Autorización de viaje a menor para salir o entrar a Chile

Autorizaciones de viaje

Los menores de edad que viajan solos, con uno de sus padres o con terceros, deben hacerlo con un Permiso Notarial y certificado de nacimiento.

Para salir de Chile con un menor de edad:


El Artículo 49°, de la Ley 16.618, define quienes pueden abandonar el país con un menor de edad. Estos pueden ser con los padres, los tutores, padre que concurrió al reconocimiento, subsidiariamente el Tribunal competente, el tercero o padre que goza del régimen de relación directa y regular) y a su vez señala que el autorizante debe expresar esta voluntad mediante una escritura pública o privada autorizada por Notario Público.

  • Menores que viajen acompañados por ambos padres.

  • Menores que viajen acompañados por sólo uno de sus padres.

  • Menores que NO viajen acompañados de sus padres (según corresponda).

 Menores que viajan acompañados por ambos padres:

 

  • Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.

  • Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, además de tres fotocopias simples del documento.

 Menores que viajan acompañados por uno de sus padres:

  • Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.

  • Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, además de tres fotocopias simples.

  • Certificado de Defunción, en caso de estar fallecido uno de los padres, además de tres fotocopias simples.

  • Autorización Notarial de Viaje del padre que no lo acompaña, entregando su consentimiento para la salida del menor o la autorización del Tribunal de Familia que corresponda. Esta debe ser la original, además de tres copias notariales.

 Menores que NO viajan acompañados por sus padres:

  • Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.

  • Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia más tres fotocopias simples.

  • Certificado de Defunción, en caso de estar fallecidos ambos padres, además de tres fotocopias simples.

  • Autorización Notarial de Viaje de ambos padres, entregando su consentimiento para la salida del menor, en original más tres copias notariales.

  • Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, entregando el consentimiento para el viaje del menor, en original más tres fotocopias simples (si eventualmente existe tramite realizado ante esta autoridad).

Importante: de regreso a Chile, debe ser presentada la misma autorización de viaje utilizada para salir del país hacia el extranjero. Por lo anterior, debes solicitar al Notario todos los permisos en TRIPLICADO y conservar al menos un original hasta el regreso.

Pregunta: ¿Qué documento necesita un menor para ingresar a Chile como turista?

Si el menor viaja acompañado de ambos padres, necesita:

  • Pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigente.

  • Certificado de nacimiento o libreta de familia, en original y 3 fotocopias.

Si el menor viaja acompañado sólo por uno de sus padres, necesita:

  • Pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigente.

  • Certificado de nacimiento o libreta de familia, en original, y 3 fotocopias.

  • Autorización Notarial del padre que no viaje, entregando su consentimiento para la salida del menor, o la autorización del Tribunal de Familia que corresponda, en original y 3 fotocopias en cualquiera de los dos casos.

Certificado de defunción, en caso de estar fallecido uno de los padres, en original adjuntando tres fotocopias simples.

Si el menor no viaja acompañado de sus padres, necesita:

  • Pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigente.

  • Certificado de Nacimiento o libreta de familia, en original, y 3 fotocopias.

  • Autorización Notarial de ambos padres, entregando su consentimiento para la salida del menor, en original más 3 fotocopias.

  • Certificado de Defunción en caso de estar fallecidos ambos padres, en original adjuntando 3 fotocopias.

  • Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, entregando el consentimiento para el viaje del menor, en original y 3 fotocopias.

Tratándose de menores de edad residentes en Chile, se actuará conforme a lo dispuesto en la ley N° 16.618 en su artículo 49: no es necesario legalizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores las autorizaciones notariales de viaje para menores que salgan del país sin sus padres o tutor legal, excepto si el menor se va a radicar en el extranjero.

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