Reunificación Familiar Chile-2022

DECRETO 177 ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS

Pregunta: Quiero traer a mi esposa desde Haití, ¿Cómo puedo hacerlo? -Yvens

Respuesta: De acuerdo a la publicación del Decreto 177, que ves a continuación abajo, puedes traerla basado en la Reunificación familiar.

Hemos preparado una entrada donde explicamos paso a paso cómo hacer el trámite. El trámite es muy sencillo, SI ES QUE tienes todos los papeles en pdf y a la mano, o mas bien el ordenador desde donde haces el trámite.

Solicitud de residencia temporal para Extranjeros fuera de Chile

MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Promulgación: 10-MAY-2022

Publicación: 14-MAY-2022

Permiso de reunificación familiar     

 
    Artículo 12.- Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar.    Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva:          a) cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio    b) padre o madre    c) hijo menor de edad    d) hijo con discapacidad    e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando    f) menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.          En el caso de los residentes temporales la protección de la unidad familiar se hará mediante los permisos previstos en el título tercero del presente decreto.      


    Artículo 13.- Las calidades indicadas en el artículo anterior se acreditarán mediante la documentación que se detalla a continuación:          – Respecto del literal b), certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia definitiva, en que aparezca que el interesado tiene la calidad de padre o madre.    – En cuanto a los literales c), d) y e), certificado de nacimiento del interesado en que conste el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia definitiva. Igualmente, cuando corresponda, deberán adjuntarse los antecedentes que den cuenta de la regularidad de la salida de dichos niños, niñas y adolescentes desde su país de origen, o desde aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.    – Respecto del literal a), certificado de matrimonio o de la figura civilmente homologable.    – Por su parte, en cuanto a la letra d), la situación de discapacidad deberá ser acreditada mediante documentos oficiales debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, emanados de la entidad que de acuerdo a la normativa del país de que se trate tenga competencias para ello.    – Respecto del literal e), una declaración jurada de soltería, y certificado de alumno regular de una entidad de educación superior reconocida por el Estado.    – En el caso de la letra f), referida a aquellos menores de 18 años que se encuentren bajo cuidado personal o curaduría del chileno o del extranjero titular de residencia definitiva, esa calidad deberá demostrarse con documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría. Además, deberán acompañarse a la solicitud antecedentes donde expresamente conste la autorización del organismo público competente que permita el viaje de niños, niñas y adolescentes desde ese país hacia Chile, y en el que conste además el objeto del mismo.    – Respecto de los literales c) y f), la minoría de edad se determinará de conformidad con la legislación chilena.      


    Artículo 14.- Los extranjeros que deseen solicitar la prórroga de este permiso de residencia, deberán acreditar, en la forma establecida por este decreto, que mantienen vigente el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia vigente.      


    Artículo 15.- Los titulares del permiso de residencia temporal regulado en el presente párrafo podrán desempeñar actividades lícitas remuneradas, sin perjuicio de las limitaciones que establece el Código del Trabajo en materia de capacidad para contratar menores de edad.      


    Artículo 16.- Las solicitudes de permiso de residencia temporal por reunificación familiar deberán ser efectuadas por el chileno o residente definitivo con el cual el extranjero tiene el vínculo en que se basa esta subcategoría, mediante la plataforma electrónica proporcionada por el Servicio Nacional de Migraciones, utilizando para ello la clave única proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación u otro sistema de autentificación digital que la reemplace.

2 Replies to “Reunificación Familiar Chile-2022”

  1. Tengo 6 anos sin ver a mi hijo y tengo casi 4 años esperando una visa reunificacion familiar hasta ahora no tengo ningún respuesta el consulado de chile en haiti tiene todos los documentos de mi hijo no puedo hacer ningún trámite mi hijo está sufriendo pago avocado no hay ningún respuesta si ello me ayudar con un permiso de viaje para traer a mi me hace bien gracias

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