Las Trabajadoras de Casa Particular también tienen Fuero Maternal como cualquier otra trabajadora, de acuerdo a la Ley N° 19.591 del 9 de noviembre de 1998.
El fuero maternal se inicia desde el primer día de la concepción y termina 1 año después de finalizado el descanso post natal.
Mientras tengas este fuero, no podrás ser despedida de tu trabajo o que su empleador(a) ponga término a la relación laboral. Pero, no existe obligación para el empleador(a) de recibirte con el recién nacido.
PRE POST NATAL
El descanso PRE-NATAL es el descanso que tienes antes de que nazca tu bebe y comienza 6 semanas antes del parto, es decir un mes y medio.
El descanso POST NATAL es el descanso que tienes después del nacimiento de tu bebe y dura 12 semanas después del nacimiento, es decir tres meses.
Durante el período de descanso (Pre y Post Natal) el sueldo es pagado por la institución de salud a la que está afiliada en tu caso lo paga el COMPIN porque estas Fonasa.
Tu sueldo debe ser pagado en su totalidad, sacando el promedio que recibiste en los últimos 3 meses antes del mes en que comienza tu descanso o ausencia del trabajo.
En cuanto a tus cotizaciones (AFP) no dejarán de ser pagadas. el Compin lo descontará de tu sueldo durante el postnatal.
El post natal podría extenderse si tu bebe nace prematuro, o era parto múltiple o después de dar a luz te enfermas.
Si tienes un contrato a plazo fijo y tu contrato se acaba durante el postnatal tu empleador no está obligado a extenderlo, no importa que tengas fuero maternal.
Licencia médica
Pregunta: “Mi empleador me entregó una licencia médica electrónica de MEDIPASS. El problema es que no se qué hacer ahora.” – Walter
Respuesta: Estimado Walter. Puedes ver la siguiente entrada donde explicamos qué hacer: