Corte Suprema resuelve Visa Reunificación familiar

Pregunta: Hice una solicitud para mi esposa de visa de reunificación familiar y ya han pasado dos años y aún no sale. ¿Qué puedo hacer? ¿Puede Corte Suprema resuelve Visa Reunificación familiar? -Robenson

Respuesta: Estimado Robenson, esta visa tiene como objeto hacer que una familia que ha sido separada se pueda volver a reunir.

Hay un caso que se presentó en la Corte Suprema

La Corte Suprema resuelve Visa Reunificación familiar solicitada hace años.

Además, ordena tramitar las visas de responsabilidad democrática de dos menores de edad cuyo padre reside en Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que la resolución administrativa que denegó las visas atenta contra el principio de reunificación familiar.

Corte Suprema resuelve Visa Reunificación familiar solicitada hace años por Principio de reunificación familiar

Citan el artículo 9° de la Ley 20.430 y el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República.

De acuerdo a esto, el Estado de Chile no debería ser el impedimento más allá de lo razonable, para obtener la reunificación.

La resolución agrega:

Que los impedimentos no eran requeridas al momento de efectuar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática.

Corte Suprema resuelve Visa Reunificación familiar solicitada hace años y Se revoca la sentencia

Esta sentencia dejo sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática.

Y se le da un plazo de treinta días para indicar los documentos faltantes y resolver ambas solicitudes de visa dentro del mismo plazo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia

Así se acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar visas de reunificación familiar de 97 haitianos que están en Chile.

Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

¿Qué sostiene la sentencia?

Esta sostiene que si bien al Estado le corresponde decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción; esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto las restricciones deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos fundamentales, debiendo las restricciones o excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad de la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en los casos de autos con el otorgamiento de las visas de ‘Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití’, en los términos autorizados por la ley”, razona el fallo del tribunal de alzada capitalino.

Además, agrega que, en efecto, conforme a los antecedentes, la actividad de la autoridad diplomática consiste en verdad en una verdadera denegación de las visas ya otorgadas, que se torna arbitraria e ilegal y que debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados.

Se configura la perturbación a la libertad personal

Para el Tribunal de alzada en tal sentido, se configura la perturbación a la libertad personal al impedir con ello el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros con sus visas, quienes, según se señaló, cumplían con los requisitos legales y que, por efectos de la pandemia, al no poder viajar, lo que no les es imputable, en la práctica se les prohibió ingresar al territorio nacional y con ello poder obtener la reunificación familiar.

Como ha señalado esta Corte –prosigue–, ‘este derecho fundamental se puede interpretar de manera amplia en el sentido que implica el derecho de toda persona de organizar su vida de la manera que sus propias convicciones estimen, con sujeción estricta a la ley’. (Rol Amparo 2225-2019, confirmada por sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol 41.117-19) (…). En el caso sub lite, en consecuencia, los amparados sufren arbitraria e ilegalmente una restricción a la libertad para ingresar al territorio nacional, limitando la decisión su libertad ambulatoria y su derecho a desarrollar el proyecto de vida familiar en el lugar que decidan.

Por tanto, resolvió que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, entregue las visas de Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití que habían sido otorgadas en favor de los amparados por el Consulado de Chile en Puerto Príncipe, República de Haití