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¿Cómo obtengo una visa si vivo fuera de Chile?
¿Cómo obtengo una visa si vivo en Chile?
¿Qué otras visas temporales están disponibles?
Visa de Temporaria para hijo de extranjero transeúnte
Para solicitar Visa Temporaria para personas que al momento de su nacimiento en el territorio nacional, sus padres se encontraban en el país en calidad de turistas.
Visa de Temporaria para ex residente
Para solicitar visa de Residencia Temporaria, los extranjeros ex residentes de visa que hayan vivido en Chile a lo menos un año y que regresen al país después de haber estado ausente por un plazo no superior a cinco años; y los ex titulares de Permanencia Definitiva cuya visa haya sido revocada por haber estado más de un año fuera del país.
Visa Temporaria con vinculo con familiar con visa definitiva
Para solicitar Visa de Residencia Temporaria, los extranjeros que tienen familiares con visa Definitiva en Chile. Por ejemplo, un hijo, padre, madre o cónyuge. No aplica para hermanos, cuñados, sobrinos, etc.
Para mas información sobre la Visa Dependiente ve la siguiente entrada:
Visa para trabajar en Chile legalmente: Visa para profesionales
Para solicitar Visa para profesionales, los Técnicos de Nivel Superior, con un mínimo de 1.600 horas académicas, (si el título técnico no señala el número de horas cursadas, debe adjuntar un certificado de la Institución que acredite las horas, debidamente legalizado).
Visa para embarazadas
Existe un Programa Especial de Protección de la Maternidad, para trabajadoras extranjeras, que residiendo en Chile, estén embarazadas. Ellas podrán optar a un Permiso de Residencia Temporaria certificando que controlan su situación de embarazo en el centro de salud que corresponde a su domicilio o con un profesional de la salud debidamente acreditado.
Visa para trabajar en Chile legalmente: Visa Mercosur
Esta visa de residente temporario por un año, prorrogable por otro año a: argentinos, bolivianos, brasileños, paraguayos y uruguayos. Siempre y cuando no posean antecedentes penales y/o delictivos.

Agradecemos que tomes el tiempo en escribirnos. Lo de trabajar un mes aprueba no existe, el empleador dispone de un máximo de 15 días para redactar el contrato desde la incorporación del trabajador en su empresa. Imagino que tu pregunta se refiere a Contrato de trabajo para la visa temporaria por motivos laborales. Si es así debes tener en cuenta que la vigencia del contrato para la solicitud de una visa por motivos laborales no debe ser menor a seis meses para que la solicitud sea acogida. Además, el contrato debe contener las siguientes tres cláusulas específicas*, redactadas de la siguiente manera:
Vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador/a haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjero/as con visa en trámite”.
Régimen previsional: “Se deja constancia que el trabajador/a cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.
Impuesto a la renta: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).
*En el caso de las personas que ya tienen visa temporaria o definitiva otorgada, el contrato no requiere de ninguna cláusula especial, y tampoco requiere un plazo mínimo.
Luego de elaborado el contrato, el representante legal de su empresa y el trabajador deben firmar el contrato ante un notario y una copia debe ser enviada a al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) con los demás documentos que indica la solicitud.
Esperamos ser de ayuda para que pronto puedas tener regularizados tus papeles.
Gracias Sasha por escribirnos. Seguramente, llenaste la solicitud de visa temporaria y adjuntaste: fotocopia de tu pasaporte, fotocopia de tu ultima tarjeta de turismo, y foto tamaño carnet. Si eres Colombiana también adjuntaste un Certificado de Antecedentes judiciales, y si eres peruana un Certificado Consular de Antecedentes penales. Y obviamente un contrato de trabajo firmado ante notario, ese contrato que enviaste seguramente tenía vigencia de un mínimo de 6 meses porque no debe ser menor a seis meses para que tu solicitud sea acogida. Si aun no tienes la visa, significa que tienes un permiso de trabajo y tu empleador esta pagando tus cotizaciones como indica la ley ya que debes tener un RUT provisorio. Al termino de ese contrato de trabajo, tu puedes firmar un nuevo contrato sin la necesidad de solicitar una nueva visa, mientras esa dure. Así la principal diferencia entre la visa “Sujeta a Contrato”, y la visa temporaria por motivos laborales, es que el trabajador no queda sujeto a un solo empleador, teniendo la opción de cambiarlos sin tener que informarlo ni pagar nuevo arancel. Luego de un año con esta visa puedes pedir la Permanencia definitiva.
Gracias por escribirnos, Antonio. Te podemos decir que si has tenido un cambio de empleador
sin haber recibido la visa sujeta a contrato, deberías solicitar una ratificación por cambio de empleador,
enviando los nuevos antecedentes. En tu nota no mencionas si renunciaste a efectuar ese trabajo,
o fuiste despedido. Sea como sea el asunto es que tienes 30 dias para solicitar un cambio de empleador
en Departamento de Extranjería y Migración.
De esta forma, la visa que recibiras ya vendra corregida y otorgada con el nuevo empleador, con el que efectivamente
trabajaras. ¿Como lo puedes hacer? Envia una carta junto con el finiquito y el nuevo contrato.
Estimada Karen, supongo que tienes Visa Temporal por Motivos Laborales. Si vives en Santiago la solicitaste en el Departamento de Extranjería y Migración y si vives en provincia, la solicitaste en la oficina de Gobernación. Ahora, no se si ya tienes tu Visa, o mientras llega pediste un permiso provisorio para trabajar. Si ya tienes la Visa, tienes permiso de trabajo por un año y puedes extenderla, mostrando tus cotizaciones de AFP y salud. Y puedes cambiar de empleador como tú deseas, algo que con la Visa sujeta a contrato no se podía hacer. Ahora, si tu empleador no reporta el finiquito, es decir que tú dejaste de trabajar para él, con esta clase de Visa no hay sanción para él. Pero, al dejar de trabajar, tal como lo haría un trabajador chileno, hay que hacer un finiquito, es decir, dejar una constancia escrita de esto, mediante escrito autorizado en una notaria y avisando a tu empleador 30 días antes. Y luego firmar otro contrato sin necesidad de solicitar un nuevo visado. Y esperamos que al termino del año puedas solicitar tu Permanencia Definitiva.
Estimada Diana, mientras esperas tu Visa de Trabajo por motivos laborales, puedes solicitar un permiso de trabajo que te posibilita trabajar mientras tu Visa está en trámite. El costo es de la mitad del valor de la Visa y este permiso estará vigente hasta que llegue tu Visa de Trabajo por motivos laborales,o se termine tu plazo de permiso. Cuando recibas el permiso de trabajo, deberás solicitar un RUT provisorio en FONASA, por ejemplo. Porque tu empleador debe comenzar a pagar tus cotizaciones. Hasta se puede hacer por correo electrónico, mandando el contrato y fotocopia del pasaporte.
Si ya tienes el contrato firmado ante notario, envía una copia a al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) con los demás documentos que indica la solicitud.
Que todo te salga bien y recuerda que el futuro nunca es tan terrible como lo pintan nuestros temores.
Estimada Daniela, gracias por escribir. Primero definamos “contrato”, un contrato de trabajo establece que tú como trabajadora te comprometes a prestar servicios al empleador, a cambio de una remuneración.
Pero en Chile, existen distintos tipos de contrato:
Contrato a plazo fijo: Significa que hay una fecha de inicio y una de término del contrato. Éste puede renovarse, pero no por más de dos años.
Muchas empresas acostumbran a contratar por tres meses bajo el formato plazo fijo y renovar el acuerdo por otros tres meses. Eso es legal, pero un contrato de 3 meses a tí no te sirve para sacar visa de tarbajo.
Contrato a plazo indefinido: Este contrato, el que te están ofreciendo, es un buen contrato porque no define cuándo llegará a su término. Eso te beneficia, porque estas mas estable en tu trabajo. Porque tu trabajo no termina en una fecha especifica, sino que terminara cuando tú renuncies, te despidan, o te mueras. Esperamos que no suceda ninguna de estas.
El contrato de trabajp para un extranjero debe contener la siguiente cláusulas específicas, entre otras, redactada de la siguiente manera:
Vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador/a haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjero/as con visa en trámite”.
Y esta clausula es así porque sino tú y tu empleador estarían transgrediendo la ley. Tú por trabajar sin visa ni permiso de trabajo y tu empleador por contratar a un trabajador que no tiene permiso ni visa de trabajo. Esperamos que todo te salga bien, cualquier cosa avísanos.
Hola Johanna, gracias por tu preocupación de ayudar a los extranjeros. Si la señora peruana tiene visa y carnet, puede incorporarse a la AFP Plan Vital, solo a esta por ser extranjera, resulta muy fácil por Internet. Llenando un formulario (puedes buscarlo en nuestra página en la sección Trabajar en Chile: Visa Temporaria por motivos laborales en el la pregunta 10 si deseas imprimirlo), que pregunta sus datos personales, como los de su empleador, y la fecha de inicio de actividades. Recuerda que si pones el inicio de su trabajo en una fecha anterior a que recibiera su visa, por no tener permiso de trabajo, estarían incumpliendo, ambas, la ley. Una vez afiliada a la AFP, puedes acudir a una oficina de FONASA a inscribirse. Aprovecho de explicar que, si un extranjero no tiene carnet (RUT), diferente al caso que tu mencionas, puedes enviar sus antecedentes por email debes adjuntar al email: 1-Copia notarial del contrato de trabajo. 2-Fotocopia del pasaporte. 3- Declaración simple, indicando la fecha del comienzo de las labores. Cuando tengas el RUT definitivo, debes escribir al mismo correo
indicando en “Asunto” Actualización de RUT extranjero. Que la señora peruana te haga un buen ají de gallina!
Estimada María: La Dirección del Trabajo en su circular 39 en el Cápitulo 1 “FISCALIZACIÓN DE LABORES DESEMPEÑADAS POR TRABAJADORES EXTRANJEROS EN EL ORDEN LABORAL”, punto b) dice: “Permiso especial de trabajo con visa de residencia temporaria por motivos laborales en trámite, el cual se solicita al momento de enviar la solicitud de residencia temporal y con el que se puede trabajar, una vez que se acoge a trámite la solicitud.. Cuando tenga el permiso de trabajo, puede solicitar un RUT provisorio. (en FONASA, por ejemplo). Así podrá comenzar a pagar sus cotizaciones. Hasta se puede hacer por correo electrónico, mandando el contrato y fotocopia del pasaporte a Plan Vital debes adjuntar al email: 1-Copia notarial del contrato de trabajo. 2-Fotocopia del pasaporte. 3- Declaración simple, indicando la fecha del comienzo de las labores. Cuando ella tenga el RUT definitivo, debes escribir al mismo correo indicando en “Asunto” Actualización de RUT extranjero. Esperamos que todo salga bien, si tienes otras consultas puedes hacerlas al contact center 600 486 3000 de lunes a viernes desde las 9:00 a 17:00 hrs.
Estimado Luis: Si solicitaste una visa del RESIDENTE SUJETO A CONTRATO, al terminar tu contrato caduca ese permiso. Para regularizar tienes que conseguir un nuevo empleador y solicitar un cambio de empleador en el Departamento de Extranjera y Migración en San Antonio 580, tercer piso. Si solicitaste PERMISO PARA TRABAJAR COMO TURISTA, ese permiso dura 30 días y son prorrogables, mientras se tenga el Permiso de turismo. Si solicitaste VISA TEMPORAL POR MOTIVOS LABORALES, debes haber enviado un contrato de trabajo y este no pudo ser inferior a un año. Quien ya tenga su VISA TEMPORAL POR MOTIVOS LABORALES puede cambiar de empleador sin mayores problemas. Ahora los anexos de contrato, tú lo firmas si te benefician y si te perjudican, obviamente tú no los firmas. Y si ahora ese contrato, supongo, no se cumple de parte del empleador, no si tienes ya el finiquito, o constancia en la Inspección del Trabajo. No se si ya tienes un nuevo contrato de trabajo. Te sugiero que llames al contact center 600 486 3000 o 232393100 de lunes a viernes desde las 9:00 a 17:00 hrs. Y aportes detalles personales, que ayudarán a la funcionaria a darte una mejor respuesta. Deseamos que todos tus tramites resulten bien.
Pero, es posible que tu visa ya esté aprobada. Y si ya está aprobada tu VISA TEMPORAL POR MOTIVOS LABORALES, solo quedaría que busques rápidamente otro empleo, sin necesidad de informar el cambio de empleador.
Estimada Marta: Contestando de manera general te podemos decir que tus trabajadores necesitan:
1.- SOLICITUD DE VISA TEMPORARIA VIA CORREO LLENADA INTEGRAMENTE Y FIRMADA.
2.-Fotocopia del pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de
éste y estampado de la visa anterior).
3.- fotocopia del Certificado de Registro, emitido por Policía Internacional (Eleuterio Ramírez N°852, Santiago),
obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
4.-Fotografías recientes, tamaño carné (3×2 cm.), en colores, con nombre completo y número de cédula de identidad para extranjeros.
5.-Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
6.-Certificado de antecedentes original, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. No
olvidar que este tiene una vigencia de 30 días y que es obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
Esperamos que todo salga bien, te hemos dado sugerencias generales, pero te aconsejamos que aportes mas datos y hagas preguntas al contact center 600 486 3000 de lunes a viernes desde las 9:00 a 17:00 hrs.
Hola Carlos: Si tú ya tienes tu permiso de trabajo, porque tienes una visa en tramite, no hay problema si cambias de empleador. Pero, te advierto que si no tienes continuidad laboral es posible que al fin de un año no te den la Permanencia Definitiva. Si quieres agregar detalles a tu pregunta, que pudieran cambiar la respuesta te sugerimos llamar al contact center 600 486 3000 de lunes a viernes desde las 9:00 a 17:00 hrs.
Estimada Lilieth: Si tu solicitaste un cambio de condición o calidad de visa, de sujeta a contrato a temporaria, para ello entiendo que llenaste el formulario
Además,debes haber presentado un Certificado de vigencia del contrato, emitido por tu empleador y legalizado ante notario. No entiendo bien, porque no se acogió esta rectificación. Imagino que rectificaste el contrato, sin la cláusula de viaje, ya que para solicitar primero la Visa sujeta a contrato, debías poner esa cláusula. Y el contrato era con el mismo empleador, porque con la Visa sujeto a contrato no puedes cambiar de empleador. Si es así, lo bueno es que no estas ilegal, porque cuentas con Visa sujeta a contrato. Y seguramente tu empleador te paga tus cotizaciones provisionales. Puedes ahora intentar la rectificación:
1.-Una carta donde solicites la rectificación de tu Visa, pone tu nombre completo y los motivos del cambio.
2.-Si eres Colombiana debes adjuntar un Certificado de Antecedentes judiciales y si eres Peruana, un Certificado Consular de Antecedentes Penales.
3.-Especifica claramente el tramite que estas solicitando
4.-Y la documentación para solicitud de Visa temporaria por primera vez, que se ha comentado anteriormente en esta página.
Como carezco de mas antecedentes, te sugiero que llames al contact center 600 486 3000 de lunes a viernes desde las 9:00 a 17:00 hrs.
Estimada Mary: La visa de Residencia Temporaria por Motivos Laborales te permite residir en el país y realizar trabajos lícitos, estudios en la Universidad o establecimientos Técnicos, emprender un negocio, o dar prestaciones de servicios. Esta visa dura un año, y es prorrogable por un año más, según el artículo 51 del Reglamento de Extranjería. De modo que, con esta visa puedes tener uno o mas trabajos y puedes cambiar de trabajo sin problemas. Al término del contrato puede firmar uno nuevo sin pedir otra visa y solicitar la Permanencia Definitiva después de 1 año de trabajo continuo. Si no tienes un año continuo de trabajo no podrás optar por la definitiva.
Te sugiero esperar tu Visa Temporaria por Motivos Laborales y podrás así estar tranquila. De hecho es posible que tu visa ya esté aprobada. Y si ya está aprobada tu VISA TEMPORAL POR MOTIVOS LABORALES, solo quedaría, sin necesidad de informar el cambio de empleador, asegurarte que se han pagado todas tus imposiciones, lo que mostrara continuidad laboral. Si no se pudiera pensar que alguien te facilitó un contrato “que no cumple requisitos legales” solo para obtener permiso de trabajo.
Si quieres agregar detalles a tu pregunta, que pudieran cambiar la respuesta te sugerimos llamar al contact center 600 486 3000 de lunes a viernes desde las 9:00 a 17:00 hrs.
Recuerda que la principal diferencia entre la Visa Temporaria por Motivos Laborales con la visa “Sujeta a Contrato”, es que con esta nueva visa por motivos laborales, el trabajador no queda sujeto a un solo empleador, teniendo la opción de cambiarlos sin tener que informarlo ni pagar nuevo arancel.
Mary, esperamos que pronto tengas tu visa temporaria por motivos laborales y luego la definitiva.
Estimado Andree: No se exactamente a que te refieres. Pero, en sentido económico, es mas ventajoso que te despidan porque así podrías recibir una indemnización.
¿Qué es la indemnización? Es el dinero que tu empleador debe darte como trabajador cuando pone término al contrato de trabajo.
Obviamente el pago de indemnización no corresponde si renuncias o si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.
¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?
Indemnización sustitutiva del aviso previo. El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.
Indemnización del feriado anual o vacaciones. Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio
Indemnización por años de servicio.
Una manera de defenderse de personas inescrupulosas que pudieran cobrar indemnización, es dar por terminado el contrato de trabajo ante notario por la negativa a trabajar sin causa justificada, lo que no implica un pago de indemnización. Enviando copia a la Inspección del trabajo.
Hay muchos contratos falsos, que al visitar el lugar de trabajo no existe o en el lugar no conocen a la persona que presentó el contrato de trabajo a Extranjera.
En otras ocasiones se ve claramente que es un contrato falso porque no hay liquidaciones de sueldo ni cotizaciones sociales.
Si deseas aportar mas datos y recibir una respuesta mas concreta puedes llamar al Fono Consulta Laboral al fono 600 450 4000.
Estimado Hector: Los valores esta sujetos a la variación del dólar y depende de que país procedes.
Aquí te pongo algunos países y sus valores:
ARGENTINA: Visa Temporaria US$100; Sujeta a contrato US$270
BOLIVIA: Visa Temporaria US$283;Sujeta a contrato US$300
BRASIL: Visa Temporaria US$100;Sujeta a contrato US$100
ECUADOR: Visa Temporaria US$180; Sujeta a contrato US$230
PERÚ: Visa Temporaria US$100; Sujeta a contrato US$80
Los valores por autorización para trabajar como turista, se paga un derecho equivalente al 150% del valor a la visa sujeta a contrato.
Respecto a la cedula de identidad para extranjeros tiene un precio de $4.270 pesos chilenos.
Y no queda mas que tener paciencia, esperamos que pronto recibas tu visa aprobada.
Estimado Alejandro: No se si te entendí bien, ¿En diciembre pediste la “visa temporaria” es decir la visa de trabajo por motivos laborales?, y si la visa se demoró, ¿Obtuviste un permiso de trabajo? ¿Y el permiso de trabajo lo tenías cuando empezaste a trabajar en diciembre? Luego mencionas que tenías visa de trabajo para turista.
Disculpa, no logro entenderte bien. La otra parte de la pregunta, está muy clara, primero, ¿Qué es la indemnización? Es el dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
Ahora te aclaro que, el pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc. Si ese no es tu caso, ¿Cuáles son las indemnizaciones a que tienes derecho?
Pudiera ser, Indemnización sustitutiva del aviso previo. Esta la paga el empleador cuando no ha dado aviso previo de despido con un mínimo de 30 días. El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual que tú has recibido.
Indemnización del feriado anual o vacaciones. Es aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio
Y existe la Indemnización por años de servicio.
De todas formas, Alejandro, piénsalo bien antes de exigir tus derechos, no vaya ser que cuando exijan tus deberes, obtengas una victoria pírrica, es decir vencer con mas cosas perdidas que las ganadas.
Hola Nuni: Cuando un extranjero ingresa al país como turista, obtiene un permiso de turismo por 90 días. Lo que tiene que hacer tu pareja es solicitar una prorroga por 90 días mas. Para hacer este tramite necesita 1.-su pasaporte, fotocopia del pasaporte y asegurarte que muestre hoja de identificación, número, fecha de otorgamiento y el último timbre de ingreso. 2.-Original y fotocopia de la tarjeta de turismo legible y vigente. Para este tramite puedes ir a San Antonio 580, piso 3, Santiago, de 8:30 a 14:00 hrs. Y pagar unos US$ 100. Ahora, si el sale, como lo hacen muchos, quizás a Mendoza, al entrar nuevamente, es probable que le den otros 90 días. Si te casas con él, el tramite será mas rápido al solicitar visa como dependiente, debes mostrar el certificado de matrimonio y declarar que asumiras el costo de su mantención. Suma, resta y ve que es lo que mas conviene.
Estimada Susana: Un contrato de plazo fijo se caracteriza por poner una duración, en días o meses, el cual se puede renovar y luego convertirse en indefinido. Si preguntas por este contrato para obtener la visa temporaria por motivos laborales, recuerda que mínimo el contrato debe durar por 6 meses.
Estimado Juan: Lo que debes hacer es:
Solicitar visa: Si vives en Santiago la debes solicitar en el Departamento de Extranjería y Migración y si vives en provincia, la debes solicitar
en la oficina de Gobernación.
Contrato: El contrato, lo ideal indefinido, debe contener las siguientes tres cláusulas específicas*, redactadas de la siguiente manera:
Vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador/a haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjero/as con visa en trámite”.
Régimen previsional: “Se deja constancia que el trabajador/a cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.
Impuesto a la renta: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).
Primero: Si ya tienes el contrato firmado ante notario, envía una copia a al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) con los demás documentos que indica la solicitud. Como por ejemplo: fotocopia de tu pasaporte, fotocopia de tu ultima tarjeta de turismo, y foto tamaño carnet. También adjuntar un Certificado de Antecedentes judiciales.
Segundo: Necesita solicitar permiso especial de trabajo con visa de residencia temporaria por motivos laborales en trámite, el cual se solicita al momento de enviar la solicitud y con el que se puede trabajar, una vez que se acoge a trámite la solicitud..
Tercero: Cuando tenga el permiso de trabajo, puede solicitar un RUT provisorio. (en FONASA, por ejemplo). Así podrá comenzar a pagar sus cotizaciones. Hasta se puede hacer por correo electrónico, mandando el contrato y fotocopia del pasaporte, debes adjuntar al email: 1-Copia notarial del contrato de trabajo. 2-Fotocopia del pasaporte. 3- Declaración simple, indicando la fecha del comienzo de las labores. Cuando ella tenga el RUT definitivo, debes escribir al mismo correo indicando en “Asunto” Actualización de RUT extranjero.
Esperamos haber sido útil y nos alegra que quieras contratar a una extranjera.
Christian: Esperamos que hayas obtenido tu visa temporaria por motivos laborales con el contrato de solo dos meses.
Muchos extranjeros están viendo sus solicitudes rechazadas por contratos mal redactados o facilitados por algún amigo con buena voluntad.
Si ves, allí dice: “el contrato para pedir la visa temporaria por motivos profesionales Los contratos, para que se acojan al trámite, visa deben ser mínimo a 1 año o indefinidos.”
En el caso de visas temporales no profesionales, se ha hablado de 6 meses y por eso lo hemos aconsejado.
VISA SUJETAS A CONTRATO
La visa del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.
• Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en el Departamento de Extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.
VISA SIN CONTRATO
Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos:
– Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general, personas de
especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
– Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
– Que sus actividades la realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.
En el caso de las visas temporales por motivos laborales, en algunos casos se ha cuestionado los contratos por,
como lo explicó recientemente Sarah Lyons, asesora de la Jefatura de Extranjería, quien declaró:
Cuando una persona llega a Chile, presenta una solicitud de visa a través de Correos de Chile. Extranjería acoge esta solicitud si el extranjero incluye la documentación necesaria. Cuando se ingresa la solicitud al sistema, si la persona solicitó un Permiso de Trabajo con Visa en Trámite, es en ese momento que le saldrá este permiso. Puede que sean solicitados más documentos o no. En caso de que el contrato de trabajo sea posiblemente falso, se envía a PDI una solicitud de verificación de dicho contrato. Una vez que Extranjería recibe el informe de la PDI, se puede dictar la resolución de la visa. Cuando el contrato es falso, la resolución obviamente de rechaza la solicitud de visa. Esta resolución de rechazo da al extranjero 10 días para presentar un recurso de reconsideración de visa o hacer abandono del país, en ambos casos dejando el permiso de trabajo con visa en trámite sin efecto. La persona no puede pedir reconsideración hasta que llegue esa resolución de rechazo y esta resolución puede demorar bastante porque hay que esperar no solo el tiempo que nosotros como Departamento demoramos, sino también el tiempo que tarde PDI en verificar el contrato. Cuando una solicitud de visa requiere verificar el contrato, puede tardar más de ocho meses. Una vez que al extranjero le llega la carta de rechazo con el número de resolución, se puede enviar un contrato nuevo y esperar los tiempos correspondientes a una nueva solicitud de visa. El proceso completo, cuando hay un contrato falso es más de un año”.
Estimada María: Si ya tiene el permiso de trabajo y un RUT provisorio y has trabajado varios meses, imagino que tu primer empleador pago las cotizaciones.
Quizás solicitaste tu incorporación a la AFP Plan Vital, por correo electrónico, mandando el contrato y fotocopia del pasaporte a Plan Vital adjuntando:
1-Copia notarial del contrato de trabajo.
2-Fotocopia del pasaporte.
3- Declaración simple, indicando la fecha del comienzo de las labores.
Si estas en AFP Plan Vital y han pagado tus cotizaciones, has hecho bien.
Ahora bien, la visa de Residencia Temporaria por Motivos Laborales habilita a su titular para residir en el país y realizar cualquier actividad laboral lícita (trabajo, estudios, emprendimiento, prestación de servicios). Tiene una duración de hasta un año, y es prorrogable por un año más, según las reglas generales de la visación de residencia temporaria establecido en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería. Este tipo de visa permite trabajar con uno o más empleadores mientras esté vigente la visa y el cambio de empleador no tienen costo adicional. Al término del contrato puede firmar uno nuevo sin pedir otra visa y solicitar la Permanencia Definitiva después de 1 año de trabajo continuo.
Ahora, si no han pagado tus cotizaciones, puede ser que sospechen que tu contrato de trabajo era falso, esto es solo una suposición y espero equivocarme, en tal caso, se envía a PDI una solicitud de verificación de dicho contrato. Una vez que Extranjería recibe el informe de la PDI, se puede dictar la resolución de la visa.
Cuando el contrato es falso, la resolución obviamente rechaza la solicitud de visa. Esta resolución de rechazo da al extranjero 10 días para presentar un recurso de reconsideración de visa o hacer abandono del país, en ambos casos dejando el permiso de trabajo con visa en trámite sin efecto.
La persona no puede pedir reconsideración hasta que llegue esa resolución de rechazo y esta resolución puede demorar bastante porque hay que esperar el tiempo que el Departamento de Extranjería demora, y el tiempo que tarde PDI en verificar el contrato. Cuando una solicitud de visa requiere verificar el contrato, puede tardar más de ocho meses. Una vez que al extranjero le llega la carta de rechazo con el número de resolución, se puede enviar un contrato nuevo y esperar los tiempos correspondientes a una nueva solicitud de visa. El proceso completo, cuando hay un contrato falso es más de un año
Como dije, espero que esto no ha pasado, y ahora puedes seguir cotizando con tu nuevo empleador. Las cotizaciones mensuales y continuas son importantes, porque son prueba que estas trabajando de acuerdo a las leyes.
Que todos tus tramites salgan bien.
Estimado Francisco: Cuando un extranjero ingresa al país como turista, obtiene un permiso de turismo por 90 días. Lo que puede hacer es solicitar una prorroga por 90 días mas. Para hacer este tramite necesita 1.-su pasaporte, fotocopia del pasaporte y asegurarte que muestre hoja de identificación, número, fecha de otorgamiento y el último timbre de ingreso. 2.-Original y fotocopia de la tarjeta de turismo legible y vigente. Para este tramite puedes ir a San Antonio 580, piso 3, Santiago, de 8:30 a 14:00 hrs. Y pagar unos US$ 100. Ahora, si sales, como lo hacen muchos, quizás a Mendoza, al entrar nuevamente como turista, es probable que te den otros 90 días y no te hagan preguntas en la frontera.
Si actualmente contaras con un permiso de trabajo, pienso que no tendrías problemas para salir del país. Pero, te recomendamos que te comuniques con PDI al fono 2 2690 1010, ya que ellos son los que fiscalizan la salida y la entrada al país, así estás seguro que no hay nada que “impida” tu entrada nuevamente.
Si tuvieras la permanencia definitiva, y sales del país por mas de un año, tu permanencia definitiva queda revocada. Salvo que solicites una prorroga en un Consulado chileno.
Estimado Kristian: Contestamos una pregunta similar a otro Kristian que hizo un contrato por dos meses, en esta página. Pero,en tu caso, te sugiero que escribas directamente tu consulta, enviando toda la información personal a Extranjería, mediante un SIAC. Te sugiero hacerlo así, porque solo estamos dando una ayuda general a los extranjeros. Pero, si escribes en ese formulario analizaran tu caso, y puede que te sugieran esperar la aprobación, enviar el nuevo contrato, o esperar un rechazo y hacer una reconsideración.
Estimado Enmanuel:En este sitio de ayuda a inmigrantes hemos sugerido contratos por 6 meses o indefinidos, para así recibir la confirmación segura de tu visa o permiso de trabajo. Pero, existe la posibilidad de que a criterio de quienes vean tu solicitud, tú cumplas los requisitos y te aprueben. Seguramente otros extranjeros basado en tu experiencia querrán asegurarse primero con un contratos de trabajo de seis meses o indefinidos. En tu caso, ya enviaste la solicitud, te aconsejo esperar, si envías el nuevo contrato se puede perder. Si esperas, puede que te aprueben y si no lo hacen te pedirán que presentes un nuevo contrato y al hacerlo todo resultara bien, tendrás el permiso y luego tu visa por motivos laborales por un año. Este sitio esta diseñado para dar una mano amiga a los extranjeros y en ocasiones viene de quien menos unos piensa.
Y tranquilo, los problemas nunca son tan terribles como lo pintan nuestros temores y cuando llegan las soluciones los problemas desaparecen.
Estimada Male, si ya posees una visa temporal por motivos laborales. !Felicitaciones! Le diste con el palo al gato. Porque esta Visa sigue vigente y si deseas puedes solicitar una prorroga o solicitar tu permanencia definitiva. Espero que ya tengas un nuevo trabajo con contrato y que estés pagando tus imposiciones en la AFP Plan Vital. Esto mostrará que estas cumpliendo las leyes. Con la nueva Ley, a medida que tengamos mas información oficial, la iremos subiendo en entradas de este sitio, por ejemplo en NUEVA LEY DE INMIGRACIÓN EN CHILE o CHILI ANONSE NOUVO VIZA TOURIS SENP.
Estimado Luis, tu dices “continuar con el tramite”, pero entiendo que el “tramite” nunca empezó, es decir nunca enviaste los papeles a Extranjería. ¿Es así? Entonces, si no alcanzaste a enviar tus papeles para solicitar la Visa, ya no puedes continuar este proceso. Porque antes del 16 de abril 2018, extranjeros venían y recibían una visa de turista por 90 días y en ese periodo de tiempo ellos cambiaban su estatus, solicitando una visa por motivos laborales y en el mismo formulario solicitaban un permiso de trabajo. La nueva ley cambiará este procedimiento, porque las visas se sacarán solo en los países de origen y previo al viaje a Chile, no permitiendo estando en Chile un cambio de estatus o calidad migratoria, por ejemplo de turista a residente.
Ahora, si estas en Chile en este minuto, con visa de turista o de manera “irregular” Puedes inscribirte en el registro de regularización, desde el 23 de abril de 2018. La inscripción se hace llevando un pasaporte valido. Luego los que ya estén inscritos, el 23 de julio de 2018, podrán previo a presentar certificado de antecedentes, recibir un visado temporario, si corresponde. Si no estas en Chile, no te martirices por no haberte quedado en el país, cuando se cierra una puerta, siempre se abre una ventana. Asegurarte que este en una casa y no en un edificio. Que todo resulte mejor de lo que esperas.
Estimado Gottfried, primero que todo no te aconsejo que cuando escribas pongas datos muy personales como tu número de teléfono, por eso lo borré de tu comentario, sino todos los que visitan el sitio verían tus datos personales y Tu problema Tu solución protege tu privacidad. Bueno, la nueva ley beneficia a quienes han entrado por pasos no habilitados en el país o de alguna forma han eludido el control migratorio, los que vieron que su visa de turismo venció, sin ser capaces de cambiar a visa de trabajo, los que habían solicitado una visa por motivos laborales y que aun está en tramite, los que fueron rechazados para una visa por motivos laborales y apelaron solicitando una reconsideración y aun no reciben respuesta, los que tienen visa de turismo vigente, los que estén trabajando sin autorización. Bueno, todos estos tienen la oportunidad de regularizar su situación y marque con negrillas tu situación, los que fueron rechazados para una visa por motivos laborales y apelaron solicitando una reconsideración y aun no reciben respuesta.
Lo primero que debes hacer es inscribirte en el registro de regularización, desde el 23 de abril de 2018. La inscripción se hace llevando un pasaporte valido.
Luego los que ya estén inscritos, el 23 de julio de 2018, podrán previo a presentar certificado de antecedentes, recibir un visado temporario, si corresponde. Cuando digo certificado de antecedentes, es un papel que prueba que tú no tienes problemas con la ley, que no has sido condenado por un delito. Te sugiero ir a regularizar tu situación rápido, como decía un amigo haitiano Mizè fè bourik kouri pasa choual. Nap we zamim.
Gracias por escribirnos, disculpa la demora. No envías mucha información, de modo que es difícil responder. No se que nacionalidad tienes, si eres de USA, te puedo decir en general, cuando un extranjero ingresa al país como turista, obtiene un permiso de turismo por 90 días. Lo que puede hacer es solicitar una prorroga por 90 días mas. Para hacer este tramite necesita 1.-su pasaporte, fotocopia del pasaporte y asegurarte que muestre hoja de identificación, número, fecha de otorgamiento y el último timbre de ingreso. 2.-Original y fotocopia de la tarjeta de turismo legible y vigente. Para este tramite puedes ir a San Antonio 580, piso 3, Santiago, de 8:30 a 14:00 hrs. Y pagar unos US$ 100. Ahora, si sales, como lo hacen muchos, quizás a Mendoza, al entrar nuevamente como turista, es probable que te den otros 90 días y no te hagan preguntas en la frontera.
Ahora, si has entrado al país con el fin de buscar un trabajo y solicitar Visa de trabajo y tu visa de turismo venció, tienes la oportunidad de regularizar su situación. En la primera etapa, según informan las autoridades, se deben inscribir en el registro de regularización, desde el 23 de abril de 2018. La inscripción se hace llevando un pasaporte valido. Luego los que ya estén inscritos, el 23 de julio de 2018, podrán previo a presentar certificado de antecedentes, recibir un visado temporario, si corresponde. Espero, que todo te salga bien.
Allan, desde el 16 de abril la ley de inmigración ha cambiado en Chile. Hasta antes del 16 de Abril 2018, muchos extranjeros venían y recibían una visa de turista por 90 días y en ese periodo de tiempo ellos cambiaban su estatus, solicitando una visa por motivos laborales y en el mismo formulario solicitaban un permiso de trabajo. La nueva ley cambiará este procedimiento, porque las visas se sacarán solo en los países de origen y previo al viaje a Chile, no permitiendo estando en Chile un cambio de estatus o calidad migratoria, por ejemplo de turista a residente.
Pero, a la misma vez, con la entrada de la nueva ley de inmigración en Chile, se abre la oportunidad para muchos extranjeros que están de manera irregular en nuestro país, para regularizar su situación. Es apropiado acogerse a este arreglo porque al parecer nadie podrá tramitar una visa estando en Chile, todas se harán en los países de orígenes.
Llamo “extranjeros que están de manera irregular” a quienes han entrado por pasos no habilitados en el país o de alguna forma han eludido el control migratorio, los que vieron que su visa de turismo venció, sin ser capaces de cambiar a visa de trabajo, los que habían solicitado una visa por motivos laborales y que aun está en tramite, los que fueron rechazados para una visa por motivos laborales y apelaron solicitando una reconsideración y aun no reciben respuesta, los que tienen visa de turismo vigente, los que estén trabajando sin autorización. Bueno, todos estos tienen la oportunidad de regularizar su situación.
En la primera etapa, según informan las autoridades, se deben inscribir en el registro de regularización, desde el 23 de abril de 2018. La inscripción se hace llevando un pasaporte valido. Luego los que ya estén inscritos, el 23 de julio de 2018, podrán previo a presentar certificado de antecedentes, recibir un visado temporario, si corresponde.
Estimado Luis, Tengo varias consultas de diferentes Luis por correo electrónico y por la página. En tú caso NO te recomiendo la Regularización. Porque las autoridades han informado que las solicitudes seguirán su curso normal, de acuerdo a las normas anteriores de inmigración. Pero, si sabes de que hay algo “no regular” con tu anterior empleador, sería bueno regularizar, cuando las autoridades, como lo están haciendo ahora, permiten hacerlo.
Y tu Visa temporaria por motivos laborales permite cambio de empleador. Porque entiendo que no es una Visa sujeta a contrato la que no permite cambio de empleador y si lo hicieras deberias seguir la sugerencia a los que han consultado de sobre eso.
¿A quienes beneficia la “Regularización”?
Llamo “extranjeros que están de manera irregular” a quienes han entrado por pasos no habilitados en el país o de alguna forma han eludido el control migratorio, los que vieron que su visa de turismo venció, sin ser capaces de cambiar a visa de trabajo, los que habían solicitado una visa por motivos laborales y que aun está en tramite, los que fueron rechazados para una visa por motivos laborales y apelaron solicitando una reconsideración y aun no reciben respuesta, los que tienen visa de turismo vigente, los que estén trabajando sin autorización. Bueno, todos estos tienen la oportunidad de regularizar su situación.
¿Cuál es la primera etapa de la “Regularización”?
En la primera etapa, según informan las autoridades, se deben inscribir en el registro de regularización, desde el 23 de abril de 2018. La inscripción se hace llevando un pasaporte valido.
¿Cuál es la segunda etapa de la “Regularización”?
Luego los que ya estén inscritos, el 23 de julio de 2018, podrán previo a presentar certificado de antecedentes, recibir un visado temporario, si corresponde.
Estimada Fernanda, mencionas una “Visa anterior”, esta Visa era de turismo? dices que tenía un “contrato anterior” y no alcanzo a renovar qué Visa? Tenia ella “Visa temporaria por motivos laborales” y se había cumplido un año con ella?
Bueno, de todas formas, si están esperando una respuesta a su solicitud de Visa por motivos laborales, pueden estar tranquilos porque las autoridades han informado que estas solicitudes seguirán su curso normal, de acuerdo a las normas anteriores de inmigración. Respecto al permiso de trabajo, cuando se llena el formulario solo se marca una casilla. Ella está segura que no la marco?
Ahora, es posible que ella tuviera otro tipo de Visa, por ejemplo de permanencia porque su esposo tuviera una temporal, si es así ya no está a tiempo para cambiar de estatus. Debería regularizar, a quienes han entrado por pasos no habilitados en el país o de alguna forma han eludido el control migratorio, los que vieron que su visa de turismo venció, sin ser capaces de cambiar a visa de trabajo, los que habían solicitado una visa por motivos laborales y que aun está en tramite, los que fueron rechazados para una visa por motivos laborales y apelaron solicitando una reconsideración y aun no reciben respuesta, los que tienen visa de turismo vigente, los que estén trabajando sin autorización. Bueno, todos estos tienen la oportunidad de regularizar su situación. En la primera etapa, según informan las autoridades, se deben inscribir en el registro de regularización, desde el 23 de abril de 2018. La inscripción se hace llevando un pasaporte valido.
Bueno, Fernanda sentimos no ser muy útiles, pero falta información. Que todo resulte bien.
Estimado Roy, no somos parte del gobierno, Tu problema Tu solución se ha creado para ayudar a extranjeros y chilenos a enfrentar sus problemas.
Si has enviado una solicitud antes del 23 de abril de 2018, y estas esperando una respuesta a tu solicitud de Visa por motivos laborales, puedes estar tranquilo porque las autoridades han informado que estas solicitudes seguirán su curso normal, de acuerdo a las normas anteriores de inmigración.
Esa es una buena noticia, después de recibir el anuncio de la nueva Ley de migración.
Estimada Miriam: Con las nuevas leyes de inmigración en nuestro país que se están implementando, nos alegra que tú ya iniciaste tus tramites antes.Te podemos informar que la principal diferencia con la visa “Sujeta a Contrato”, es que con la visa por motivos laborales, el trabajador no queda sujeto a un solo empleador, teniendo la opción de cambiarlos sin tener que informarlo ni pagar nuevo arancel.
Y entiendo que tú tramitaste tu visa por motivos laborales, ¿no es verdad?
La visa de Residencia Temporaria por Motivos Laborales habilita a su titular para residir en el país y realizar cualquier actividad laboral lícita (trabajo, estudios, emprendimiento, prestación de servicios). Tiene una duración de hasta un año, y es prorrogable por un año más, según las reglas generales de la visación de residencia temporaria establecido en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería. Este tipo de visa permite trabajar con uno o más empleadores mientras esté vigente la visa y el cambio de empleador no tienen costo adicional. Al término del contrato puede firmar uno nuevo sin pedir otra visa y solicitar la Permanencia Definitiva después de 1 año de trabajo continuo.
Que todo salga bien. Y no te olvides de suscribirte a nuestro canal de YouTube, Tu problema Tu solución, que es la manera en que el equipo de Tu problema Tu solución, solventa los gastos para seguir siendo una mano amiga en un mundo de extranjeros
Estimada Nora:
En tu nota no mencionas si eres profesional y solicitaste una VISA TEMPORARIA PARA PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR, donde se pide oferta de empleo. Si no es así, no entiendo muy bien como te lo aprobaron. Bueno, espero que el que te hizo la oferta laboral ahora te haga un contrato.
Contrato: El contrato, lo ideal indefinido, debe contener las siguientes tres cláusulas específicas, redactadas de la siguiente manera:
Vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador/a haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjero/as con visa en trámite”.
Régimen previsional: “Se deja constancia que el trabajador/a cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.
Impuesto a la renta: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).
Para estampar la visa en tu pasaporte puedes solicitar hora o ir a las oficinas.
Luego registra tu Visa en la PDI y luego saca tu cédula de identidad.
Respecto a estampar tu visa en el pasaporte, algunos han esperado mas tiempo que 60 días, pero te sugiero que vayas lo mas pronto posible porque seguramente no querrás que finalmente la archiven.
Para salir del país debes consultar en la PDI, pero imagino que no tendrás ningún problema.
Recuerda que este sitio de ayuda a extranjero se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal. Que todo salga bien en tus tramites.
Estimado Juan: Si estas en el extranjero y no puedes pagar, te sugiero:
1- Los trámites los puede hacer un tercero, para ello necesitará un poder notarial y su pasaporte en original, sin embargo para hacer estas gestiones los extranjeros deben estar en Chile.
2- La orden de giro tiene una fecha de vigencia, si el documento expira tú deberas conseguirse una nueva orden de giro con la fecha actualizada.
Si no tienes dinero, pide prestado. No se me ocurre que otra razón. Que todo salga bien, saludos.
Estimado Arturo: Nos alegra que ya tengas la Visa temporaria por motivos laborales. Esta Visa habilita a su titular para residir en el país y realizar cualquier actividad laboral lícita (trabajo, estudios, emprendimiento, prestación de servicios). Tiene una duración de hasta un año, y es prorrogable por un año más, según las reglas generales de la visación de residencia temporaria establecido en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería. Este tipo de visa permite trabajar con uno o más empleadores mientras esté vigente la visa y el cambio de empleador no tienen costo adicional. Al término del contrato puede firmar uno nuevo sin pedir otra visa y solicitar la Permanencia Definitiva después de 1 año de trabajo continuo.
Y tú pruebas que has tenido un trabajo continuo mediante Certificado Histórico de cotizaciones de AFP y de Salud, del último año de tu visa (AFP, FONASA, ISAPRE).
Ahora si sales por unos días de vacaciones a Perú, eso no es problema, pero eso lo ve PDI, si deseas estar seguro puedes ir y consultar. Esperamos que puedas tener un año ininterrumpido de cotizaciones y luego lograr la definitiva. De todos modos con la Definitiva, recuerda que quedará tácitamente revocada al cumplir su titular un plazo ininterrumpido superior a 1 año fuera del país. Recuerda que este sitio de ayuda a extranjeros se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal. Que todo salga bien en tus tramites.
Estimado Waldir: Con el cambio de la ley a partir de ahora las visas para permanecer de forma legal en Chile se entregarán en los países de origen y se eliminará la posibilidad de solicitar el visado temporal por motivos laborales en Chile.
Se podrá solicitar visas como:
Visa de Responsabilidad Democrática
Visado Humanitario de Reunificación Familiar
Visa temporaria de Orientación Nacional
Visa Temporaria de Orientación Internacional
Visa Temporaria de Oportunidades
En tu caso seguramente tienes visa de turista y se te dio una permanencia en el país a un plazo menor de 90 días. Bueno, antes de que se termine, puedes solicitar un período adicional de 90 días. Dicho trámite se realiza dentro de los últimos 30 días al vencimiento de la visa. El valor a pagar es de 100 dólares americanos (equivalente en moneda nacional).
Yo intentaría acudir al Proceso de Regularización Extraordinario, que ofreció el gobierno de Chile, a los extranjeros que están de manera irregular.
Los extranjeros que están en el país en situación irregular y que ingresaron a Chile hasta el día 8 de abril de este año. El gobierno ofreció regularizarlos, también, a aquellos hayan ingresado de forma irregular al país, es decir, por pasos no habilitados, pero les exige solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria dentro del plazo de 30 días a partir del 23 de abril de 2018.
En tu caso, ingresaste a Chile después del 8 de abril de 2018, pero no hay peor diligencia que la que no se hace. Recuerda que este sitio de ayuda a extranjeros se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal. Que todo te salga bien.
Estimada Paola: Si solicitaste una visa del RESIDENTE SUJETO A CONTRATO, al terminar tu contrato caduca ese permiso. Para regularizar tienes que conseguir un nuevo empleador y solicitar un cambio de empleador en el Departamento de Extranjera y Migración en San Antonio 580, tercer piso.
Pero si tienes VISA TEMPORAL POR MOTIVOS LABORALES puede cambiar de empleador sin mayores problemas.
La visa de Residencia Temporaria por Motivos Laborales habilita a su titular para residir en el país y realizar cualquier actividad laboral lícita (trabajo, estudios, emprendimiento, prestación de servicios). Tiene una duración de hasta un año, y es prorrogable por un año más, según las reglas generales de la visación de residencia temporaria establecido en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería. Este tipo de visa permite trabajar con uno o más empleadores mientras esté vigente la visa y el cambio de empleador no tienen costo adicional. Al término del contrato puede firmar uno nuevo sin pedir otra visa y solicitar la Permanencia Definitiva después de 1 año de trabajo continuo. Espero, que no tengas robles y recuerda de pagar tus imposiciones en forma continua.
Recuerda que este sitio de ayuda a extranjeros se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal. Que todo te salga bien.
Estimada Magali: Con su visa y carnet, puede incorporarse a la AFP Plan Vital, solo a esta por ser extranjera, resulta muy fácil por Internet. Llenando un formulario (puedes buscarlo en nuestra página https://www.tuproblematusolucion.cl en la sección Trabajar en Chile: Visa Temporaria por motivos laborales en el la pregunta 10 si deseas imprimirlo), que pregunta sus datos personales, como los de su empleador, y la fecha de inicio de actividades. Recuerda que si pones el inicio de su trabajo en una fecha anterior a que recibiera su visa, por no tener permiso de trabajo, estarían incumpliendo, ambas empleador y trabajadora, la ley. Una vez afiliada a la AFP, puedes acudir a una oficina de FONASA a inscribirse.
Cuando envíes los papeles a la AFP Plan Vital debes adjuntar: 1-Copia notarial del contrato de trabajo. 2-Fotocopia del pasaporte. 3- Declaración simple, indicando la fecha del comienzo de las labores. Si aun no tienes tu RUT, cuando tengas el RUT definitivo, debes escribir al mismo correo, indicando en “Asunto” Actualización de RUT extranjero. Esto puede hacerlo tu tía o el empleador. Que todo salga bien y no olvides que este sitio de ayuda a extranjeros se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal
Estimados buenas noches, primero agradecerles por esta iniciativa de ayudar a .. inmigrantes, yo soy una de ellas y espero puedan resolver mis dudas.
Actualmente poseo visa temporaria por motivos profesionales, pensando en futuro, en menos de un año debo presentar mi solicitud para residencia definitiva. Mis dudas son: entre los requisitos dice presentar un contrato de trabajo y documento de las cotizaciones a AFP y FONASA, la duda es si puedo firmar un contrato de 30 horas osea jornada de tiempo parcial o medio tiempo,o necesariamente debo tener un contrato de jornada completa osea 45 horas?
En cuanto a la remuneraciòn de cuanto debe ser para trabajo medio tiempo (en caso de que si es aceptable esta jornada para aprobaciòn de visa definitiva) y de cuanto debería ser si es a jornada completa?
cuantas cotizaciones debo tener?
la clàsula de plazo de contrato puede decir “plazo de 6 meses, pasado este tiempo se tornarà indefinido?” o debe de decir solamente “plazo indefinido” ?
el contrato debe estar firmado ente notario, desde el día en que se firma el contrato?
Esas son mis dudas y desde ya gracias por su tiempo
Saludos
Ximena
Estimada Ximena: El permiso de residencia que posees te habilita a residir en el país y a realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales. Seguramente como Técnicos de Nivel Superior cursaste una carrera con un mínimo de 1.600 horas académicas, requisito para obtener esa visa como profesional.
Los tiempos para obtener Permanencia definitiva para residente con contrato como dependiente de un empleador son:
Con visa sujeta a contrato: dos años ininterrumpidos.
Con visa temporaria: un año.
Con visa de estudiante: dos años y haber terminado sus estudios, sean profesionales o secundarios.
Lo que necesitas para obtener Permanencia definitiva para residente son:
1–SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA POR CORREO, la que debe completar íntegramente con sus datos y FIRMAR. Y debe ser enviada dentro de los últimos 90 días de vigencia de tu visa de residencia actual.
2-Certificado de antecedentes, debe ser original. Esto lo obtienes en cualquier oficina del Registro Civil simplemente presentando tu carnet de identidad y luego la activas por la página. Este trámite no tiene costo. Las oficinas del Registro Civil atienden de lunes a viernes 08:30 a 14:00.
3-CERTIFICADO DE VIAJES, original, completo y actualizado, correspondiente al último año de residencia. Este documento es emitido por Policía Internacional
Es un documento emitido por la Policía Internacional que certifica los registros de entradas y salidas del país, de las personas que lo soliciten.
Se solicita en la sede de la PDI que queda en Eleuterio Ramírez 852 y atienden de lunes a viernes de 08:00 a 14:00. Allí completas un formulario de solicitud y debes llevar tu pasaporte original. Cuesta 800 pesos. Puede ser tramitado por el titular o por un tercero con autorización notarial.
El plazo de entrega de este documento es de máximo 5 días hábiles.
4-Fotocopia de la cédula de identidad para extranjeros por ambos lados
5-Fotocopia del certificado de registro emitido por Policía internacional. Se solicita en la sede de la PDI que queda en Eleuterio Ramírez 852 y atienden de lunes a viernes de 08:00 a 14:00.
6-Fotocopia del pasaporte vigente. Hojas de identificación, la primera hoja donde están los datos y de la que tiene la visa y cualquier otra que haga referencia a esta solicitud.
7-Carta personal que indique los motivos para solicitar permanencia definitiva.
8- 1 fotografía tamaño carnet (3×2 cm.) en colores, con nombre y N° de Cédula de Identidad.
9-Copia del contrato de trabajo vigente y de los anteriores suscritos por el solicitante.
10- Certificado de vigencia del contrato, firmado ante notario (Original). El certificado de vigencia de contrato es un documento que redacta tu empleador. No hay un formato único para esto, solo asegúrate que diga la fecha actual y la fecha en la que empezaste a trabajar para esa empresa. Este documento debe estar notariado.
11-Copias de finiquitos de contratos, en caso de tener anteriores relaciones laborales terminadas.
12-Certificado Histórico de cotizaciones de AFP y de Salud, del último año de visa (AFP, FONASA, ISAPRE). Si tienes 12 meses excelente, hemos escuchado que algunos han sido aprobados con menos meses. Esto se saca de internet, en la página de PlanVital (muy probablemente es la AFP en la que estés) y en la página de FONASA o de tu Isapre, se pueden imprimir.
Respecto al sueldo: No hemos encontrado información respecto a las horas de trabajo, pero la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” establece que “las personas migrantes gozarán del mismo trato que reciben las y los nacionales del país en que se encuentran respecto a la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo”. (entre ellas, respetar el salario mínimo vigente). Una publicación dice: ¨Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo. Puede ser pagada en moneda nacional o extranjera.¨ De modo que como profesional, imagino que no recibirás menos del sueldo mínimo.
Esperamos haber sido una ayuda para que logres tu residencia definitiva. Y recuerda que este sitio de internet de ayuda a inmigrante se puede sostener con la cantidad de suscriptores en el canal de YouTube ¨Tu problema Tu solución¨, te animo a suscribirte. Que todo salga bien, el futuro nunca es tan terrible como lo pintan nuestros temores.
Estimada Katerine: En Tu problema Tu solución respondemos inquietudes pero mientras mas datos aportes mas fácil es poder ayudarte.
Si eres Venezolana te puedo informar que hubo muchas personas o empresas que emitieron estos documentos para personas que preferían “el camino fácil” y el resultado a sido que la PDI las está investigando y Extranjería está rechazando las visas que tengan relación con ellos. Yo espero que ese no sea tu caso.
Ahora bien, muchos de los que escriben han tenido VISA TEMPORAL POR MOTIVOS LABORALES. La visa de Residencia Temporaria por Motivos Laborales habilita a su titular para residir en el país y realizar cualquier actividad laboral lícita (trabajo, estudios, emprendimiento, prestación de servicios). Tiene una duración de hasta un año, y es prorrogable por un año más, según las reglas generales de la visación de residencia temporaria establecido en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería. Este tipo de visa permite trabajar con uno o más empleadores mientras esté vigente la visa y el cambio de empleador no tienen costo adicional. Al término del contrato puede firmar uno nuevo sin pedir otra visa y solicitar la Permanencia Definitiva después de 1 año de trabajo continuo.
En tu caso no entiendo bien, pero me imagino que tienes “una VISA SUJETA A CONTRATO” si es así, y entiendo que cambiarás de empleador. Entonces, necesitas:
1 fotocopia del pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste, y estampado de la visa anterior).
1 fotocopia del Certificado de Registro, emitido por Policía Internacional (Eleuterio Ramírez N°852, Santiago), obligatorio sólo para personas mayores de 18 años
1 fotografía reciente, tamaño carné (3×2 cm.) en colores, con nombre completo y número de cédula de identidad para extranjeros.
1 fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
Certificado original de antecedentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Tiene una vigencia de 30 días y es obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
Además:
1. FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO ANTERIOR firmado ante notario por el trabajador y el antiguo empleador, o un acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo que certifique la fecha del término de la relación laboral, o una Certificación Judicial que certifique la fecha del termino de la relación laboral.
2. CONTRATO DE TRABAJO: Se presenta un original firmado ante notario, por el trabajador y el nuevo empleador (indicando el RUT de la empresa o Cédula de Identidad si es persona natural).
Recuerda que este sitio de ayuda a extranjeros se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal. Que todo te salga bien.
Estimada Paulina: Sentimos mucho que estés pasando por esta situación y creemos que lo hiciste con buena intención, pero muchos han lucrado dando contratos a inmigrantes contratos que nunca tuvieron la intención de contratar a un nuevo trabajador sino de cumplir un requisito para obtener una visa. A la ley se le simboliza con una mujer que tiene tapado sus ojos y con una balanza en su mano, es decir la ley es ciega, y busca administrar castigo, sin ver las intenciones solo ve a infractores.
Seguramente con esta experiencia has aprendido que el empleador al momento de contratar a un trabajador extranjero deberá verificar el tipo de residencia y las condiciones asociadas a ella. De esta manera, si el trabajador:
– Posee una permanencia definitiva, no existe ninguna limitación para su contratación.
– Es poseedor de una visa de residencia temporaria, deberá verificar en el estampado de la visa en su pasaporte que ésta sea titular y que se encuentre vigente.
– Posee una visa sujeta a contrato otorgada en base a un contrato suscrito con otro empleador, el extranjero no está habilitado para trabajar. Deberá solicitarse que presente una nueva solicitud de residencia, que puede ser otra visa sujeta a contrato, en cuyo caso el fundamento será el contrato que el extranjero suscribirá con el empleador.
– Posee un permiso de residencia estudiante, no está habilitado para trabajar.
Todo extranjero con residencia en el país recibe una cédula de identidad, que en su parte posterior indica el tipo de residencia que posee.
Si se contrata a un trabajador extranjero sin autorización, el empleador será sancionado según lo dispuesto en el artículo 74 del D.L. 1094 de 1975 (Ley de Extranjería) y en el artículo 152 del D.S. 597 de 1984 (Reglamento de Extranjería), para dar ocupación a los extranjeros será necesario que estos previamente acrediten su residencia o permanencia legal en el país y estén debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello.
Puedes ver las multas en el diario oficial.
Persona Natural
Art. 73 y Art. 150 Transportar sin Documentación necesaria.
Art. 74 y Art. 152 Dar Trabajo a Extranjeros que no tienen autorización. No informar circunstancia que modifique condición de residencia.
Art. 77 y Art. 156 Dar Alojamiento a Extranjeros Ilegales.
Art. 75 y Art. 154 Simulación o fraude en la celebración de un Contrato por parte del empleador.
Art. 73 y Art. 151 Hacer abandono del país antes de realizar la inspección de salida por la autoridad.
Tramo Días Presentación Voluntaria Denuncia Polin Reincidencia Presentación Voluntaria Reincidencia Denuncia Polin
Tramo 1 1 a 100 $ 39.168 $ 58.752 $ 117.504 $ 783.363
Tramo 2 101 a 190 $ 97.920 $ 147.771 $ 293.761 $ 783.363
Tramo 3 191 a 375 $ 195.841 $ 293.761 $ 489.602 $ 783.363
Tramo 4 376 y más $ 391.681 $ 489.602 $ 587.522 $ 783.363
Persona Jurídica
Art. 73 y Art. 150 Transportar sin Documentación necesaria.
Art. 74 y Art. 152 Dar Trabajo a Extranjeros que no tienen autorización. No informar circunstancia que modifique condición de residencia.
Art. 77 y Art. 156 Dar Alojamiento a Extranjeros Ilegales.
Art. 75 y Art. 154 Simulación o fraude en la celebración de un Contrato por parte del empleador.
Art. 73 y Art. 161 Hacer abandono del país antes de realizar la inspección de salida por la autoridad.
Tramo Días Presentación Voluntaria Denuncia Polin Reincidencia Presentación Voluntaria Reincidencia Denuncia Polin
Tramo 1 1 a 100 $ 783.363 $ 940.035 $ 1.096.708 $ 1.983.332
Tramo 2 101 a 190 $ 1.050.418 $ 1.260.502 $ 1.470.586 $ 1.983.332
Tramo 3 191 a 375 $ 1.317.474 $ 1.580.969 $ 1.844.463 $ 1.983.332
Tramo 4 376 y más $ 1.584.529 $ 1.901.435 $ 1.929.921 $ 1.983.332
Espero, que apeles, te asesores con un abogado laboral y logres una rebaja de la multa. Esto te servirá de experiencia, solo perderás dinero, y espero que sea menos del que piensas. Pero, no es bueno que aprendamos de esta manera, porque un condenado a muerte camino a la horca dijo: ME SERVIRÁ DE EXPERIENCIA.
Estimada Karina: Ahora bien, muchos de los que escriben han tenido VISA TEMPORAL POR MOTIVOS LABORALES. La visa de Residencia Temporaria por Motivos Laborales habilita a su titular para residir en el país y realizar cualquier actividad laboral lícita (trabajo, estudios, emprendimiento, prestación de servicios). Tiene una duración de hasta un año, y es prorrogable por un año más, según las reglas generales de la visación de residencia temporaria establecido en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería. Este tipo de visa permite trabajar con uno o más empleadores mientras esté vigente la visa y el cambio de empleador no tienen costo adicional. Al término del contrato puede firmar uno nuevo sin pedir otra visa y solicitar la Permanencia Definitiva después de 1 año de trabajo continuo. Mientras esta llega, seguramente obtuviste un permiso de trabajo que te faculta para trabajar.
La visa del Residente Sujeto a Contrato es diferente. No podrá ser inferior a un año, pudiendo durar hasta dos años, prorrogable por periodos iguales y sucesivos.
Si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca este permiso de residencia. Para regularizar esta situación debe contarse con un nuevo empleador y pedir en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (San Antonio 580, 3° piso) o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador. Dispone de 30 días desde el término de la relación laboral para presentar finiquito y un nuevo contrato.
Esperamos que pronto soluciones tus problemas y te recordamos que este sitio de ayuda a extranjeros se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal.
Estimado Juan Carlos: Con el cambio de la ley las visas para permanecer de forma legal en Chile se entregarán en los países de origen.
Se podrá solicitar visas como:
Visa de Responsabilidad Democrática
Visado Humanitario de Reunificación Familiar
Visa temporaria de Orientación Nacional
Visa Temporaria de Orientación Internacional
Visa Temporaria de Oportunidades
En tu caso seguramente tienes visa de turista y se te dio una permanencia en el país a un plazo menor de 90 días. Bueno, antes de que se termine, puedes solicitar un período adicional de 90 días. Dicho trámite se realiza dentro de los últimos 30 días al vencimiento de la visa. El valor es el equivalente a 100 dólares americanos.
Ahora, esto es lo que las autoridades de Chile han anunciado, pero la verdad es que la ley aún está en el Congreso y mientras este proyecto no se apruebe algunos han intentado:
TRABAJAR CON VISA DE TURISTA
Para trabajar con permiso de turismo debes tener la condición de turista vigente. El Ministerio del Interior podrá autorizarte para trabar en el país por un plazo máximo de 30 días, prorrogables mientras se mantenga vigente el permiso de turismo.
REQUISITOS PARA PERMISO DE TRABAJO EN CALIDAD DE TURISTA
1. Pasaporte original, o DNI o Cedula y fotocopia del mismo.
2. Original de la Tarjeta de Turismo vigente y fotocopia.
3. Contrato de Trabajo firmado ante Notario.
Una vez otorgado el permiso de trabajo, deberás pagar los derechos correspondientes. La que se cancela en cualquier Banco. Podrás trabajar sólo una vez que tengas el permiso, lo cual debe ser considerado en el contrato de trabajo o carta que se presente.
La solicitud debes hacerla en la Sección Atención de Público, ubicada en San
Antonio N° 580, Piso 3, Santiago, o en las oficinas de Extranjería de cada Gobernación provincial.
¿Qué debes hacer si eres venezolano en Chile y ya estas trabajando sin tu visa o permiso de trabajo?
–Los venezolanos que pudieron obtener un permiso de turismo y esté vencido, una visa de residencia ya vencida, que estén tramitando su visa o realizando actividades remuneradas sin autorización también deben asistir a este proceso gradual de regularización extraordinario en Chile.
El plazo del mismo es desde el próximo 23 de abril hasta el 23 de julio y los requisitos a presentar son su documento de identidad venezolano, un certificado de antecedentes penales del país de origen y la tarjeta de turismo o certificado de viaje emitido por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
VISA MERCOSUR
Si eres ciudadano de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay o Uruguay puedes solicitar visa de residente temporario por un año, prorrogable por igual período, independiente de la actividad que vengan a realizar, siempre y cuando no posean antecedentes penales.
REQUISITOS PARA VISA MERCOSUR
1.- Solicitud de Visa llenada y firmada.
2.-Fotocopia del pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de
éste y estampado de la visa anterior).
3.- Fotocopia de la ÚLTIMA Tarjeta de Turismo, emitido por Policía Internacional, si la perdió puede pedir una copia (Eleuterio Ramírez N°852, Santiago), obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
4.-Fotografías recientes, tamaño carné (3×2 cm.), en colores, con nombre completo y número de cédula de identidad para extranjeros.
SOLICITUD DE VISA VISA PARA PROFESIONALES
1.- Solicitud de Visa llenada y firmada.
2.-Pasaporte original y vigente, fotocopia (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de
éste y estampado de la visa anterior).
3.- Título original.
4. Documento emitido por la universidad donde te graduaste que indique que tu carrera duró 1600 horas o mas. Antes debes legalizar la firma puesta en el Consulado de Chile en tu país, puedes hacerlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en Agustinas 1320, atienden entre las 09:00 y las 14:00
5.- Fotocopia de la ÚLTIMA Tarjeta de Turismo, emitido por Policía Internacional, si la perdió puede pedir una copia (Eleuterio Ramírez N°852, Santiago), obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
6.- Contrato u oferta de trabajo, en la notaria firmas tú y quien ofrece el trabajo. Verificaran las identidades, pidiéndole a él el RUT y a ti el pasaporte.
7.-Fotografías recientes, tamaño carné (3×2 cm.), en colores, con nombre completo y número de cédula de identidad para extranjeros.
Puedes enviar todo esto desde una oficina de Correos Chile.
Debido al alto número de solicitudes, el permiso de trabajo se está tardando entre 45 y 60 días. Ahora debes descargar e imprimir una planilla que está en esa misma página con la que tienes que ir a cualquier banco comercial a pagar (son 30 US$ al cambio en pesos del momento). Cuando lo hagas, llevas tu pasaporte original, la notificación impresa y la planilla de pago procesada por el banco a Extranjería para que te entreguen tu permiso.
Te quedará:
Pagar la Visa; estampar la Visa y solicitar tu RUT en el Registro Civil.
Si no intentas ninguna de estas opciones, puedes intentar acudir al Proceso de Regularización Extraordinario, que ofreció el gobierno de Chile, esperando que te den tu Visa.
La verdad, es que tú debes optar por la mejor opción. Estamos en un proceso de cambios en las leyes de inmigración y espero que pronto obtengas tu Visa y recuerda que este sitio de ayuda a extranjeros se sostiene con los suscriptores del canal de YouTube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal. Que todo te salga bien.
Estimada Francisca:
Primero debes identificar que visa tiene.
Mira en su carnet que clase de visa tiene. Si el esposo de ella tiene visa, es probable que ella tenga visa como DEPENDIENTE, visa que no le permite trabajar.
Si la asesora del hogar solicitó una visa de RESIDENTE SUJETO A CONTRATO, al terminar su contrato con anterior jefe, caduca ese permiso. Para regularizar tienes que conseguir un nuevo empleador y solicitar un cambio de empleador en el Departamento de Extranjera y Migración en San Antonio 580, tercer piso.
Si ya tiene su VISA TEMPORAL POR MOTIVOS LABORALES puede cambiar de empleador sin mayores problemas.
Si ella es titular del PERMISO DE PERMANENCIA DEFINITIVA. Puede ir al Registro Civil y presentar su Certificado de Permanencia Definitiva otorgado por el Ministerio del Interior y acreditar no haber permanecido en el extranjero por más de un año, mediante certificado otorgado por Policía Internacional de Investigaciones de Chile. En 8 días tiene su cédula de identidad.
Ahora, si su cedula de identidad se venció, es probable que su visa también. Antes de solicitar la nueva cédula de identidad, debe obtener la renovación de su visa.
Luego que obtenga la renovación de su visa va al Registro Civil y solicita renovar su cédula.
Para comenzar a cotizar, deben tener la visa de residencia o el PERMISO ESPECIAL DE TRABAJO para extranjeros con visa en trámite.
Ahora si quieres hacer un contrato de trabajo para que ella obtenga un permiso de trabajo, el contrato de trabajo debe firmarse ante Notario Público y debe incluir las estipulaciones mínimas del Artículo 10 del Código del Trabajo, y las siguientes cláusulas:
1.- Cláusula de remuneración: que la remuneración del trabajador contratado sea pagada en Chile, en moneda de curso legal;
2.- Cláusula de Vigencia. Debe ser redactada como sigue: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”;
3.- Cláusula de Régimen Previsional, donde el empleador se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y enterarlas en las instituciones previsionales y de seguridad social chilenos, salvo que las partes se acojan a la ley N° 18.156, y debe ser redactada como sigue: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes.
Esperamos que todo salga bien.
Estimada Constanza: Efectivamente para tramitar tu permanencia definitiva necesitas el Certificado de vigencia del contrato de trabajo, emitido por tu empleador y legalizado ante notario, en que se indique cargo, antigüedad, tu renta, fecha de inicio de las actividades laborales y RUT del empleador. Debe incluir todas las modificaciones hechas al contrato de trabajo.
El Certificado de vigencia del contrato es algo tan simple como esto:
CERTIFICADO DE VIGENCIA DE CONTRATO
Yo……………………………………………………………………….C.I……………………………………………………..domiciliada en……………………………………………………………….. comuna de…………………………………….
Certifico: Que la Sra………………………………………………………………………………………….. cédula de identidad N◦……………………………………………., de nacionalidad…………………………………. Tiene vigente e indefinido su contrato de trabajo, desde el …………………………………….. a la fecha……….como……………………………………………… y percibe una remuneración de…………………………… pesos
líquidos y tiene sus cotizaciones al día como lo exige la ley laboral.Se extiende el siguiente certificado para los fines que estime la interesada.
……………………………………………………
C.I……………………………………………
Normalmente hay mas de una persona que puede representar a la empresa en la firma de dicho documento. De modo que, insiste en que firmen este certificado.
Y recuerda que este sitio se mantiene con los suscriptores al Canal de YouTube Tu problema Tu solución. Te animo a suscribirte.
Que pronto obtengas tu Visa definitiva.
Estimada Mariana: Esa es una pregunta recurrente. Y muchos extranjeros han enviado sus solicitudes con la misma cantidad de meses que tú y han sido aprobadas. Y si no es así, puedes seguir con la temporaria, hasta cumplir con el requisito y solicitar la definitiva.
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Que pronto obtengas tu Visa definitiva.
Estimada Monica: No tenemos un modelo de carta, pero puede ser algo así:
Departamento de Extranjería y Migración
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
JUAN PEREZ
RUT: 22.333.444-K
CARRASCAL 2252
CERRO NAVIA
Santiago de Chile
Asunto: Solicitud de Rectificación de solicitud de visa.
Yo, JUAN PEREZ SOTO, ESTADO CIVIL SOLTERO, de nacionalidad PERUANA, cédula de identidad de extranjeros 22.333.444-K, solicito:
Me sea concedida la Visa…………., y a esos efectos manifiesto lo siguiente:
Que llevo residiendo en territorio Chileno desde el 01 de JUNIO del 2016. Y que mis dependientes son:
JUANA SOTO SOTO, esposa. Cédula de identidad de extranjeros Nº 11.222.333-K
Los motivos que me mueven a solicitar la Visa………………….. no son otros, sino los de proponerme residir de forma estable en Chile, debido a los lazos fraternales que hoy día me unen con este país, a la calidad de vida, seguridad, estabilidad económica, las oportunidades de surgir como persona, como profesional y poder compartirlas junto a amigos que he conformado en Chile, mi nuevo hogar.
Originalmente solicité Visa………. Pero ahora solicito Visa……………. Debido a que…………………
A fin de acreditar mi situación en Chile, adjunto con este escrito la siguiente documentación:
1.-
2.-
Agradeciendo de antemano su atención, quedo pendiente de sus noticias y aprovecho la ocasión para saludarles muy atentamente,
En Santiago de Chile, a 10 de Mayo del 2017.
_______________________________________________
JUAN PEREZ
RUT: 22.333.444-K
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Estimada Katia, como quizás estés enterada, en Chile se están haciendo cambios en las leyes de inmigración. Te sugiero que escribas al Consulado de Chile en Lima, vía correo electrónico, al correo electrónico lima@consulado.gob.cl, solicitando cuáles son los requisitos para obtener una Visa en Chile. Menciona, en el email, el tipo de Visa que deseas solicitar. Y la Visa temporaria sería una buena opción.
Una vez que cuentes con los documentos requeridos debes ingresar a https://tramites.minrel.gob.cl donde debes crear su cuenta de usuario e iniciar la solicitud del Visado.
Cuando sea recibida su solicitud se te enviará un correo electrónico indicando la fecha y hora de su entrevista. Deberas presentarte con los documentos requeridos en original.
Si tu solicitud de Visa es aprobada, se te informará por correo electrónico el día y hora para continuar con el proceso de ésta. Si las autoridades migratorias rechazan tu solicitud, no podrás presentar una nueva solicitud hasta 180 días después desde tu notificación.
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Hola,tengo una consulta puedo salir de chile si mi solicitud de visa estaem trámite ?, Lo que pasa es que tengo que salir de chile por 20 días pero aún no tengo mi visa temporaria, me dijieron que con la solicitud en trámite no se podía salir, entonces no sé si pueda ocurrir algún problema o que no te dejen salir o entrar.
Gracias por su atención.
Estimado: Estas en lo correcto con la solicitud de Visa en tramite puedes salir perfectamente del país sin ningún problema.
Ahora, si te aprueban la Visa, desde la aprobación son 4 meses como máximo para que tú estampes tu visa y si no lo haces se archiva automáticamente, por eso te sugiero que estés en completo conocimiento de los avances de tu proceso.
No es necesario esperar a tener la visa para salir siempre y cuando se cuente con la solicitud en tramite. Te sugiero que la imprimas y las lleves con tus documentos.
Esto es porque al entrar y salir del país por recintos fronterizos, debes acreditar tu situación migratoria: visa en trámite, certificado de permanencia definitiva o comprobante de solicitud en trámite.
De todos modos, si quieres asegurarte y aún tienes dudas puedes comunicarte con PDI al fono 22708 0000, ya que ellos son los que fiscalizan la salida y la entrada al país, así estás seguro que no hay nada que “impida” tu entrada nuevamente.
Recuerda que este sitio de ayuda a extranjero se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal. Que todo salga bien en tus tramites.
No entiendo bien si ya tienes el RUT provisorio. Quizás enviaste tus antecedentes por email y quizás adjuntaste al email: 1-Copia notarial del contrato de trabajo. 2-Fotocopia del pasaporte. 3- Declaración simple, indicando la fecha del comienzo de las labores.
Si es así, y ya tienes tu RUT provisorio, cuando tengas el RUT definitivo, debes escribir al mismo correo indicando en “Asunto” Actualización de RUT extranjero.
Esto permitirá que las imposiciones depositadas en tu RUT provisorio pasen a tu RUT definitivo. Y esto no atrasará tus tramites, por el contrario si ya tienes tu permiso de trabajo y estás trabajando, debes pagar tus imposiciones.
Estimada Patricia: Para saber como va tu tramite debes hacer clik AQUÍ. Este link te llevará a una pagina web del Departamento de Extranjería y Migración, en esta página se te ofrecerá pedir la información de 3 maneras. La primera escribiendo el nombre, segunda escribiendo tu RUT y tercera escribiendo el Código de correo, haz clik donde dice nombre. Entonces se abrirá una nueva ventana con 6 campos, en el primero debes poner tu nombre o dos nombres si los tienes, en el segundo tu apellido, en el tercero tu segundo apellido. En el siguiente campo escoges tu fecha de nacimiento, primero escoges el día, luego el mes y finalmente el año. En el siguiente campo escoges el país de nacimiento, y finalmente pones tu número de pasaporte. Eso te mostrará como van tus papeles en extranjería, veras por ejemplo todo lo que tú has enviado, carta, solicitud, etc. y veras lo que ellos te han enviado o resuelto.
Respecto a tu pareja, tú dices que le hicieron un contrato, imagino que él ya tiene permiso de trabajo, sino es así él y su empleador han incluido la ley. Ahora, si el tiene permiso de trabajo, hicieron el contrato ante notario y la empleadora no ha cumplido con las leyes laborales, él puede ir a la inspección del trabajo. Pero, antes de hacerlo asegurate que él no ha incumplido la ley, porque sino como dice el dicho, va por la lana y sale trasquilado. Primero, que llame y haga la consulta dando toda la información necesaria, puede llamar al fono 600 450 4000. Y no olvides suscribirte a nuestro canal de YouTube Tu problema Tu solución.
Estimado: Puedes con la solicitud de Visa en tramite puedes salir perfectamente del país sin ningún problema.
Ahora, si te aprueban la Visa, desde la aprobación son 4 meses como máximo para que tú estampes tu visa y si no lo haces se archiva automáticamente, por eso te sugiero que estés en completo conocimiento de los avances de tu proceso.
No es necesario esperar a tener la visa para salir siempre y cuando se cuente con la solicitud en tramite. Te sugiero que la imprimas y las lleves con tus documentos.
Esto es porque al entrar y salir del país por recintos fronterizos, debes acreditar tu situación migratoria: visa en trámite, certificado de permanencia definitiva o comprobante de solicitud en trámite.
De todos modos, si quieres asegurarte y aún tienes dudas puedes comunicarte con PDI al fono 22708 0000, ya que ellos son los que fiscalizan la salida y la entrada al país, así estás seguro que no hay nada que “impida” tu entrada nuevamente.
Recuerda que este sitio de ayuda a extranjero se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal. Que todo salga bien en tus tramites.
Estimada Ana: Con la solicitud de Visa en tramite puedes salir del país, lo importante es asegurarse que te dejaran entrar nuevamente.
Ahora, si te aprueban la Visa, desde la aprobación son 4 meses como máximo para que tú estampes tu visa y si no lo haces se archiva automáticamente, por eso te sugiero que estés en completo conocimiento de los avances de tu proceso.
No es necesario esperar a tener la visa para salir siempre y cuando se cuente con la solicitud en tramite. Te sugiero que la imprimas y las lleves con tus documentos.
Esto es porque al entrar y salir del país por recintos fronterizos, debes acreditar tu situación migratoria: visa en trámite, certificado de permanencia definitiva o comprobante de solicitud en trámite.
De todos modos, si quieres asegurarte y aún tienes dudas puedes comunicarte con PDI al fono 22708 0000, ya que ellos son los que fiscalizan la salida y la entrada al país, así estás seguro que no hay nada que “impida” tu entrada nuevamente.
Recuerda que este sitio de ayuda a extranjero da consejos generales, no particulares, porque no conocemos detalladamente tus circunstancias. Y no olvides que este sitio se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal, si aún no lo has hecho. Que todo salga bien en tus tramites.
Estimado Remson: Con el cambio de la ley a partir de ahora las visas para permanecer de forma legal en Chile se entregarán en los países de origen y se eliminará la posibilidad de solicitar el visado temporal por motivos laborales en Chile.
En tu caso seguramente tenias visa de turista y esta te dio una permanencia en el país a un plazo menor de 90 días. Bueno, antes de que esa se termine, puedes solicitar un período adicional de 90 días. Dicho trámite se realiza dentro de los últimos 30 días al vencimiento de la visa. El valor a pagar es de 100 dólares americanos (equivalente en moneda nacional).
Yo no se si acudiste al Proceso de Regularización Extraordinario, que ofreció el gobierno de Chile, a los extranjeros que están de manera irregular.
Los extranjeros que están en el país en situación irregular y que ingresaron a Chile hasta el día 8 de abril de 2018. El gobierno ofreció regularizarlos, también, a aquellos hayan ingresado de forma irregular al país, es decir, por pasos no habilitados, pero les exige solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria dentro del plazo de 30 días a partir del 23 de abril de 2018.
En tu caso, no se cuando ingresaste a Chile, si lo hiciste después del 8 de abril de 2018, Tu situación se hace difícil, salvo que haya alguna amnistía posterior.
Quizás puedas acudir a Extranjera e inmigración para aclarar tu situación en particular. Que todo te salga muy bien y soluciones tu problema.
Estimado Edwards: Primero, debes pagar tú, o pedirle a un tercero que lo haga,antes del vencimiento de la orden de giro. Luego para estampar la visa tienes unos 4 o 6 meses para hacerlo. Te sugiero no esperar mucho tiempo, no querrás perder tu visa, ¿no es verdad? Recuerda que este sitio de ayuda a extranjero se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal. Que todo salga bien en tus tramites.
Estimada Anais: Para saber como va tu tramite debes hacer clik AQUÍ. Este link te llevará a una pagina web del Departamento de Extranjería y Migración, en esta página se te ofrecerá pedir la información de 3 maneras. La primera escribiendo el nombre, segunda escribiendo tu RUT y tercera escribiendo el Código de correo, haz clik donde dice nombre. Entonces se abrirá una nueva ventana con 6 campos, en el primero debes poner tu nombre o dos nombres si los tienes, en el segundo tu apellido, en el tercero tu segundo apellido. En el siguiente campo escoges tu fecha de nacimiento, primero escoges el día, luego el mes y finalmente el año. En el siguiente campo escoges el país de nacimiento, y finalmente pones tu número de pasaporte. Eso te mostrará como van tus papeles en extranjería, veras por ejemplo todo lo que tú has enviado, carta, solicitud, etc. y veras lo que ellos te han enviado o resuelto. Haz clic a tu solicitud e imprime la.
Recuerda que este sitio de ayuda a extranjero se sostiene con los suscriptores del canal de Youtube Tu problema Tu solución, te animo a que te suscribas en el canal. Que todo salga bien en tus tramites.
Estimado Leo:
Te sugiero que rapidamente cambies de visación. Tu visa significa que vas a depender económicamente de una segunda persona, lo que te impide realizar actividades remuneradas. Llena la solicitud, la puedes bajar de AQUÍ
La visa temporaria es el permiso de residencia que habilita a su titular para residir en el país y a desarrollar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales.
Recuerda que esta sugerencia está dirigida a personas que ya cuentan con un permiso de residencia vigente en Chile, pero que desean cambiarlo por otro tipo de visa que se adapte de mejor manera a sus requerimientos en el país. Y entiendo que es tu caso y que resides en Santiago.
Recuerda que necesitas:
1 SOLICITUD DE VISA TEMPORARIA VÍA CORREO LLENADA ÍNTEGRAMENTE Y FIRMADA.
1 fotocopia del pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste y estampado de la visa anterior).
1 fotocopia del Certificado de Registro, emitido por Policía Internacional (Eleuterio Ramírez N°852, Santiago), obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
1 fotografía reciente, tamaño carné (3×2 cm.), en colores, con nombre completo y número de cédula de identidad para extranjeros.
1 fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
TODA ESTA DOCUMENTACIÓN DEBE SER ENVIADA VÍA CARTA CERTIFICADA AL CLASIFICADOR No 8 CORREO CENTRAL, SANTIAGO, especificando el trámite que está realizando.
Una vez acogida a trámite la solicitud, se enviará una copia numerada y timbrada a su domicilio.
Recuerda que toda persona que solicita visa Temporaria como titular, puede solicitar un permiso para trabajar con visa en trámite, pídelo en la solicitud misma. Al solicitar este permiso, se te enviará a yu domicilio, junto con la Copia de la Solicitud en Trámite, una Orden de Giro con los derechos a pagar (50% del valor de la visa sujeta a contrato según su nacionalidad). Los derechos se cancelan en cualquier Banco Comercial. Con la Orden de Giro Pagada debe concurrir a las oficinas del Departamento de Extranjería a retirar una TARJETA DE PERMISO DE TRABAJO. Este permiso tendrá vigencia hasta que se resuelva la solicitud de residencia o se termine la duración de la señalada tarjeta.
Después, ve en la AFP como transferir tus fondos a tu RUT definitivo y con VISA de TRABAJO TEMPORARIA. Quizás impusiste en AFP Plan Vital, pero ahora los extranjeros que imponen por primera vez deben hacerlo en AFP MODELO.
Pero, vamos por parte, consigue el cambio de Visa. No informes tus imposiciones, Fonasa, AFP, etc, junto con la solicitud. Primero obtén el cambio de Visa, luego arreglas lo otro. Si después te dicen que incumpliste la ley puedes mostrar en el certificado de registro de visa en la PDI que dice temporaria titular, si no lo aceptan, tendrás que aceptar la multa. Que todo te salga bien, empezar de atrás para adelante siempre tiene un costo.
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Estimado Maicol:: No te entiendo muy bien. Si eres haitiano y ya pagaste tus papeles de antecedentes en la embajada hay que tener paciencia para que Haiti los envíe a Chile. Si eres de otro país y aún no obtienes tu papel de antecedentes, se te está acabando el tiempo para Qué?, necesitas prorroga para Qué?. Si vives en la Región Metropolitana, saca tu hora AQUÍ y plantea tu problema en extranjería.
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Estimado Erimar: Siento mucho no poder entender bien tu pregunta. No se si será de ayuda para tí. Pero, te puedo informar que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9 del Código del trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días para hacerte el contrato de trabajo, contados de la fecha de tu incorporación al trabajo. Respecto a que tienes la Visa y no has ido a estamparla, te informo que después de otorgada la visa, tienes un plazo aproximado de 4 a 6 meses para poder estamparla. Si no vas rápido, corres el riesgo que archiven tu solicitud. Ahora, si tienes una visa Sujeta a contrato y quieres cambiarla a Visa por motivos laborales. Puedes solicitar un cambio de visa. Como no tengo mucha información clara, te contesto de manera general. Pero, puedes llamar y consultar al fono 600 486 3000 o al 2323 93100.
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Estimada Claribel: La Visa sujeta a contrato termina cuando termina ese contrato ya sea por despido o por tu renuncia. De modo que si ahora estás en Colombia y deseas obtener una Visa temporaria por motivos laborales. Puedes hacer clic AQUI y podrás ver lo que informa el Consulado de Chile en Bogota Colombia a los que desean emigrar a Chile. Recuerda que este sitio no es un sitio del gobierno de Chile, si no uno particular dedicado a ayudar gratuitamente a encontrar solución a tus problemas y se sostiene con los suscriptores de nuestro Canal de YouTube Tu problema Tu solución, te animo a suscribirte si no lo has hecho.
Estimado José Miguel: Las visas temporarias, duran un año, antes de que se termine, preferentemente 3 meses antes, ella puede solicitar una visa definitiva o nuevamente una visa temporal. Con esta extensión de la visa temporal o con la visa definitiva, puede renovar su RUT. Ella debe hacer este tramite, en esta página hemos explicado anteriormente como hacerlo. Puedes poner en el buscador que está a la derecha de esta página “Trabajar en Chile” y encontraras mas información de como se hace, aunque ella debe saber hacerlo ya que lo hizo la primera vez. Veo difícil que te pasen una infracción porque Extranjera no está dando hora para hacer estos tramites por exceso de trabajo, es posible que a ella le pasen una pequeña multa de 40 o 60 mil pesos por no hacer el tramite a tiempo, pero eso se paga en el banco y luego le dan la visa. Recuerda que este sitio se mantiene con la cantidad de suscriptores a nuestro Canal de YouTube, Tu problema Tu solución. Inscríbete si no lo has hecho.
Estimado Alfredo: Cuando solicitas en extranjería visa temporal por motivos laborales, en el mismo formulario puedes pedir permiso de trabajo.
¿Puedes pedir la visa por correo?
Sí, descarga el formulario.
¿Cómo debe tu jefe hacer el contrato?
El contrato de trabajo debe firmarse en Chile, ante Notario Público y debe incluir las estipulaciones mínimas del Artículo 10 del Código del Trabajo, y las siguientes cláusulas:
1.- Cláusula de remuneración: que la remuneración del trabajador contratado sea pagada en Chile, en moneda de curso legal;
2.- Cláusula de Vigencia. Debe ser redactada como sigue: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”;
3.- Cláusula de Régimen Previsional, donde el empleador se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y enterarlas en las instituciones previsionales y de seguridad social chilenos, salvo que las partes se acojan a la ley N° 18.156, y debe ser redactada como sigue: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes;
¿Cuánto dura una Visa Temporaria por motivos laborales?
Esta visa tiene una duración de un año, y es prorrogable por un año más, al término del contrato puede firmar uno nuevo sin pedir otra visa y podrás solicitar la Permanencia Definitiva después de 1 año de trabajo continuo.
¿Qué debo hacer para renovar mi Visa Temporaria por motivos laborales?
Para renovarla debes acreditar, entre otros requisitos cotizaciones de AFP y salud. Es decir además de trabajar debes asegurarte que tu jefe te está pagando tus cotizaciones previsionales en una AFP y estas en FONASA
Con Visa Temporaria, ¿Puedo cambiar de empleador?
Sí, con la Visa Temporaria por motivos laborales tú no quedas sujeto a un solo empleador, puedes cambiar de trabajo sin tener que informarlo ni pagar nuevo arancel.
¿Cómo puedo inscribirme en una AFP?
Puedes hacerlo por internet.
Estimada Amalia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporación del trabajador.
De modo que, tu empleador debe hacerte un contrato de trabajo, si no lo ha hecho ha incumplido la ley y puedes ir a la inspección del trabajo.
La no escrituración del contrato importa una infracción para él, que es sancionada con multa de una a cinco UTM.
Quizás te ofrezca poner otra fecha al contrato, suma y resta y ve si te conviene luchar por la justicia o necesitas el trabajo y el contrato, y mueres en la rueda. Obviamente, el no pago de imposiciones en algunos meses es igual a decir no estoy trabajando, de modo que, trata de firmar el contrato y llévalo a la AFP Modelo para que tu empleadora comience el pago de las imposiciones, con las cuales probaras que estas trabajando.
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Estimado Dennis:
Preguntas sobre desafilarte de la AFP, no te lo recomiendo. Seguramente tu jefe está imponiendo en una AFP con un numero de RUT provisorio, ¿Verdad?. Cuando tengas tu RUT, o tu carnet o cédula de identidad,(que es lo mismo), los dineros de tu RUT provisorios pasaran a tu RUT definitivo. Eso es importante porque si quedas cesante podrás cobrar tu seguro de cesantía. Y cuando solicites tu visa definitiva tendrás que llevar registro de tus imposiciones de los últimos 12 meses. Recuerda que este sitio se mantiene gracias a los suscriptores de nuestro canal de YouTube Tu problema tu solución, te invito a suscribirte si aun no lo has hecho.
Estimado Dennis: No se a que visa te refieres. Hay muchas visas que no han sido eliminadas:
Visa de Responsabilidad Democrática
Visado Humanitario de Reunificación Familiar
Visa temporaria de Orientación Nacional
Visa Temporaria de Orientación Internacional
Visa Temporaria de Oportunidades
Visa Mercosur
Visa sujeta a contrato
Visa de estudiante
Visa temporaria
Visa definitiva
Visa temporaria con vinculo con chileno
Visa temporaria para religiosos
Visa temporaria para jubilados y rentistas
Visa temporaria para inversionistas
Visa temporaria para tratamiento médico
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Estimada Alison: Te recomiendo que sigas esperando el resultado de la Regularización. Y te sugiero que para saber como va tu tramite debes ver la pagina web del Departamento de Extranjería y Migración, en esta página se te ofrecerá pedir la información de 3 maneras. La primera escribiendo el nombre, segunda escribiendo tu RUT y tercera escribiendo el Código de correo de la carta que enviaste a Extranjera si pediste alguna Visa, haz clik donde dice nombre. Entonces se abrirá una nueva ventana con 6 campos, en el primero debes poner tu nombre o dos nombres si los tienes, por ejemplo Jean Daniel, en el segundo tu apellido, en el tercero tu segundo apellido. En el siguiente campo escoges tu fecha de nacimiento, primero escoges el día, luego el mes y finalmente el año. En el siguiente campo escoges el país de nacimiento, debes escoger VENEZUELA y finalmente pones tu número de pasaporte. Eso te mostrará como van tus papeles en extranjería, veras por ejemplo todo lo que tú has enviado, carta, solicitud, etc. y veras lo que ellos te han enviado. A veces ocurre que das una dirección y luego te cambias y la respuesta te llega al domicilio anterior.
Espero, que te vaya bien y tengas tu visa de trabajo. Y no olvides suscribirte a nuestro canal de YouTube Tu problema Tu solución.
Estimada Karina: Te recomiendo que sigas esperando el resultado de la Solicitud. Si no aprueban la solicitud definitiva otorgarán la temporaria. Y te sugiero que para saber como va tu tramite debes hacer clik AQUÍ. Este link te llevará a una pagina web del Departamento de Extranjería y Migración, en esta página se te ofrecerá pedir la información de 3 maneras. La primera escribiendo el nombre, segunda escribiendo tu RUT y tercera escribiendo el Código de correo de la carta que enviaste a Extranjera si pediste alguna Visa, haz clik donde dice nombre. Entonces se abrirá una nueva ventana con 6 campos, en el primero debes poner tu nombre o dos nombres si los tienes, por ejemplo Jean Daniel, en el segundo tu apellido, en el tercero tu segundo apellido. En el siguiente campo escoges tu fecha de nacimiento, primero escoges el día, luego el mes y finalmente el año. En el siguiente campo escoges el país de nacimiento, y finalmente pones tu número de pasaporte. Eso te mostrará como van tus papeles en extranjería, veras por ejemplo todo lo que tú has enviado, carta, solicitud, etc. y veras lo que ellos te han enviado. A veces ocurre que das una dirección y luego te cambias y la respuesta te llega al domicilio anterior. Espera el correo, puede que esté pronto a llegar.
Espero, que te vaya bien y tengas tu visa de trabajo. Y no olvides suscribirte a nuestro canal de YouTube Tu problema Tu solución.
Estimada María: Elige que visa quieres Trabajo como turista o Sujeta a contrato. En lineas generales, cuando un extranjero ingresa al país como turista, obtiene un permiso de turismo por 90 días. Lo que puede hacer es solicitar una prorroga por 90 días mas. Para hacer este tramite necesita 1.-su pasaporte, fotocopia del pasaporte y asegurarte que muestre hoja de identificación, número, fecha de otorgamiento y el último timbre de ingreso. 2.-Original y fotocopia de la tarjeta de turismo legible y vigente. Pagando unos US$ 100. Ahora, si sales, como lo hacen muchos, quizás a Mendoza, al entrar nuevamente como turista, es probable que te den otros 90 días y no te hagan preguntas en la frontera.
Ahora, cuando solicites tu visa sujeta a contrato, puedes hacerlo por correo y no te olvides de marcar la casilla que dice: DESEO OBTENER PERMISO PARA TRABAJAR
CON VISA EN TRAMITE y así tendrás el permiso antes que tengas la Visa misma. Te recomiendo que lo hagas así.
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Estimado Andrés: Te sugiero que extiendas tu visa de turismo- Muchos turistas extienden su visa de turista saliendo de Chile y viajando por ejemplo a Argentina u otro país limítrofe,y luego vuelven a entrar al país.Así, al volver a Chile, se emitirá una nueva visa de turista, inmediatamente en el paso fronterizo, con una duración de hasta 90 días. Sin embargo, ATENCIÓN no todos pueden hacerlo, ya que existen nacionalidades que requieren de la obtención de una visa de turista en alguno de los Consulados de Chile en el extranjero, por lo que volver a ingresar conlleva más trámites y espera.
Pero, tú puedes solicitar la extensión de tu visa por 90 días más. Pero recuerda que debes hacerlo dentro de los últimos 30 días previos a la fecha de expiración de tu visa de turista actual.
También puedes pedir Permiso de Trabajo para Turista. Esta es la autorización de trabajo que se otorga a extranjeros y extranjeras, por un máximo de 30 días, prorrogables. Se entrega a extranjeros y extranjeras que deseen realizar actividades remuneradas durante su permanencia como turistas en el territorio nacional.
La autorización para trabajar con permiso de turismo, se podrá otorgar a quienes tengan la condición de turista vigente y requieran desarrollar actividades remuneradas en nuestro país, sean éstas remuneradas en el país de origen o en Chile. El Ministerio del Interior podrá autorizarlos para que, en casos calificados, trabajen en el país por un plazo máximo de 30 días, prorrogables mientras se mantenga vigente el permiso de turismo.
REQUISITOS PARA PERMISO DE TRABAJO EN CALIDAD DE TURISTA
1. Pasaporte original y fotocopia legible (hoja de identificación, número, fecha de otorgamiento y vencimiento de éste, además de la página con el timbre del último ingreso a Chile). En caso de ingresar con otro documento de identificación, exhibir original y fotocopia (Cédula de Identidad, DNI, etc.)
2. Original de la Tarjeta de Turismo vigente y fotocopia legible. (el documento será retenido mientras dure el permiso de trabajo.
3. Contrato de Trabajo firmado por ambas partes ante Notario o carta de la empresa en la que se desempeñará (Firmada ante notario) indicando la individualización de las partes y labor a desarrollar.
Nota 1: Una vez otorgado el permiso de trabajo, deberá pagar los derechos correspondientes a través de una orden de giro emitida por el Departamento de Extranjería y Migración, la que se cancela en cualquier Banco Comercial. El valor del permiso es equivalente al 150% del valor de la visa sujeta a contrato según nacionalidad.
Nota 2: El solicitante podrá trabajar sólo una vez obtenido este permiso, lo cual debe ser considerado en el contrato de trabajo o carta que se presente.
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Esimada Skarleth: Ahora bien, muchos de los que escriben a nuestro sitio web, han tenido VISA TEMPORAL POR MOTIVOS LABORALES. La visa de Residencia Temporaria por Motivos Laborales habilita a su titular para residir en el país y realizar cualquier actividad laboral lícita (trabajo, estudios, emprendimiento, prestación de servicios). Tiene una duración de hasta un año, y es prorrogable por un año más, según las reglas generales de la visación de residencia temporaria establecido en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería. Este tipo de visa permite trabajar con uno o más empleadores mientras esté vigente la visa y el cambio de empleador no tienen costo adicional. Al término del contrato puede firmar uno nuevo sin pedir otra visa y solicitar la Permanencia Definitiva después de 1 año de trabajo continuo. Esta Visa es mucho mejor en tu caso.
El caso es que que tienes “una VISA SUJETA A CONTRATO” y cambiarás de empleador. Entonces, necesitas para el trámite:
1 fotocopia del pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste, y estampado de la visa anterior).
1 fotocopia del Certificado de Registro, emitido por Policía Internacional (Eleuterio Ramírez N°852, Santiago), obligatorio sólo para personas mayores de 18 años
1 fotografía reciente, tamaño carné (3×2 cm.) en colores, con nombre completo y número de cédula de identidad para extranjeros.
1 fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
Certificado original de antecedentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Tiene una vigencia de 30 días y es obligatorio sólo para personas mayores de 18 años.
Además:
1. FINIQUITO DEL CONTRATO DE TRABAJO ANTERIOR firmado ante notario por el trabajador y el antiguo empleador, o un acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo que certifique la fecha del término de la relación laboral, o una Certificación Judicial que certifique la fecha del termino de la relación laboral.
2. CONTRATO DE TRABAJO: Se presenta un original firmado ante notario, por el trabajador y el nuevo empleador (indicando el RUT de la empresa o Cédula de Identidad si es persona natural).
Si no logras hacer este tramite rápido, seguramente te cobrarán una multa.
Esperamos que encuentres rápido otro empleador y aunque el sueldo no sea mucho mientras trabajes con ese empleador tendrás Visa sujeto a contrato.
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Estimado Gabriel: Hay muchas visas temporarias que no han sido eliminadas:
Visa de Responsabilidad Democrática
Visado Humanitario de Reunificación Familiar
Visa temporaria de Orientación Nacional
Visa Temporaria de Orientación Internacional
Visa Temporaria de Oportunidades
Visa Mercosur
Visa sujeta a contrato
Visa de estudiante
Visa temporaria
Visa definitiva
Visa temporaria con vinculo con chileno
Visa temporaria para religiosos
Visa temporaria para jubilados y rentistas
Visa temporaria para inversionistas
Visa temporaria para tratamiento médico
Hoy, con el cambio de la ley, las visas para con los extranjeros de la mayoría de los países se entregarán en los países de origen, no se de que país vienes tú, si tienes visa de turista, o estas de manera ilegal, o entraste por un paso no habilitado. De todas formas, no se a que te refieres a hacerlo por Puente Alto, porque si vives en Puente Alto, es decir en la Región Metropolitana, debes entrar a la página web de Extranjería y registrarte allí. Puedes leer otras partes de esta página web o comentarios donde explicamos esto.
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Estimado Carlos: Si usted tiene nacionalidad colombiana NO requiere Visa de Turismo para ingresar a Chile si viaja con fines recreativos, deportivos, salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia permanente o desarrollo de actividades remuneradas; siempre y cuando permanezca en el país por un tiempo menor a 90 días.
Algo, que no mencionas en tu mensaje si es que cuando saliste de Chile tu visa de turismo ya había expirado, o antes de que terminaran tus primeros 90 días de Visa de turismo fuiste y renovaste tu Visa de turismo hasta que llegara tu Visa de trabajo sujeto a contrato. Ese dato es muy importante.
Si saliste cuando estabas irregular en Chile, te sugiero consultar en:
Consulado de Chile en Bogotá:
Dirección: Calle 100 No. 11B-46
Teléfonos: 742 0136 – 742 7874.
Fax: 744 1469
E-mail: cchile.bogota@minrel.gov.cl
Ahora, cuando un turista Colombiano quiere ingresar a Chile se deben presentar los siguientes documentos:
Pasaporte electrónico o de lectura mecánica con vigencia mínima de 3 meses a partir de la fecha de ingreso. Para algunos países de Suramerica se puede viajar sin pasaporte, se debe confirmar con la aerolínea.
Tiquete aéreo de ida y regreso.
Acreditar solvencia económica que le permita viajar y financiar estadía.
Carta de invitación de una persona natural o una empresa en Chile.
Reservas de hotel cuando no tenga una persona de contacto en Chile.
Bueno, Carlos espero que todos tus tramites salgan bien. Recuerda que nos solventamos con los espectadores de nuestro Canal de YouTube: Tu Problema Tu solución.
Estimada Claudia: Primero puedes ver la Visa estampada en el pasaporte, allí dirá:
VISACIÓN TEMPORARIA
TITULAR
Eso indica que es el titular, no un dependiente. Si no es titular, puede que sea esposa o hijo que depende del titular y los dependientes tienen visa para permanecer en el país en forma temporaria tal como el titular de la visa, pero no se les permite trabajar.
Suponiendo que es el Titular, significa que puede trabajar. En este caso debes mirar en la misma visa estampada en el pasaporte, mas abajo y debiera decir:
Res N: 77777/2019
Valida para permanecer en Chile
Desde: 28/02/2018
Hasta: 28/02/2019
Si la fecha está vencida, su visa temporaria de trabajo a caducado. Y tendrías problemas al contratarla.
Si dice:
VISACION SUJETA A CONTRATO TITULAR
EMPLEADOR: Juan Perez
Res N: 77777/2019
Valida para permanecer en Chile
Desde: 28/02/2018
Hasta: 28/02/2019
Esta visa solo le permite trabajar con EMPLEADOR: Juan Perez.
Si ella quiere cambiar el empleador debe hacer unos tramites y eso incluye un contrato o promesa de trabajo, que se hará efectivo cuando obtenga la visa sujeta a contrato, contrato que tú le hiciste, mientras se hace el tramite no debiera trabajar.
Y esta clase de contrato, para visa sujeta a contrato, obliga al empleador a poner la cláusula de pagar los pasajes de regreso. No así la visa temporaria por motivos laborales.
Bueno, son muchas las variables. Este sitio web existe para ayudar a los inmigrantes y entendemos que no se les hace fácil tramitar sus visas o permisos de trabajo. El sistema les dice indirectamente, no los queremos aquí. Hay un dicho haitiano que dice: Ki mélé pis grangou chyin. Que traducido significa: Qué le importa a la pulga el hambre del perro.
Agradecemos a personas como tú que quiere ayudar a un inmigrante.
Estimado Willnanny: Si tu RUT está vigente y tienes un papel que acredita que tu visa fue acogida a tramite y tienes un permiso de trabajo vigente y que no está próximo a vencer. Pienso que no tendrás ningún problema. Pero, si quieres estar seguro puedes acudir a la PDI y con tu RUT consultar si tienes impedimento para salir o entrar al país.
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Estimada Karen: Entiendo que con el contrato ella logró tener una visa temporaria y su carné o RUT, ¿no es verdad?. Aunque, el carné dice en el anverso: Visa: TEMPORARIA, ese carné no es un RUT provisorio, el provisorio es cuando la persona no tiene carné. Si a ella se le venció el carné, ella debe solicitar otra visa temporaria o una definitiva. En esta web veras que se puede hacer por internet y en otras partes de esta página web se ha mostrado como conseguirlos.
Estimada Gabriela: Nos alegra que todo esté saliendo bien. Lo que tienes que hacer ahora es entrar a esta página: https://tramites.extranjeria.gob.cl Y tienes que hacer clic en: Permiso de Trabajo Visa en Trámite (Solo Región Metropolitana). En la primera página que aparece, debes marcar la casilla que dice “aceptar las condiciones”. Luego haz clic a Siguiente. Luego elige el paso 2: Envío de orden de pago. En la siguiente página pon todos tus datos. Y en la siguiente debes enviar la copia del pago, la “Orden de Giro” ya pagada. Haz clic donde dice: Subir archivo. Debes tener esa copia en tu celular u ordenador donde estas haciendo el tramite. Luego haz clic en: Siguiente y luego en finalizar. En una semana esperamos que ya tengas tu permiso de trabajar.
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Estimado Jesús: Espero que en la Notaria te permitan firmar y recibir tu finiquito. Pero, normalmente en la Notaría no reciben carné o RUT vencido o no vigente. Te sugiero, ir a la inspección del trabajo y hacer el tramite allí.
Si necesitas ayuda adicional, no dudes en escribirnos.
Estimado Martín: En lineas generales, sugerimos ir a la inspección del trabajo, cercana a tu casa.
Pero, no vaya ser que vas por lana y terminas trasquilado. En la inspección del trabajo se asegurarán que como turista tuvieras tu PERMISO DE TRABAJO PARA TURISTA y si no lo tenías, tú también incumplirías la ley. Si la denuncias en la inspección del trabajo, aunque no te pague, tendrá que pagar una multa y si lo hizo contigo es probable que lo haya hecho con otros. También, puedes ir al restaurante hasta que te pague, por lo menos de a poco. Si haces algo así, aunque no recomendamos trabajar de manera irregular, asegúrate de un pago diario, si no te pagan por lo menos perderás un día de sueldo y no 20.
Estimado Manuel: Normalmente a un extranjero que tiene visa temporal se le vence la cédula de identidad cuando se vence su visa. Puedes ver al reverso de su cédula que clase de visa tiene, si dice temporal normalmente es por un año y al terminar ese año también caduca la vigencia de la cédula, si dice definitiva, el carnet lo puede renovar cada 5 años, su visa está vigente porque es definitiva, si dice dependiente, esa visa no le permite trabajar. 90 días antes de que la visa temporal termine, el extranjero puede solicitar otra visa temporal por un año o una visa definitiva. Para saber si él o ella lo hizo, puedes pedirle sus datos e ingresarlos aquí: https://www.tuproblematusolucion.cl/auto-consulta/ Allí podrás ver como va su tramite. Otra cosa mas fácil es pedirle que te muestre el papel que le dieron en Correos de Chile donde solicita una año mas de visa temporal o una definitiva. Si el ya hizo el tramite, el esta bien. El problema es que Extranjería con tanta demanda no ha podido cumplir los plazos que ellos mismos se han impuesto. Por esa razón, si el extranjero hizo ese tramite hace unos 6 meses y aún no recibe respuesta, debe hacer una AMPLIACION DE SOLICITUD DE VISA DEFINITIVA EN TRAMITE.
Si necesitas ayuda adicional, no dudes en escribirnos.
Estimado Siborian: Muchos han usado contratos falsos para lograr la visa. Pero, si piensas un momento el que vende un contrato falso, no solo te lo venderá a ti, sino a miles mas. ¿Qué crees que pensaran en Extranjería cuando llegan miles de contratos de trabajo con el mismo empleador y el mismo contrato? Si ese es tu caso, te sugiero auto denunciarte y pagar la multa y comenzar todo de nuevo, correctamente. Te menciono esto como consejo general para todos los que visitan nuestra página de ayuda a los migrantes, no porque asegure que tú lo hiciste, solo que muchos que plantean tu mismo problema en Extranjería es por haber utilizado la primera vez un contrato falso.
Estimado Jorge: Esa es la razón por la cual la mayoría de los empleadores no contrata a un extranjero con ese tipo de visa. Si no más bien prefiere contratar a un extranjero que ya cuente con su visa temporal o definitiva, las que no requieren de esa cláusula.
Estimada Daniela: La visa sujeta a contrato, tiene la dificultad que la visa está vigente mientras trabajes con el mismo empleador al dejar de trabajar con él se acaba la visa y tienes que tramitar la visa para tu nuevo empleador. Obviamente haz hecho bien al tramitar tu visa como profesional. Te sugiero escribir, para ello debes registrar todos tus datos: https://siac.interior.gob.cl/formulario.gov?accion=ingresa
Para mas información puedes visitar nuestra entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/problema-sin-solucion-en-tramite-de-visa-chile/
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Estimado David: Debes entrar a la página web de Extranjeria.
Y puedes escoger el siguiente tramite: Cambio de empleador sin haber estampado
Estimado Luis: Sí te pueden despedir y el finiquito se puede hacer en la inspección del trabajo y el dinero de cesantía lo puede cobrar algún amigo tuyo que tenga cédula vigente, previo a que tú le des un poder.
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Estimada Orianny: Imagino que si mencionas la clausula de viaje es porque solicitaste una visa sujeta a contrato. Esa visa era vigente solo con ese empleador, si trabajaste con otro empleador, debías de llevar el finiquito y el nuevo contrato y hace pedir una nueva visa con el nuevo empleador. Cuando dices que cotizaste, es posible que las cotizaciones queden en un RUT provisorio. Si no apegamos a la ley deberías pagar una multa.
Estimada Angela: Tienes tu Solicitud de Visa Definitiva en trámite y si ya pagaste significa que falta menos para su aprobación. No se que Visa tenías, con Visa temporaria por motivos laborales puedes cambiar de empleador o imponer en forma independiente. Si tenías Visa sujeta a contrato, la Visa es solo para el empleador que se ha registrado en la Visa, si cambias de empleador debes cambiar tu Visa, si trabajas con otro empleador debes pagar la multa por haber hecho eso y Solicitar la Visa con el nuevo empleador. Pero, pienso que ya que tu Visa Definitiva está por salir esto no será mucho problema. Salvo que tuvieras la Visa sujeta a contrato y tus imposiciones las pagaras tú u otro empleador, no el que aparece en la Visa. No se si me explico bien.
Estimada Jenny: Sí puedes hacer el cambio de empleador y te recomiendo hacerlo. Porque cuando paguen tus imposiciones Extranjería verá que no estás trabajando con el empleador con quien tienes la visa si no que con otro y según la ley estarías trabajando sin visa y deberías pagar una multa.
Estimado Diego: Primero debes pagar la multa, ve en esta entrada cómo hacerlo online, paga con tarjeta, online, eso hace que el trámite sea más rápido.
Respecto a la visa temporaria, sigue las sugerencias dadas en esta web.
Una advertencia, si trabajas sin visa, la multa no es solo para ti sino también para tu empleador. Te sugiero que tu empleador te haga un contrato de trabajo, y le pongas la cláusula sobre el comienzo del trabajo: Cláusula de Vigencia. Esta cláusula debe ser redactada como sigue: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
Estimado Eduardo: No entiendo muy bien el problema.Logro entender que recibiste tu visa el 14/10/2019, no se que clase de visa imagino que es temporal. Si es una visa temporal por un año, esta terminará el 14/10/2020. Y debes solicitar una nueva visa ya sea temporal o definitiva, si calificas para ello.
Te sugiero visitar las entradas que explican los requisitos y cómo obtenerlas.
Normalmente tienes RUT o cédula de identidad cuando tienes una visa vigente, se termina la visa y se termina la cédula.
Estimada Leti: Te sugiero hacer una declaración firmada ante notario, señalando el desistimiento de dicho contrato. Esta declaración firmada le servirá a la trabajadora venezolana quien podrá sacar otra visa con un nuevo empleador, presentando ese papel como prueba ya que no podrá presentar un finiquito firmado. También, te proteja a tí ya que no has provisto un contrato falso con el fin de ayudar a alguien a obtener una visa.
Estimada María: Si quieres contratar a un extranjero, debes hacer un contrato de trabajo con la cláusula que indique que el trabajo comenzará cuando su visa sea aprobada. Si el extranjero entró por un paso no habilitado, esa visa le será rechazada, porque el entrar por paso no habilitado constituye un delito según la ley chilena. Y la única oportunidad que se les da a los que entraron por paso no habilitado, según el artículo 8 de la Ley de Migraciones es que salga del país, sin pagar una multa, plazo que se cumple este mes.
La regularización 2021, tampoco sirve porque uno de sus requisitos es haber entrado por un paso habilitado. Quizás según el caso pudiera solicitar Refugio o simplemente tener trabajos no bajo contrato hasta que una nueva ley de Migración o un Artículo transitorio, permita una nueva Regularización sin el requisito de entrar por paso no habilitado.
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