saber-si-extranjeria-recibio-los-papeles-que-envie-antes-del-1-de-mayo-de-2019/. Si llegaron los papeles no hay problema. Luego con tu número de pasaporte puedes ver el porcentaje de avance del trámite, empezarás con el 5%, ve la siguiente entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/visa-temporaria-consultar-con-rut/

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