FUERO MATERNAL
Las Trabajadoras de Casa Particular también tienen Fuero Maternal como cualquier otra trabajadora. Esto está de acuerdo a la Ley N° 19.591 del 9 de noviembre de 1998.
El fuero maternal se inicia desde el primer día de la concepción y termina 1 año después de finalizado el descanso post natal.
Mientras tengas este fuero, no podrás ser despedida de tu trabajo o que su empleador(a) ponga término a la relación laboral. Pero, no existe obligación para el empleador(a) de recibirte con el recién nacido.
PRE POST NATAL
El descanso PRE-NATAL es el descanso que tienes antes de que nazca tu bebe. Y este comienza 6 semanas antes del parto, es decir un mes y medio.
El descanso POST NATAL es el descanso que tienes después del nacimiento de tu bebe. Y dura 12 semanas después del nacimiento, es decir tres meses.
Durante el período de descanso (Pre y Post Natal) el sueldo es pagado por la institución de salud a la que está afiliada. En tu caso lo paga el COMPIN porque estas Fonasa.
Tu sueldo debe ser pagado en su totalidad. Para ello se saca el promedio que recibiste en los últimos 3 meses antes del mes en que comienza tu descanso o ausencia del trabajo.
En cuanto a tus cotizaciones (AFP) no dejarán de ser pagadas. el Compin lo descontará de tu sueldo durante el postnatal.
El post natal podría extenderse si tu bebe nace prematuro, o era parto múltiple o después de dar a luz te enfermas.
Si tienes un contrato a plazo fijo y tu contrato se acaba durante el postnatal tu empleador no está obligado a extenderlo. No importa que tengas fuero maternal.
Licencia médica
Pregunta: “Mi empleador me entregó una licencia médica electrónica de MEDIPASS. El problema es que no se qué hacer ahora.” – Walter
Respuesta: Estimado Walter. Puedes ver la siguiente entrada donde explicamos qué hacer: