Pregunta: Si he cometido un delito aquí en Chile, ¿Puedo solicitar una visa, una residencia en Chile? -William
Respuesta: Estimado William: Ya sea un delito en Chile o en tu país de origen, esto dependerá del delito, te dejo aquí abajo lo que dice la nueva Ley y ve si tu problema calza con alguno de ellos.
Por otro lado, te sugiero ir a la Asistencia judicial de tu comuna y pedir que te asesoren para que esto no sea un impedimento.
Aquí te menciono algunos aspectos que debes tener en cuenta sobre la Ley 21325
Si he cometido un delito ¿Puedo solicitar residencia en Chile? Según la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: Ley 21325
Para pedir residencia en Chile no debes haber cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad en Chile u otro país.
Tampoco podrías, si realizaste actos contrarios a los principios de la Carta de Naciones Unidas y es un peligro para la seguridad
Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:
Básicamente no puedes entrar si te encuentras procesado, imputado, acusado o perseguido judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o te encuentres registrado en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
Esta prohibición también recaerá sobre aquellas personas que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior. Sea en Chile u otro país y aún si estas en proceso judicial.
O por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del
Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando o prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea
su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1o, todos del Libro II del Código Penal.
Es interesante, que la ley incluye a los condenados en Chile, cuya pena no ha prescrito, o no haya sido cumplida.
Artículo 33.- Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al
territorio nacional a los extranjeros que:
El primer punto señala a los condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito.
También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia.
2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
Nota el punto 3, no podrías entrar si has sido expulsados o deportados de otro país, en los últimos cinco años, por actos que la ley chilena sancione con expulsión o deportación.
4. Realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena.
5. Realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.