Pregunta: Reunificación Familiar Chile-2022. Quiero traer a mi esposa desde Haití, ¿Cómo puedo hacerlo? -Yvens
Respuesta: De acuerdo a la publicación del Decreto 177, que ves a continuación abajo, puedes traerla basado en la Reunificación familiar.
Hemos preparado una entrada donde explicamos paso a paso cómo hacer el trámite.
El trámite es muy sencillo, y fácil de hacer, siempre que tengas todos los papeles en pdf.
Te sugiero que antes del trámite tengas todos los documentos a la mano, o mas bien el ordenador desde donde haces el trámite.
Después puedes hacer un seguimiento de cómo va el trámite, para saber cómo hacerlo lee sobre Consultar estado del trámite de visa de reunificación familiar.
DECRETO 177 ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 10-MAY-2022
Publicación: 14-MAY-2022
Reunificación Familiar Chile-2022
Este permiso de residencia temporal es para los que tiene vínculo con un chileno o extranjero con visa o residencia definitiva.
Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva:
Artículo 12
a) cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio
b) padre o madre
c) hijo menor de edad
d) hijo con discapacidad
e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando
f) menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.
Artículo 13
– Respecto del literal a), certificado de matrimonio o de la figura civilmente homologable.
Las calidades indicadas en el artículo anterior se acreditarán mediante la documentación que se detalla a continuación:
Para acreditar ser padre o madre o hijo se debe presentar el certificado de nacimiento que muestre que es padre o madre o hijo.
Igualmente, cuando corresponda, deberán adjuntarse los antecedentes que den cuenta de la regularidad de la salida de dichos niños, niñas y adolescentes desde su país de origen, o desde aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.
La situación de discapacidad se acreditada mediante documentos oficiales debidamente legalizados o apostillados.
– Respecto del literal e), una declaración jurada de soltería, y certificado de alumno regular de una entidad de educación superior reconocida por el Estado.
En el caso de la letra f, que habla de menores de 18 años que se encuentren bajo cuidado personal o curaduría del chileno o del extranjero titular de residencia definitiva:
Esta se demuestra con documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría.
Además, deberán acompañarse a la solicitud antecedentes donde expresamente conste la autorización del organismo público competente que permita el viaje de niños, niñas y adolescentes desde ese país hacia Chile, y en el que conste además el objeto del mismo.
– Respecto de los literales c) y f), la minoría de edad se determinará de conformidad con la legislación chilena.
Artículo 14
Los extranjeros que deseen solicitar la prórroga de este permiso de residencia, deberán acreditar, en la forma establecida por este decreto, que mantienen vigente el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia vigente.
Artículo 15
Los titulares del permiso de residencia temporal regulado en el presente párrafo podrán desempeñar actividades lícitas remuneradas, sin perjuicio de las limitaciones que establece el Código del Trabajo en materia de capacidad para contratar menores de edad.
Artículo 16
Las solicitudes de permiso de residencia temporal por reunificación familiar deberán ser efectuadas por el chileno o residente definitivo con el cual el extranjero tiene el vínculo en que se basa esta subcategoría.
Mediante la plataforma electrónica proporcionada por el Servicio Nacional de Migraciones, utilizando para ello la clave única proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación u otro sistema de autentificación digital que la reemplace.
Tengo 6 anos sin ver a mi hijo y tengo casi 4 años esperando una visa reunificacion familiar hasta ahora no tengo ningún respuesta el consulado de chile en haiti tiene todos los documentos de mi hijo no puedo hacer ningún trámite mi hijo está sufriendo pago avocado no hay ningún respuesta si ello me ayudar con un permiso de viaje para traer a mi me hace bien gracias
Bonswa Monika: w ka li Sa a: https://www.tuproblematusolucion.cl/corte-suprema-resuelve-visa-reunificacion-familiar-solicitada-en-haiti-hace-2-anos/. Puedes solicitar un recurso de amparo. Puedes visitar la Asistencia judicial en la comuna que vives. Pote w byen.