Casamiento en Chile para extranjeros sin RUT

Pregunta: Soy extranjera y me quiero casar y no tengo RUT, ¿Qué puedo hacer? -Giovana

Respuesta: Estimada Giovana, imagino que solo te falta el RUT no el novio. Bueno, en Chile te puedes casar aunque no tengas RUT y tu situación migratoria fuera irregular. Solo necesitas tu pasaporte vigente. En el caso de los dos testigos del matrimonio ellos sí deben tener RUT o cédula vigente. Y si tu lengua materna es un idioma diferente al español debes tener un interprete en la ceremonia.

Si tienes clave única, puedes entrar en este link y solicitar hora:

https://solicitudeswebrc.srcei.cl/RhMatWeb/web/initcu.srcei

Cuando entres con tu clave única veras esta ventana donde tendrás que registrar los datos del novio:

Luego tendrás que registrar los datos de la novia y en tu caso debes poner que eres extranjera y se abrirán campos donde debes registrar tu pasaporte o DNI y del país que procedes, así como los demás datos:

 

Después que registres todos los datos del novio y la novia, haz clic al botón siguiente:

 

Finalmente tendrás que escoger el día de la manifestación y de la boda:

 

De todas formas, si tuvieras el RUT vencido con la copia de la Solicitud de una nueva visa tu RUT está vigente por un año.

Aún un extranjero con orden de deportación pudiera casarse con solo su pasaporte. Lo que no significa que después del matrimonio no lo deporten.

Pregunta: Yo fui al registro Civil y me dijeron que por haber entrado por un paso no habilitado y no tener visa de turista no podía casarme aunque tenga un pasaporte vigente” -Silvia

Respuesta: Estimada Silvia, si un oficial civil te dijo eso,  hay precedentes de que la Corte no ha aprobado una decisión así, puedes ver este caso que surgió el 2014:

TEXTOS DE LAS SENTENCIAS:

Santiago, diecisiete de marzo dos mil dieciséis. VISTOS:

A fojas 6 comparece doña MRS, de nacionalidad dominicana, soltera, asesora del hogar, pasaporte N° SC7085862 y JMLT, chileno, ambos representados por la abogada LYD impetran la protección de esta Corte ante la negativa del Servicio del Registro Civil e Identificación a permitirles contraer matrimonio.

Exponen que en el mes de julio del año 2014 MR ingresó a Chile en forma ilegal, encontrándose actualmente en la ciudad de Santiago prestando servicios de asesora del hogar en una casa habitación de la comuna de Vitacura. Cuentan que se conocieron en el año 2014, y decidieron contraer matrimonio en nuestro país. Relatan que MR si bien cuenta con un pasaporte extendido de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, no ha podido aun obtener una cédula de identidad para extranjeros, en atención a las exigencias que contiene el DL N° 1094, de 1975.

Reprochan a la institución haberles negado el derecho a contraer matrimonio invocando una exigencia que no consta en parte alguna de nuestra legislación.

Consideran que dicha actuación es ilegal, al no existir ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte de nuestra legislación, acorde a lo prescrito en el artículo 5o de la Carta Fundamental, que exija a quien desee contraer matrimonio contar con la cédula de identidad para extranjeros y, además arbitraria por vulnerar las garantías de los numerales 2o y 4o del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se aprecian infringidas.

Adjuntan a la presentación dos declaraciones juradas prestadas por dos testigos ante el Notario Público Renata Sánchez Carvallo, que acreditan que el estado civil de ambos recurrentes es el de solteros y pasaporte de RSM, con vencimiento 26 de enero del año 2018. Solicitan que acogiendo el recurso se les permita contraer matrimonio.

A fojas 32, se lee informe de don JÁV, en su carácter de abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Cuestiona la procedencia de la acción de protección al no existir en la medida adoptada por la institución ilegalidad ni arbitrariedad.

Realiza un extenso y exhaustivo análisis de las normas legales y reglamentarias que ampararían la decisión del Servicio:

a) artículos 52, 53, 76 y 84 del Decreto Ley N° 1094, de 1975 del Ministerio del Interior que regulan el ingreso al país, la residencia, permanencia definitiva, el egreso, reingreso expulsión y control de los extranjeros;

b) artículos 5o, 57, 103, 105,108 y 179 del Decreto Supremo N° 597 que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería;

c) artículos 102 y siguientes del Código Civil, que regula los requisitos del matrimonio celebrado en nuestro país por chilenos o extranjeros y los artículos N° 4o,5o,6o,7o y 8o de la Ley N° 19.947 que señala sus requisitos de validez;

d) el número 3 del artículo 12 de la Ley N° 4808 sobre Registro Civil, relativo a los requisitos de la inscripción del matrimonio, que se refiere a “…la circunstancia de que los comparecientes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o la manera como hayan acreditado su identidad personal y artículos 89 y 92 del DFL N° 2128, que aprueba el Reglamento Orgánico del Registro Civil, que regulan la misma materia.

Sigue y señala que la recurrente, MRS, al haber ingresado ilegalmente a nuestro país no aparece registrada en el sistema de identificación, motivo por el cual el funcionario JMLT, funcionario del Registro Civil, al verificar que ésta solo portaba su pasaporte N° XXXXXXX que solo la identifica como extranjera, sumado al hecho que ingresó ilegalmente al país, pudo verificar que no portaba ninguno de los documentos identificatorios que la habiliten para contraer válidamente matrimonio en nuestro país.

Tales fundamentos le permiten al Servicio concluir que su actuación no fue ilegal ni arbitraria, motivo por el cual solicita el rechazo del recurso.

Y teniendo presente:

1°) Es menester comenzar precisando el exacto ámbito de la cautela, que viene dado por el tenor del libelo de fojas 3, que plantea con toda claridad que lo que se quiere impedir es que se proceda a la celebración del matrimonio entre los recurrentes, por no contar la ciudadana dominicana con la cédula de identidad para extranjeros, motivo que estiman constituye un atentado a las garantías constitucionales que estiman infringidas.

Por consiguiente lo único que corresponde revisar es si la actuación del Servicio ha constituido una amenaza a los derechos singularizados en la presentación.

La Corte no se hará cargo ni emitirá pronunciamiento sobre el tema de la residencia, que escapa a lo presente, por lo que tampoco se pronunciará en aspectos incluidos por el recurrido en su informe de fojas 32.

2°) Sentado el ámbito de este amparo constitucional, corresponde señalar que no es discutible que toda persona tiene derecho a contraer matrimonio (artículo 1o), por ser un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Fundamental y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país.

Ha de impedírselo, perturbárselo o amenazárselo en muy contadas situaciones extraordinarias que, en su carácter de tales, deben interpretarse restrictivamente, conforme a principios generales del derecho;

3°) Las circunstancias en torno a las que gira la discordia consisten en que a una ciudadana dominicana que reside en Chile se le rehúsa su derecho a contraer matrimonio con un ciudadano chileno por no contar con la cédula de identidad para extranjeros.

4°) Corresponde, entonces, definir si una situación como la que fluye de tales antecedentes, es decir, no contar con la cédula de identidad para extranjeros configura alguna hipótesis legal que legitime la medida que el recurso impugna.

5°) Para fundamentar la actuación, el Servicio realiza una remisión al Código Civil, Ley de Matrimonio Civil y artículo 76 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975 del Ministerio del Interior.

6°) Del análisis de las normas que regulan el matrimonio se advierte que lo que nuestra ley matrimonial exige es que los contrayentes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o acrediten su identidad y que no tenga impedimentos o prohibiciones, señalando de un modo preciso la forma de acreditar tales requisitos.

Para acreditar la identidad de los contrayentes, el artículo 9o de la Ley N° 19.947 indica que quienes deseen contraer matrimonio deben comunicarlo por escrito u oralmente ante cualquier Oficial del Registro Civil indicando sus nombres y apellidos; lugar y fecha de nacimiento; su estado de solteros, viudos o divorciados; nombre del cónyuge fallecido o de aquél con quien contrajo matrimonio anterior, lugar y fecha de la muerte; profesión u oficio; nombre y apellidos de los padres si fuere conocido; nombres y apellidos de las personas cuyo consentimiento fuere necesario; y el hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio. Agrega la norma, que si la manifestación no fuere escrita, el Oficial del Registro Civil levantará acta completa de ella, la que será firmada por él, los interesados y dos testigos.

Ahora bien, el artículo 14o de la ley citada agrega respecto a las prohibiciones e impedimentos que los futuros contrayentes, al momento de presentarse o realizar la manifestación rendirán información de dos testigos por lo menos, sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.

7°) Que por consiguiente la identidad del contrayente y la inexistencia de impedimentos o prohibiciones se acreditan de la forma que prescribe la Ley de Matrimonio Civil, es decir en la manifestación y con la información sumaria de testigos mas el pasaporte, tratándose de una ciudadana extranjera; sin que la exhibición de la cédula de identidad para extranjeros aparezca mencionada como uno de los requisitos en la legislación en parte alguna, como pretende entender el Servicio.

8°) Todavía, en el informe de rigor se hace referencia al artículo 76 del DL de Extranjería.

La norma indica que los servicios deberán exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que comprueben previamente su situación legal en el país y que estén autorizados o habilitados para realizar el acto u contrato. Pero esta norma admite diversas interpretaciones porque actualmente son pocos los que sostienen que el matrimonio es un contrato; algunos señalan que sería un acto del Estado y otra corriente dice que sería una institución. Y tratándose de una norma que admite interpretaciones se deberá optar por aquella que sea compatible con la Carta Fundamental, la que estima que la familia (entre ésta, la matrimonial) es la base de la sociedad, lo que resulta acorde con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que consagran el derecho a contraer matrimonio de todas las personas, como uno de carácter fundamental.

Por consiguiente no resulta posible subordinar el derecho a contraer matrimonio de una ciudadana extranjera a una norma infraconstitucional, que además choca con nuestro ordenamiento constitucional y con los tratados internacionales ratificados por nuestro país.

9°) Que resulta indudable que respecto a los recurrentes se les ha discriminado arbitrariamente puesto que sin que se explique la razón por la cual habría de diferenciárselos de cualquier persona que goza del derecho a contraer matrimonio que reconoce la Carta Fundamental, el Servicio infringió el principio de igualdad, al exigirle a la ciudadana extranjera un segundo documento que la identificara, en circunstancias que a los ciudadanos chilenos se le exige tan solo uno.

10°) En consecuencia, se está en presencia de una actuación ilegal y arbitraria, que vulnera el derecho de los recurrentes a ser tratados en igualdad de condiciones en el ejercicio de los derechos que en Chile a toda persona se le reconoce, lo que obliga a restablecer de inmediato el imperio del derecho en la forma que pasa a decirse.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge el deducido en lo principal de fojas 3, ordenándose al Oficial del Registro Civil respectivo que permita la celebración del matrimonio de los recurrentes, si no existieran impedimentos y prohibiciones de aquellas contempladas en la Ley de Matrimonio Civil.

Se previene que el Presidente de la Sala, señor Llanos, concurre al acogimiento del recurso, pero teniendo además presente que la regla del Art. 75 del Decreto Ley 1094, de 1975, y transcrita en el voto de mayoría, quedó tácitamente derogada por lo dispuesto en el Art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, dicho precepto constitucional asegura a todas las personas –sin distinguir entre chilenos o extranjeros- “La igualdad ante la ley… Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”; y resulta inconcuso que impedir un matrimonio a un extranjero por no acreditar residencia en Chile conforme al citado Decreto Ley, deviene en una diferenciación arbitraria respecto de otras personas, como es el caso de los nacionales, cuya acreditación de residencia y ausencia de impedimentos para celebrar el matrimonio se satisface con el acta de manifestación e información sumaria de testigos a que se refiere el Art. 9° de la Ley de Matrimonio Civil.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redactó la abogada integrante señora Chaimovich y del voto, su autor. Protección N° 13877-2016.-

Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la Ministro señora Gloria Solís Romero y la abogada Integrante señora Claudia Chaimovich Guralnik.

Sentencia Corte Suprema.

Santiago, tres de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero, segundo y octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en estos autos han recurrido ante esta sede cautelar MRS, ciudadana dominicana, y JMLT, chileno, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a que dicha repartición pública no les ha permitido contraer matrimonio en atención a que la actora no cuenta con cédula de identidad para extranjeros al haber ingresado ilegalmente al país, exigencia que en opinión de quienes accionan es ilegal y arbitraria en cuanto carece de todo sustento normativo.

Segundo: Que al informar el Servicio de Registro Civil e Identificación, previas determinadas citas legales, sostuvo que su actuar se encuentra ajustado a derecho toda vez que por haber ingresado en forma ilegal al país la ciudadana dominicana MRS no cuenta con ninguno de los documentos identificatorios que la habiliten para contraer válidamente matrimonio en el país, no siendo suficiente para verificar su identidad la exhibición de su pasaporte.

Tercero: Que tal y como señala el fallo en alzada, del análisis de las normas que regulan el matrimonio civil se advierte que lo que exige la ley para celebrar el contrato de que se trata es que los contrayentes sean conocidos del Oficial del Registro Civil o que acrediten su identidad ante el funcionario y que no tengan impedimentos o prohibiciones, sin que exista norma alguna que exija a los ciudadanos extranjeros la exhibición de su cédula de identidad para proceder a ello, bastando, en consecuencia, la sola exhibición del pasaporte para tal efecto.

Cuarto: Que de acuerdo con lo expuesto y razonado, no cabe sino concluir que el Servicio recurrido ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria. Ilegal en tanto no existe norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente, conducta la reprochada que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitraria porque el propio recurrido en su informe asevera que su conducta sólo se limitó a cerciorarse de la identidad de los contrayentes, cuestión que ha quedado más que clara en estos autos ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta de la copia del pasaporte de la recurrente MRS que se acompañó a los autos.

Quinto: Que la conducta antes descrita vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, razón que ha justificado acoger la presente acción constitucional.

En el mismo sentido, por lo demás, lo ha dictaminado esta Corte Suprema en los autos sobre recurso de protección Rol N° 11.504-2015.

Y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Egnem.
Rol N° 19.634-2016.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Pierry por haber cesado en sus funciones.
Santiago, 03 de agosto de 2016. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a tres de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Pregunta: Soy extranjera y me casé con pasaporte y ahora regularize y tengo RUT, ¿Quiero hacer un ajuste en mi registro de matrimonio? -Juana

Respuesta: Estimada Juana, te sugiero escribir al Registro Civil, puedes entrar a esta página del Registro Civil:

https://www.registrocivil.cl/principal/paginas-frecuentes/contacto-registro-civil

Allí encontraras este formulario:

Pregunta: Soy chilena y me casé con un extranjero, ¿Quiero legalizar mi matrimonio en Chiile? -Luisa

Respuesta: Estimada Luisa, como tu matrimonio se celebró en el extranjero. Y si aún estás allá, te sugiero inscribirlo en el Consulado de Chile en ese país.

Puedes acudir al Consulado junto a tu esposo con su identificación vigente y el Certificado de matrimonio.

Ellos la enviarán al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación para inscribir el matrimonio. El costo del trámite depende de cada Consulado y demorará unos 6 meses.

 

Nota: Para mas requisitos de matrimonio en Chile, visita la página web del Registro Civil:

https://www.registrocivil.cl/principal/canal-tramites/matrimonio

116 Replies to “Casamiento en Chile para extranjeros sin RUT”

  1. Estimada Adna: Sí tú puedes casarte con pasaporte, si tu RUT está vencido. Los Testigos e interprete, si es el caso, deben tener su cédula al día.

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  2. Hola buenas tardes, tengo rut y pasaporte vencido y la boda es el 18/03. Tengo certificado de prorroga del pasaporte en trámite.. servira?

  3. Estimada Herika: En Chile te puedes casar aunque no tengas RUT y tu situación migratoria fuera irregular. Solo necesitas tu pasaporte vigente. En el caso de los dos testigos del matrimonio ellos sí deben tener RUT o cédula vigente. Y si tu lengua materna es un idioma diferente al español debes tener un interprete en la ceremonia. https://www.tuproblematusolucion.cl/casamiento-en-chile-para-extranjeros/

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  4. Hola tengo una consulta, mi novia es extranjera y yo soy chileno, ella está vencida desde agosto 2020, tiene pasaporte vigente, tenemos cita para el 3 de marzo para casarnos, pero tengo miedo Px la visa que solicitó reciente no fue acogida a tramite… será que no hay problema a la hora de ir a casarnos?

  5. Estimado Juan Carlos: Con pasaporte vigente, ella puede casarse. Se llevó al tribunal un caso similar y se falló a favor de la pareja. El oficial civil puede casar incluso alguien con orden de deportación. Claro eso no quiere decir que no lo deporten después.
    Después de casados ella puede pedir visa con vínculo con chileno: https://www.tuproblematusolucion.cl/visa-dependiente-chile/

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  6. Estimado Andres: En Chile te puedes casar si tu situación migratoria fuera irregular. Pero, necesitas tu pasaporte vigente. Y en el caso de los dos testigos del matrimonio ellos sí deben tener RUT o cédula vigente. Significa que debes conseguir tu nuevo pasaporte.

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  7. Buenas noches una pregunta, soy venezolano y entre ilegal a chile, no tengo pasaporte, puedo casarme con mi novia que es chilena?

  8. Estimado Diego: Uno de los requisitos es tener un pasaporte vigente, de modo que no se podría. Por otro lado la nueva ley de migración, (que aún no está vigente), que se anunció recientemente, indica que si alguien no entró por un paso habilitado no podrá regularizar su situación y ahora se le podrá deportar mas rápido. Quizás tu novia quiera ir a Venezuela y se pueden casar allá, y solicitar tu nuevo pasaporte y con el pasaporte nuevo y ya casado, podrías solicitar una visa con vinculo con chileno. O casarte por poder.

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  9. Buenas tardes mi pregunta es con la nueva ley migratoria quiero saber si una persona extranjera que tiene permanencia definitiva en chile puede casar una persona que está en estado de turismo ?

  10. Estimado Stevenson: Sí, tú te puedes casar con alguien que tiene visa de turista, ella debe exhibir su pasaporte. Pero, eso no significa que ella recibirá visa de dependiente automáticamente. Pero, puedes empezar el trámite para solicitar la entrada de tu esposa como parte de la unificación familiar. Si ella fuera haitiana, recuerda que ella debe estar en Haiti, porque el trámite se debe hacer en OIM de Haití. Ve la siguiente entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/917-2/

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  11. Hola, mi nombre es Carolina, entré en ilegal a Chile, si me caso con un chileno mi situación migratoria se resuelve? O me puede deportar de igual manera?

  12. Estimada Carolina: La nueva ley no permite regularizar cuando se ha entrado por un paso no habilitado, es decir si uno no paso por la aduana y no recibió un papelito de PDI que indica que entró como turista. Si alguien está casada con un chileno, puede solicitar por ejemplo una visa como dependiente, lee la siguiente entrada para ver que significa y cómo se hace: https://www.tuproblematusolucion.cl/visa-dependiente-chile/. Si el sistema te lo impide, porque tienes orden de deportación, puedes salir del país y solicitar una visa temporaria porque estás casada con un chileno. O mediante un abogado de migración anular la orden de deportación. Normalmente las leyes cuidan la unidad familiar, pero el casarse con un chileno no aseguran una visa.

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  13. Estimado Pablo: Muchas gracias por tu aporte. Efectivamente el link que aparece en el post o entrada te lleva al formulario para entrar con clase única, ahora puse el que sugeriste que es el que lleva a la primera página. Gracias.

  14. Hola tengo visatemporaria vencida pero ya introduje prorroga de solicitud de la visa, pero mi pasaporte venezolano también esta vencido; Aún así puedo casarme con un chileno? gracias de antemano

  15. Estimada Daisy: Necesitas un pasaporte vigente, o contar con un RUT vigente, el que podrás obtener cuando te den la visa temporaria.

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  16. Hola soy Venezolana .. actualmente estoy vencida con mi rut y pasaporte… mi pregunta es haciendo el proceso de regularización yo puedo casarme así ?

  17. Estimada Michelle: Si cumples los requisitos para hacer la Regularización, ve los requisitos aquí: https://www.tuproblematusolucion.cl/proceso-de-regularizacion-migratoria-2021/. Al aprobarte en la Regularización te dan visa temporaria y puedes sacar tu RUT. Y… puedes casarte.

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  18. hola, soy venezolana y tengo rut, pero mi rut tiene un error ya que dice M (masculino) y soy mujer, dicho inconveniente no pude resolverlo porque fue justo al iniciar la pandemia. tengo algun inconveniente en contraer matrimonio civil?

  19. Estimada Vanessa: Sí, tendrás problemas para contraer matrimonio. Es probable que el problema está en tu Visa y allí se cometió un error, si es así debes hacer un cambio, ve aquí como se hace: https://www.tuproblematusolucion.cl/rectificacion-de-certificado-de-permanencia-definitiva-2/. Si el error está solo en el RUT, debes acudir al Registro Civil y renovar el RUT con los datos correctos.

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  20. Hola, tenemos hora para casarnos la proxima semana, pero mi novio que tiene la cedula vencida desde un año, (ya que no avanza la solicitud de residencia ingresada), pero tiene la ampliacion de residencia definitiva en trámite y su pasaporte vigente. nos podemos casar?

  21. Saludos, soy Chileno y tengo mi novia en Colombia (Medellín), mi consulta es la siguiente, puedo contraer matrimonio en colombia en cuarentena? Osea salir del país a casarme donde esta mi novia y venirme con ella a mi país?

  22. Estimado Francisco: Las normas cambian rápidamente y debes consultar en el momento de tu salida. En este momento en Chile para que puedas salir, necesitas un permiso especial, el que debes sacar, si calificas, en comisaría virtual: https://www.tuproblematusolucion.cl/permisos-en-cuarentena-en-chile/. Luego de casarte tendrás el problema para que tu esposa entre como turista, para ello deberían estar abiertas las fronteras, por ahora aun están cerradas para turistas. Ya en Chile, puede solicitar una visa de dependiente por vinculo con un chileno.

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  23. Estimada Lea: Espero que todo salió bien en tu matrimonio. Sentimos no contestarte a tiempo. Si uno es turista con visa vigente se puede casar solo con pasaporte. Si uno de los contrayentes está ilegal se puede casar igual, aunque después lo deporten. Pero, todo chileno debe tener su RUT vigente para casarse.

  24. Soy chileno mi novia es venezolana me quiero casar pero ella es ilegal solo cuenta con cédula vigente y pasaporte vencido.

  25. Estimado: Para el matrimonio, como explicamos en la entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/casamiento-en-chile-para-extranjeros/, necesitas una cédula chilena para extranjero vigente o un pasaporte vigente. Si tu novia no entró por un paso no habilitado, sino que como turista y ahora esta irregular, sugiero que hagas la regularización, ve la siguiente entrada cómo se hace: https://www.tuproblematusolucion.cl/proceso-de-regularizacion-migratoria-2021/.

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  26. Hola ,tengo una duda para que por favor me ayuden , soy viuda y me voy a casar en Chile pero en mi pasaporte vigente aparezco con el apellido de casada y en mi Rut me aparece el apellido de casada también. Tengo que cambiar mi pasaporte ? o no hay problema con eso. Tengo mi Cedula Venezolana de Viuda y Acta de defunción de mi esposo.

  27. Estimada Bricelia: Cuando tu pasaporte tiene tu apellido de casada, en Chile te registran con ese apellido. De modo que, tu RUT tendrá ese apellido también. Si necesitas que te registren con tu apellido de soltera, deberías conseguir que tu pasaporte registre tu apellido de soltera o viuda. Por ejemplo si un matrimonio Haitiano se establece en Chile y se casa nuevamente en el Registro Civil chileno, serán registrados con el mismo apellido. Por ejemplo si el es Juan Soto y ella María Soto (de casada), sus hijos nacidos en Chile tendrán dos apellidos Soto Soto, no llevaran el apellido de la familia de María. Claro esto no les provoca un problema salvo que se pierde el apellido de la madre.

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  28. Hola. Mi pareja y yo (mismo sexo) queremos hacer una union civil. Ambos tenemos visa temporaria sujeta a refugio. Es cierto que luego de hacer efectiva la union civil podemos optar a una visa por arraigo?

  29. Hola soy venezolana, entre por pasos no habilitados mi pareja es chileno queremos casarnos tengo pasaporte vigente. Que requisitos se necesita además de pasaporte vigente.

  30. Hola soy Venezolana en chile, estoy en trámites de visa temporaria, mi novio es chileno pero nos queremos casar y solo cuento con cedula venezolana vigente, me podría casar igual? Ya que cuando pedimos hora en el registro civil nos sale la opción de poner cedula o pasaporte

  31. Hola me soy venezolana con visa temporaria ya vencida ya meti la prórroga mi novio se regularizo con la nueva ley aun no le dan carnet pero tiene pasaporte vencido yo si lo tengo vigente solo con el mio nos podemos casar?? El casamiento es el 20 de agosto 2021 ayudaaa gracias

  32. Estimada Vanessa: Si te casas el 20 de agosto, deberías haber sacado la hora antes, no se como lo pudiste hacer si tu novio no tiene RUT y su pasaporte está vencido. Te sugiero ir al Registro Civil y explicar tu problema es muy probable que no te puedas casar.

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  33. Estimada Rosell: La ley indica que si tienes un pasaporte vigente eres turista o estás irregular como tú, se debe permitir el matrimonio. El problema es que eso no significa que podrás regularizar tu situación porque la Regularización 2021 exige haber entrado por un paso regular.

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  34. hola yo tengo el rut vencido pero la visa definitiva esta tramite, e igual tengo la ampliación, y mi novio entro ilegal su pasaporte esta vencido del 2015 ,pudiéramos casarnos igual?
    y si no se pudiera el tiene la cedula de Venezuela vigente, esa pudiera servir o no?
    gracias espero su respuesta.

  35. Estimada Madeleine: El Registro Civil menciona un pasaporte vigente, si la persona entró al país con cédula es posible que un oficial civil lo acepte. En el caso de tu novio no entró por un paso no habilitado, de modo que no tiene un registro de entrada al país y como irregular no tiene un pasaporte valido que lo identifique. Veo difícil que lo acepten, te sugiero que vayas al Registro Civil cercano a tu hogar y te entrevistes con un Oficial Civil y le preguntes. Si él lo acepta te pudieran dar una hora, no es necesario que vayan los dos, pero que si que lleves los documentos.

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  36. Hola gracias por el apoyo informativo

    Quería preguntar por mi caso, mi novio y yo tenemos el pasaporte vencido, así que con ese documento ya se que no se puede, tengo cédula chilena vencida con solicitud de definitiva en tramite y mi novio también tiene cédula chilena vencida con solicitud de visa temporaria en tramite, considerando que tenemos visa en tramite nos podemos casar? por cierto pedí cita directamente en el registro con su cédula vencida y la srta no me dijo nada

  37. Hola soy venezolana y entre por pasos no habilitados, tengo el pasaporte vigente. Mi pareja es venezolano y el está regularizado solamente.
    Nos queremos casar, se puede de esa manera?

  38. Estimada Daniela: Si tú tienes pasaporte vigente y él tiene pasaporte vigente, deberías poder. Un caso similar se llevó a juicio porque el Oficial civil no permitió el matrimonio y la Corte resolvió que tenían derecho a casarse, aunque después lo deportaran por estar irregular. Lo que prueba que no se necesita estar regular en el país para casarse, solo pasaporte vigente. Pero, el casarse con un chileno o con alguien con visa no significa que uno obtendrá solo por ese hecho una visa, igual que el cónyuge.

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  39. Estimada Karem: Una persona se puede casar sin problemas con su pasaporte vigente, incluso con visa de turista. Lo que hay que probar ante el Oficial Civil es la identidad del contrayente y la inexistencia de impedimentos o prohibiciones para el Matrimonio Civil, es decir en la manifestación y con la información sumaria de testigos mas el pasaporte, tratándose de una ciudadana extranjera. La ley no exige la exhibición de la cédula de identidad para extranjeros. No es un requisito en la legislación chilena.

    El Departamento de Extranjería puede exigir a los extranjeros su estado legal en el país, porque es de su competencia. A diferencia de un Oficial Civil, mas cuando los Tratados Internacionales de Derechos Humanos consagran el derecho a contraer matrimonio de todas las personas, como uno de carácter fundamental.

    Ahora, cuando la cédula chilena para extranjeros está vencida y hay una Solicitud de visa definitiva en trámite, la cédula está vigente para algunos trámites hasta el 28 de febrero de 2022. Pero, no pensé que la aceptaran para un matrimonio, si además, tienes el pasaporte vencido. Si logras casarte avísanos, será muy útil para otros que estén en tu misma situación. No vaya ser que no se dieron cuenta que tienes la cédula y el pasaporte vencidos.

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  40. Estimada Mari Angel: Te sugiero ir presencialmente al Registro Civil cerca de tu casa y consultar. Si entraste al país con cédula o DNI, puedes argumentar que las autoridades te permitieron identificarte con eso y que ahora quieres utilizarlo para identificarte para un matrimonio civil. Si tuvieras pasaporte vigente, no deberías tener problemas para casarte.

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  41. Hola soy venezolana y entre por pasos no habilitados, tengo el pasaporte vigente. Mi pareja es venezolano y el está regularizado solamente nos queremos casar se puede ?

  42. Estimada Daniela: Sí puedes hacerlo, solo necesitas tu pasaporte vigente y tu pareja su RUT, así como los testigos.

  43. Hola buenos días, necesito casarme o al menos realizar una unión civil, mi pareja es venezolana y esta en Argentina Y yo apenas tengo la visa temporaria aprobada acá en Chile, es posible casarme con un poder de mi pareja acá? O como puedo solucionarlo?

  44. Estimado Rubén: En tus vacaciones puedes ir a Argentina y casarte. Para concretar un matrimonio se requiere pasaporte vigente, visa válida y fotocopia certificada del pasaporte o documento migratorio oficial que deberá contener domicilio de referencia y plazo de estadía mínimo, que son 5 días en la ciudad que te vas a casar. Se deben designar dos testigos sin necesidad de acreditar domicilio.
    Si fueras ciudadano de un país limítrofe a argentina, por ejemplo Chile, necesitarías tu cédula, si no es así, necesitas el pasaporte sellado con el ingreso a Argentina. En tu caso lleva los dos.
    Luego de casarte puedes solicitar un Salvoconducto para que ella pueda entrar al país. Uno de los requisitos es Certificado de viajes del país en que se efectúa la solicitud, debidamente apostillado, que acredite que el tiempo de estadía en éste no excede de 90 días en total , durante el último año, a la fecha de la presentación del salvoconducto.
    Parece fácil, pero no lo es tanto. También, existe el casamiento por poder, ella le da el poder a una persona aquí en Chile para que la represente, ella se casa contigo y cuando dice SÍ es en nombre de tu novia. Para ello deberías contratar un abogado, honrado y barato.

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  45. Buenas tardes!

    Soy cubana, casada en cuba, me fui de allá hace más de 4 años y el tramite de separación es carisimo, tengo 2 preguntas:
    Me puedo casar con mi novio chileno? O realizar el AUC? Nunca inscribí el matrimonio de cuba acá y un abogado de este pais me dijo que no habia problema.
    O bien, cuando tenga mi nacionalidad chilena, puedo casarme aquí siendo que allá me casé como ciudadana cubana?

    Quedo atenta!

  46. Estimada Yasneri: El Registro Civil, dice para matrimonios extranjeros: “Si es divorciado, debe presentar un certificado de matrimonio con la anotación del divorcio, legalizado por el consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y si viene en idioma diferente al castellano debe ser traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”. Para que tu matrimonio sea legal debe respetar lo que el Registro Civil establece.

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  47. Soy venezolana y me quiero casar con un chileno pero entre ilegal solo tengo cédula vigente y pasaporte vencido del año pasado ambos venezolanos. Será que me puedo casar?

  48. Estimada Luz: Acude al Registro Civil, cercano a tu domicilio y consulta. Pero, en general se pide un pasaporte válido o vigente, o una cédula chilena para extranjeros. Recuerda que al casarte con un chileno, no te permitirá tener una visa. La nueva ley impide a los que entraron por un paso no habilitado regularizar su situación migratoria. Pero, como casada, estando en otro país, tu esposo te puede pedir para reunificación familiar.

    Si necesitas alguna información adicional te sugiero buscar en el buscador que tenemos al final de cada entrada de este sitio y allí pon la palabra clave puedes buscar en que entrada lo explicamos, por ejemplo puedes escribir: Registro de primera visa en PDI o el tema que necesitas buscar y el buscador te llevará a las diferentes entradas en que lo hemos explicado. Recuerda que tenemos un Canal de YouTube, Tu problema Tu solución, apreciaremos si te suscribes al Canal, agradecemos que nos colabores en estas cosas.

  49. Hola buenas mi esposo y yo somos venezolanos y tenemos fecha para noviembre de casarnos por civil , nuestro pasaporte y nuestro rut están vencidos, pero ya estamos en trámite de regularización, mandamos un correo a registro civil y nos dicen que con una extensión nos podemos casar me podrías ayudar .

  50. Hola soy extranjero residente en chile de nacionalidad venezolano , me quiero casar con mi pareja venezolana, ella ingreso a chile en calidad de turista con su DNI permanente de argentina, pero su pasaporte venezolano se encuentra vencido, tengo una consulta, puedo contraer matrimonio con ella usando su DNI argentino como identificación.

  51. Estimado Jorge: Te sugiero ir al Registro Civil mas cercano a tu domicilio, al momento de inscribirte para del matrimonio, el oficial civil te informará los requisitos. En lineas generales, si eres residente en el país tienes tu cédula de extranjero chilena. Y con ella te puedes casar sin problemas. Si un extranjero entro con DNI al país, y se encuentra actualmente como turista, deberían aceptar ese DNI junto a la tarjeta de turismo, para contraer el matrimonio. Si ella entró antes del 18 de marzo 2020, y su visa de turismo ya está vencida, le sugiero hacer la Regularización, así no debe pagar multas y recibirá su RUT y permiso de trabajo. Ve la siguiente entrada para saber como se hace: https://www.tuproblematusolucion.cl/proceso-de-regularizacion-migratoria-2021/

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  52. Estimada Loriana: Si tu RUT está vencido y tu visa está en trámite, podrías hacerlo. Pruebas que está en trámite con una Solicitud y si esta está ya no está vigente se puede hacer una Ampliación de la misma. En tu caso, estabas irregular, y estando irregular te podrías casar con tu pasaporte vigente de Venezuela. Si eres aceptada en el proceso de Regularización 2021, y una vez que tu visa de Regularización Migratoria 2021 sea otorgada, tendrás 30 días para descargar tu Estampado Electrónico, y sin problemas podrías casarte. De lo contrario, si no lo descargas,, se aplicará lo dispuesto en el artículo 138 N° 5 en relación con el artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería, es decir, la solicitud aprobada, podría ser rechazada por no descargar tu Estampado Electrónico. Para saber cómo hacerlo ve la siguiente entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/estampado-provisorio-electronico-epe/. No se en que parte del proceso Regularización vas y si el Oficial Civil, te aceptará en estas condiciones. Pero, espero que logres, casarte.

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  53. Buenas tardes, Mi novia es venezolana yo chileno residente en el país, por la pandemia ha sido imposible que ella ingrese al país, Puede ella ingresar por pasos no habilitados y casarse conmigo. tiene pasaporte vigente. Luego salir del país según la ley 21.325 y desde afuera solicitar la visa de ella como dependiente mio. gracias por tu respuesta. Saludos

  54. Estimado Alejandro: De poder, ella puede hacerlo, pero eso es un delito y no te darán hora para casarte inmediatamente. Y el peligro que esto conlleva y luego al salir será otro problema. Te sugiero viajar tú a Venezuela y casarte allá. Puedes registrar este matrimonio en el Consulado de Chile en Venezuela. Este trámite permite registrar el matrimonio en el Registro Civil de Chile, cuando ellos lo hagan, tu matrimonio será legal en Chile. Te sugiero ir ambos a hacer el trámite al Consulado, porque si vas solo tú, automáticamente se registra el matrimonio con separación de bienes. Para el trámite necesitarás el certificado de matrimonio que te den en Venezuela y tu pasaporte y RUT y pasaporte de tu esposa. Luego cuando termine el proceso, podrás sacar el Certificado de matrimonio chileno y pedir que tu esposa pueda entrar la país como dependiente tuyo.

    Obviamente tú decides que hacer. Pero, he visto que los que entraron por pasos no habilitados, acuden a hacer una auto denuncia a PDI, pero el papel que le dan no es un sustituto del papel que se da cuando entras como turista, es un papel que indica claramente que has infringido la ley y entraste por un paso no habilitado. Si hay una orden de deportación se necesitará un abogado para impedir la deportación argumentando que tiene arraigo porque se ha casado en Chile. Luego al querer obtener una visa, se le exigirá un papel de entrada al país, el que no tendrá y hasta allí llegará con la Solicitud y para Regularizar, será la misma exigencia.

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  55. Soy Alejandro , gracias por la respuesta pero en Venezuela fuera de ser peligroso ingresar, van para 6 meses las citas de apostilla para cualquier documento lo que significaría quizás esperar hasta un año para regularizar en chile para recién poder pedir que ella venga a chile, y ya llevo esperando 18 meses desde la pandemia. gracias igual

  56. Estimado Alejandro: Si te vas a casar en Chile. Te sugiero sacar la hora antes de modo que cuando ella legue se puedan casar sin esperar mucho tiempo. Que ella te envíe fotocopia del pasaporte y tu puedes ir en forma presencial mostrando tus documentos y fotocopia del pasaporte de ella. Normalmente piden el pasaporte vigente. algunos piden el papel de entrada como turista, pero la mayoría de los oficiales civiles no lo piden. Otra opción es casarse por poder, se da poder a otra persona que representa a uno de los novios quien dice sí en su nombre y se establece el matrimonio legal. Que todo te salga bien.

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  57. Estimados buena tarde, según la legislación vigente a los ciudadanos venezolanos se les permite pasaporte vencido antes desde el 2013.
    Para efectos de casarse igual sirve?
    Gracias

  58. Estimado Julio Cesar: Como mostramos en la entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/pasaporte-vencido-venezolano/, “los pasaportes y cédulas venezolanas expedidas desde el año 2013 y que estén vencidos, fueran considerados como vigentes por un período de dos años a partir del 22 de abril de 2019, se extiende por un período adicional de dos años. De esta forma, los pasaportes y cédulas de Venezuela expedidas desde 2013 y que estén vencidos, serán considerados como vigentes hasta el 22 de abril de 2023” De modo que, “podrán entrar, transitar y salir de Chile con cédula venezolana vencida y/o pasaporte vencido. Además, podrán obtener Estampado Electrónico de Visa, solicitar Prórrogas de Visa y solicitar y obtener el Certificado de Permanencia Definitiva con el pasaporte vencido”. Esto se funda en “Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región”, del 4 de septiembre de 2018, suscrita por Chile, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Panamá Paraguay, Perú y Uruguay, donde se acordó entre otros aspectos, acoger documentos de viaje vencidos como documentos de identidad de los ciudadanos venezolanos para fines migratorios.

    Un oficial Civil debe decidir si aceptará un pasaporte con una extensión de vigencia con fines migratorios, para contraer matrimonio legal. Te sugiero ir presencialmente al Registro Civil y sacar una hora para contraer matrimonio y exibir los documentos que tienen y el oficial civil te dirá si los acepta. Un buen argumento es que las autoridades lo aceptan para identificarse e ingresar al país, ¿por qué el registro Civil no lo aceptaría para identificarse al celebrar un matrimonio?.

    Cuéntanos cómo te fue.

  59. Hola una pregunta, yo tengo el pasaporte vigente pero mi prometido no, está en proceso de regularización. Más sin embargo estuve leyendo comentarios que con el pasaporte vencido se puede entrar a diferentes países hasta el 2023, cree que así también podamos casarnos?

  60. Estimada Daniela: Como puedes ver en la entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/casamiento-en-chile-para-extranjeros/, se permite contraer matrimonio a extranjeros que tengan su pasaporte vigente aunque sean irregulares en el país, allí veras que un caso en 2014v se llevó a la Corte Suprema. Si el pasaporte, no hay problemas, si está vigente por un permiso especial también. Te sugiero ir presencialmente al Registro Civil y presentar los papeles que tienes y consultar con un Oficial Civil.

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  61. Buenos días,
    Tengo el rut vencido con mi tramite de visa definitiva, mi pasaporte venezolano esta vencido pero hay una prorroga para todos los pasaporte venezolanos emitidos en el año 2013 que se extendió a una vigencia hasta el año 2023, puedo casarme así???

  62. Estimada María: Por un lado tu RUT sigue vigente si tu Solicitud de visa fue acogida a trámite y por otro lado tu pasaporte venezolano sigue vigente. te sugiero, que cuando saques hora para el matrimonio, lo hagas en forma presencial, porque el oficial civil, finalmente será quien acepte o rechace los documentos.

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  63. Hola próximamente realizaré mi unión civil. Tengo una duda el rut de mis testigos esta vencido. Pero quisiera saber si la nueva ley que indica que las cédulas o rut vencidos su vigencia será extendida hasta el 28 de febrero de 2022. Quisiera saber si bajo esta cláusula no tendría ningún problema

  64. Estimada Vanessa: Recuerda que el RUT para extranjeros se extiende solo si hay una Solicitud de visa en trámite y deberas mostrar esa Solicitud vigente ante las autoridades que lo exigen. Es diferente para los chilenos a quienes se les vence su RUT, se extiende la vigencia del RUT, porque al ser chileno están legalmente en el país, a diferencia de un extranjero que el RUT se extiende SIEMPRE QUE tenga una Solicitud de visa en trámite. Te sale mas fácil buscar a un par de chilenos para que sean tus testigos.

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  65. Hola soy venezolana y entre por pasos no habilitados me puedo casar solo con el pasaporte vigente? mi pareja también es venezolano pero el si tiene visa temporal

  66. Estimada Alexandra: Tú puedes casarte con tu pasaporte vigente y tu novio con su cédula chilena para extranjeros con visa temporaria y los testigos con su cédula vigente. Obviamente, el matrimonio no cambia tu situación migratorio, no podrás obtener cualquier tipo de visa, porque tienen como requisito entrar por un paso habilitado. Pero, te ayudará a probar que tienes arraigo, es decir que tu familia está en Chile y que no deben separarte de la familia.

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  67. Hola, ¿Puedo contraer matrimonio en Chile si soy Peruana y mi novio Iraní y los dos somos turistas?

  68. Consulta yo tuve hace 2 años carnet sujeta a contrato venció en agosto de 2020 y estuve fuera de Chile recién ingrese a chile y ahora quiero casarme mi pareja es extranjero con carnet definitivo, mi consulta es para sacar cita en el registro civil me pide clave única y si la tengo ingreso todo pero mi consulta es podría casarme sin tener problemas por que mi Ruth venció prácticamente estoy como turista ppr que así ingrese ,que debo hacer sacar cita con mi dni o pasaporte vigente o estaría bien con mi ruth vencido por fis ayuda para resolver mi dudas

  69. Estimada Milagros: Si el sistema te permite sacar la cita con tu carné y clave única, hazlo. Para, luego, en la MANIFESTACIÓN, que es la cita donde comunicas al oficial civil que se quieren casar, mostrar tu pasaporte, tu carné vencido y tu visa como turista. Luego, antes que venza la visa de turista, pide un cambio de visa, como dependiente: https://www.tuproblematusolucion.cl/visa-dependiente-chile/.

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  70. Estimada Ingrid: Si puedes contraer matrimonio como turista y con testigos con carné chileno que lo conozcan y que den testimonio que ambos son solteros.

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  71. Hola soy venezolano vivo en chile ando en proceso de visa definitiva y ya la pague, mi pareja entro por paso no habilitado. Puedo contraer matrimonio con ella?

  72. Estimado Manuel: Si tu esposa tiene un pasaporte vigente y tú tu pasaporte vigente o cédula chilena para extranjeros, RUT, vigente o vencido, puedes casarte. Es posible que un oficial civil diga que no porque tu novia está ilegal en Chile, pero el que ella sea deportada o tenga orden de deportación es algo diferente a casarse. Ella tiene derecho a contraer matrimonio, aunque después las autoridades la deporten, son dos cosas distintas. Si ella recibiera aviso de deportación, puedes, ya casado, mediante un abogado acogerte a que ella tiene arraigo al estar casada con un residente, en este caso tú. Si ella fuera deportada, tú puedes acogerte a la unión familiar y solicitar visa para tu esposa como dependiente.

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  73. Hola,
    Soy chilena y mi pareja haitiano.
    Él se encuentra en su país y queremos casarnos.
    Me gustaría saber si tiene alguna repercusión, que él ingrese con visa de turista, durante ese tiempo casarnos y solicitar la nueva visa temporal por vínculo con chilena. Es eso posible?

    La otra opción que pensé, es realizar un matrimonio por poder. Ya que no pudimos casarnos en Haití, cuando estuve allá, debido a la inseguridad.
    Muchas gracias de antemano

  74. Estimada Andrea: Si el pudiera obtener una visa de turista, sería un verdadero logro, porque los requerimientos son muchos y difíciles de cumplir. Si fuese así, aunque lo dudo, luego de entrar pueden contraer matrimonio. Si no logra obtener una visa con vínculo con un chileno, en esta entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/visa-con-bebe-chileno/ explicamos la visa con vinculo con bebe chileno, mas o menos la misma idea, la otra opción es que él vuelva a Haití y lo pidas con visa humanitaria: https://www.tuproblematusolucion.cl/917-2/. Lo que te sugiero es que viajes a Haiti te cases y luego solicites la visa humanitaria para él.

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  75. Hola,
    Muchas gracias por la respuesta,
    Con respecto a eso, me queda una duda,
    Es posible solicitar la visa de reunificacion familiar para mi pareja/esposo si soy chilena? Según lo que leí es solo para familiares de haitianos con residencia definitiva

  76. Estimada Andrea: Tienes razón, pero aquí hay unos interesantes comentarios de la nueva ley: “Como se puede observar, en esta nueva regulación migratoria los vínculos familiares se transforman en un elemento que debe guíar la actuación del Estado, lo que se expresa en ámbitos tan diversos como la creación de las subcategorías migratorias (artículo 70), la disminución del plazo de residencia para postular a la residencia definitiva (artículo 79) o la restricción o limitación de la expulsión de un extranjero (artículo 129).
    Particularmente en este último ámbito -la expulsión de extranjeros-, estos vínculos familiares son un elemento o principio clave en la aplicación de esta medida, ya que deberá considerar si el extranjero tiene cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. La nueva regulación migratoria establida en la Ley 21.325 ha dado un expreso reconocimiento a la reunificación familiar, formulado como un principio general en esta materia. Ello debería tener un impacto significativo en la interpretación y aplicación de este principio en esta materia, teniendo presente la jurisprudencia ya existente y los criterios establecidos por los organismos internacionales y tribunales supranacionales.”

    De modo que, si estás casada con él, él puede solicitar una visa temporal por tener vínculo con un chileno. Lo que podría lograr.

  77. Buenos días estimada, mi consulta: nos queremos casar, ambos somos extranjeros, yo con visa sujeta a contrato ella en la espera de la regularización migratoria, vos con pasaporte en mano y vigente, podríamos contraer matrimonio en Chile con solo pasaporte ambos? O podría iniciar el trámite con mi RUT ( visa sujeta a contrato), Muchas Gracias

  78. Estimado Carlos: Tú puedes usar tu RUT vigente y ella el pasaporte, no hay problemas. Feliz matrimonio!

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  79. Hola una consulta mi pareja y yo somos colombianos tenemos pasaporte vigente y una niña con nacionalidad chilena, estamos en proceso con la regularización, podemos contraer matrimonio? Al ingresar a la página me piden clave única pero no tenemos carnet. Muchas gracias

  80. Estimada Angelica: Sí puedes contraer matrimonio. Puedes ir de manera presencial al Registro Civil que quede cerca de tu domicilio y explicar tu situación y sacar hora presencialmente.

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  81. Hola soy venezolana entre por paso no habilitado, tengo cedula vigente y pasaporte vencido de hace un año. Mi pareja es chileno sera que nos podemos casar?

  82. Estimada Luz: Te sugiero ir personalmente al Registro Civil y hablar con el Oficial Civil. La ley permite casarse con un pasaporte vigente aún cuando entraras por un paso no habilitado. Si entras al país con cédula de identidad, como lo hacen los argentinos, con esa cédula te puedes casar. pero ninguno de estos dos puntos los cumples. Si te dicen que no, como pienso que te dirán, deberías renovar tu pasaporte y así casarte.

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  83. Hola,
    una consulta, con mi señora (extranjera) nos casamos el año pasado usando su pasaporte (yo soy chileno). Recién en abril de este año le entregaron su RUT chileno. ¿es posible actualizar los datos de Certificado de Matrimonio con el nuevo rut de ella? ACtualmente el certificado de matrimonio sólo aparece su nombre, no su N° de pasarporte

  84. Hola es Jose Angel
    estimados una consulta, mi novia yo venezolanos con rut vencido con definitiva en tramite 99% esperando que salga pero con fecha para casarnos y tenemos el pasaporte vencido ambos, pero con prorroga de proceso de definitiva vigente, se podra legalmente casarse o hay que esperar que salga la definitiva

  85. Estimado José: Para casarte necesitas el RUT vigente o el pasaporte vigente. Respecto a que vas en el 99% de tu trámite de visa definitiva, conozco a algunos que están en 99% por casi un año. Puedes intentar ir al oficial civil en forma presencial con tu RUT vencido y con el papel que muestra que estás con visa definitiva en trámite, si el oficial se apega a la ley dirá que el RUT no está vigente y que el pasaporte no está vigente y que no puedes casarte. Sabiendo lo difícil que es renovar el pasaporte venezolano, quizás sea mejor esperar la visa definitiva. Recuerda que necesitarás el pasaporte vigente para la visa definitiva o buscar otra alternativa, ve aquí que otra alternativa existe: https://www.tuproblematusolucion.cl/visa-sin-pasaporte-con-titulo-de-residencia/.

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  86. Estimado francisco: Puedes entrar en esta página del registro civil: https://www.registrocivil.cl/principal/paginas-frecuentes/contacto-registro-civil. Allí encontrarás un Formulario, donde puedes solicitar algún ajuste, aunque pienso que el sistema actualizará los datos de tu esposa. Puedes ver en la entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/casamiento-en-chile-para-extranjeros/, una foto del formulario.

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  87. Hola, buen día. Mi nombre es Amanda, quisiera hacer una consulta sobre mi situación migratoria para poder casarme.

    Le comento, ingrese de forma legal al país, tengo mis sellos en el pasaporte vencido. Realicé mi solicitud de regularización con solicitud de título de residencia en diciembre del 2021.

    En enero de este año me llegó el pasaporte nuevo. Junto con mi prometido hicimos la reserva de hora para matrimonio civil este próximo 22 de Agosto.

    La duda que se me presenta, es si no habrá incoveniente al momento de contraer matrimonio? Puesto que los sellos de ingreso al país los tengo en mi antiguo pasaporte.

    Debo llevar los dos pasaportes (el antiguo y el nuevo) junto con mi solicitud de regularización? Debo hacer algún tipo de registro previo del nuevo pasaporte para que tenga validez dentro del país al momento de casarnos?

    De antemano muchas gracias y perdón por el testamento

  88. Estimada Amanda: No mencionas en que situación migratoria está tu novio. Si es chileno o con visa de residencia, él debe llevar su RUT o cédula chilena. Y tú debes llevar tu pasaporte vigente. Puedes llevar tu pasaporte antiguo y tu solicitud de regularización. Pero, aún un extranjero que no se ha regularizado, y está de manera irregular en el país, tiene derecho a casarse con su pasaporte vigente. Obviamente eso no significa que le darán su visa, porque el derecho a contraer matrimonio no es lo mismo que obtener una visa de residente.

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  89. Muchas gracias por la respuesta! Entonces llevaré ambos pasaportes junto con la solicitud de regularización. Temía algún tipo de inconveniente al momento de la firma.

    Oh si, se me pasó comentar que él ya tiene su visa definitiva. Entonces espero no tener ningún tipo de inconveniente.

    Me suscribiré en YouTube, muchas gracias!

  90. Buen Dia, Saludos!

    Soy venezolana con Rut vencido pero con Solicitud de Visa Definitiva en tramite, en estado Resolutivo con un avance del 88%, mi Pasaporte esta vencido, ya realice la solicitud para uno nuevo, lo pague hace un año y aun no me asignan la cita, mi pregunta es ¿Aunque ambos documentos estén vencidos y obtener los mismos ya no depende de mi sino del estado (Chileno y Venezolano), esto igual impediría casarme con un Chileno?

  91. Estimada Daniela: Cuando tienes tu RUT vencido y una visa en trámite, significa que estás legalmente en Chile. Si tienes un pasaporte impreso después del 2013, se extiende su vigencia por un período adicional de dos años, y eso incluye también las cédulas de Venezuela expedidas desde 2013. De modo que, serán considerados como vigentes hasta el 22 de abril de 2023. Te sugiero ir a inscribirte para el matrimonio a un Registro Civil cercano a tu domicilio y pide una entrevista con un Oficial Civil y muéstrale tu RUT vencido, tu solicitud de visa, tu pasaporte vencido y tu solicitud del mismo. Ella tiene la autoridad para definir si tienes documentos suficientes que acrediten tu identidad. Feliz matrimonio.

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  92. Gracias Don Roberto.

    Asistí al Registro civil con toda la documentación, lamentablemente no quisieron revisarla y al decir soy extranjera con Rut vencido, automáticamente la respuesta es NO se puede casar. Igualmente muchas gracias por su pronta respuesta.

    Saludos Cordiales.

  93. Estimada Daniela: Un caso similar ala tuyo se llevó a la Corte Suprema y esta resolvió: ¨Consideran que dicha actuación es ilegal, al no existir ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte de nuestra legislación, acorde a lo prescrito en el artículo 5o de la Carta Fundamental, que exija a quien desee contraer matrimonio contar con la cédula de identidad para extranjeros y, además arbitraria por vulnerar las garantías de los numerales 2o y 4o del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se aprecian infringidas.¨. Te sugiero: 1.-Ir a otro Registro Civil y consultar. 2.- Ir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Comuna donde tú vives y consultar allí que se puede hacer.3.-Hacer la consulta en CAJ: https://app.siptelchile.cl/Formulario/Formulario.aspx. Cuando llenes le formulario en ASUNTO puedes poner: Requiere orientación e información en derecho.
    En la vida hay que entender que en ocasiones los problemas no tienen solución y en otras debemos luchar por encontrar una solución y hay que tener la perspicacia para saber cuál es cual.

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  94. Nos casamos con mi esposa fuera de Chile, y al convalidarlo acá en Chile ella no tenía su RUT aún. Ella ya cuenta con su RUT, pero en el Certificado de Matrimonio que entrega el Registro Civil no aparece el RUT de ella. ¿Cómo se puede actualizar esta información? Ella ya se encuentra viviendo en Chile con su situación migratoria al día.

  95. Hola muy buenos días Roberto, quisiera hacer una consulta. Se que para solicitar fecha uy hora para casarse se debe hacer a través de la clave única, pero si ambos no tenemos clave única, porque somos extranjeros y no contamos con run sino solo con pasaporte, como se haría en ese caso? Podría alguno de los dos solicitar la clave única con el pasaporte? o podríamos solicitar fecha y hora a través de un tercero, por ejemplo algún conocido que si cuente con clave única para que a través de él poder solicitar la fecha y hora? o como se haría en ese caso?

    Porque me acerque hasta el registro y me dijeron que debía hacerlo directamente desde la pagina y en caso de no tener la clave única debía solicitarla, pero hasta donde se la clave única se pide teniendo run.

    Y de ante mano muchas gracias….

  96. Estimada Yeni: En tu caso, si ambos tienen pasaporte vigente, debes ir presencialmente a un Registro Civil para solicitar hora para el matrimonio. La ley permite el matrimonio de personas, tengan o no su estatus migratorio al día. Puedes ir a consultar a diferentes Registros Civiles, si ninguno te da hora para el matrimonio, te sugiero ir a la Asistencia judicial de tu Comuna, donde te prestarán apoyo jurídico en forma gratuita para lograr que te den hora para casarte. En nuestra entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/casamiento-en-chile-para-extranjeros/, puedes ver una sentencia de un caso similar al tuyo, hecha en 2016, por la Corte. Que prueba el derecho a casarse que tienen los extranjeros, tengan o no su estado migratorio al día.

    Si tienes dudas de tu caso especifico, puedes escribir enviando un Ticket, ve aquí como se hace: https://www.tuproblematusolucion.cl/como-enviar-un-siac/

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  97. Estimado Fabian: Te sugiero ir personalmente con todos los documentos al Registro Civil y hacer el ajuste.

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  98. Buenas, Roberto Santana.
    Mi novio es chileno y yo soy paraguaya, entré de forma legal en Marzo a Chile, ahora estoy de irregular.
    Te comento que fui con mi pareja al registro civil a pedir hora para un matrimonio civil y no me quisieron dar la fecha. Sólo cuento con cédula de identidad de mi país y leí que con eso era suficiente para poder casarte, así que no entiendo porqué me lo negaron pero por la web lo voy a intentar, ojalá y sí se pueda.
    Tendrías alguna idea del porqué me lo negaron?
    Saludos!

  99. Estimada Tamara: Parece mas fácil, pagar una multa (por permanecer sin visa en Chile) y así puedes salir de Chile y en Paraguay casarte con tu novio. Luego en el Consulado chileno en Paraguay puedes registrar ese matrimonio. Así podrás solicitar una visa temporaria por vínculo con chileno.
    Un camino un poco mas largo, es hacer un recurso de amparo, (lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección,) Respecto a tu pregunta, las personas que vienen de Paraguay a Chile, se les permite identificarse usando su cédula de identidad vigente y si eso exige el país, no veo razón para que te exijan algo mas. Puedes intentar en otro Registro Civil y solicita hablar con un oficial civil. Varios han tenido que recurrir a la Corte Suprema y ella ha resuelto que todas las personas –sin distinguir entre chilenos o extranjeros- “La igualdad ante la ley… Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”; y resulta inconcuso que impedir un matrimonio a un extranjero por no acreditar residencia en Chile conforme al citado Decreto Ley, deviene en una diferenciación arbitraria respecto de otras personas, como es el caso de los nacionales. Si no tienes dinero, tu novio puede acudir a la Asistencia Judicial en la comuna donde vive y recibirás asesoramiento gratuito.

    Por otro lado el casarse no te hará optar a legalizar tu situación migratoria. Son dos cosas diferentes.

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  100. Estimados. Mi pareja es colombiano, entró a Chile como turista. Yo venezolana con visa definitiva, si contraemos matrimonio antes de vencer su permiso como turista, luego el podría solicitar alguna visa? Lo otro es que soy viuda no se si deba incluir algún documento acá para poder efectuar el matrimonio sin inconvenientes. Gracias

  101. Estimada Mariangela: El Decreto 177, Promulgación: 10-MAY-2022, dice: “Artículo 12.- Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar.”

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  102. Buenas tardes,
    Quisiera hacer una consulta.
    Soy chilena y me case fuera de Chile con un extranjero, el documento está en francés, cómo puedo hacerlo para que mi matrimonio sea legal en Chile?
    Muchas gracias de antemano

  103. Estimados, junto con saludar les comento que me quiero casar con mi novio que es español (yo chilena) pero está sacando su visa definitiva, la otra está vencida y junto con eso se le ha vencido el pasaporte entre tanto tiempo y ahora de extranjería lo quieren deportar y dicen que no nos podemos casar. Quería por favor que me ayudasen a saber si es que realmente nos podemos casar y cómo ya que no quiero que deporten a mi novio por favor

  104. Estimada Pura: Te sugiero, ir a la asistencia judicial de tu Comuna y ver si te pueden ayudar para hacer un recurso de Amparo. Él debe solicitar su pasaporte en la embajada de España y con su pasaporte vigente puede casarse contigo.

  105. Estimada Fernanda: Cuando tú te casas en cualquier país, tu matrimonio es valido en todo el mundo, no es necesario legalizarlo a cada país a que uno viaje. En ocasiones cuando tu matrimonio se celebró en el extranjero hay ciertas ventajas de legalizarlo en Chile. Si aún estás allá, te sugiero inscribirlo en el Consulado de Chile en ese país.

    Puedes acudir al Consulado junto a tu esposo con su identificación vigente y el Certificado de matrimonio.

    Ellos la enviarán al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación para inscribir el matrimonio. El costo del trámite depende de cada Consulado y el trámite demorará 6 meses. Otros han optado por casarse nuevamente en Chile.

    En esta entrada explicamos lo que se puede hacer: https://www.tuproblematusolucion.cl/casamiento-en-chile-para-extranjeros/

  106. Hola, buenas tardes, soy extranjera y me casé con un chileno con mi DNI, porque no tenia Rut, y me dijeron que cuando me llegara el carnet fuera a regularizar eso, pero pasaron los años y no fui y en el certificado de matrimonio aparece 0000 donde debiese estar el Rut. Eso afecta el matrimonio? Puedo arreglar eso o no? Quiero saber porque queremos postular a una casita. Gracias

  107. Hola Victoria: Te sugiero ir al Registro Civil, con tu RUT, pasaporte o DNI y actualizar los datos.

  108. Hola, una pregunta se puede casar con la ampliación de permanencia definitiva?

    También otra puedo casarme en la iglesia primero y luego civil hasta que los papeles salgan

  109. Estimada Natalia: Si tienes tu pasaporte vigente, puedes hacerlo con el pasaporte. Si tienes tu RUT vigente, lo puedes hacer con tu RUT. Si no tienes el RUT ni el pasaporte vigente, va ser difícil que te acepten porque la Ampliación muestra que estas legal en el país. Pero, para contraer matrimonio necesitas una identificación vigente. Te sugiero casarte por civil.

  110. Hola,
    Espero que este bien.
    Soy chilena y me casé en Haití hace 1 mes más o menos, debido a la inseguridad en el país no pudimos asistir al consulado (esta ubicado en un sector donde el secuestro es recurrente), por lo que nuestra acta de matrimonio no está legalizada.
    ¿Será posible postular a la visa por vínculo con chileno con ese documento?
    En caso de que no se pueda, ¿es posible realizar otro matrimonio, con la misma persona, aquí en Chile? Para que el tramite sea más rápido.
    Muchas gracias de antemano

  111. Estimada Andrea: Supongo, que tu esposo haitiano está en Haití. Te sugiero ir al Consulado de Haiti en Chile y legalizarlo luego debes ir al Ministerio de Relaciones Exteriores y pagar $10.000 pesos chilenos y después de 3 semanas te entregaran el Certificado de matrimonio traducido. Con esto puedes solicitar visa para tu esposo haitiano. Para el trámite online, debes poner el Acta de matrimonio y la traducción en un mismo archivo pdf, no dos archivos separados. Luego, debes seguir cuidadosamente, los pasos que se describen en la siguiente entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/solicitud-de-residencia-temporal-para-extranjeros-fuera-de-chile/. Ahora, si tu esposo entró por un paso no habilitado, el problema se complica.

  112. Hola, soy chilena y estoy casada con una persona de nacionalidad haitiana, que esta en su país.
    Hemos reunido los documentos para poder optar a la visa por reunificacion familiar, al enviarlos a traducir, nos solicitan la legalización del minrel, sin eso no podrían traducirlos.
    Pero desconocemos como hacerla, ya que los documentos están en haiti, mi esposo lo legalizó en el consulado de chile en haiti, tienen el timbre y firma de la ministra de fe del consulado. Igualmente, cuenta con los del tribunal de justicia. Ministerio de justicia y de relaciones exteriores de haiti.
    Creíamos que con eso era suficiente, pero al parecer no.
    Nos podría orientar por favor, sobre como legalizar en el minrel yñu otras opciones, por favor.

  113. Estimada Andrea: Anda con tu certificado de matrimonio a Ministerio de Relaciones Exteriores Sección Apostilla y Legalizaciones Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago. Si no te aceptan allí, puedes ir a preguntar a la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Justicia en Moneda Nº 1155, Santiago.

    Cuéntanos como te fue y escríbenos para seguir orientándote.

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