Casamiento en Consulado de Haití en Chile

Antes de analizar el Casamiento en Consulado de Haití en Chile. Primero, debemos recordar que, para contraer matrimonio en Haití, de acuerdo a la ley de Haití, (artículo 133 del Código Civil), se exige que el hombre tenga un mínimo de dieciocho (18) años cumplidos y la mujer quince (15) años. Algo diferente en Chile.


La ley de Haití exige, también, que se notifique al público el matrimonio. Por lo tanto, salvo por una excepción expresa del Cónsul, que desempeña el cargo de Oficial del Registro Civil (Artículo 63 del Código Civil), el anuncio del matrimonio debe ser publicado previamente en los locales de la Embajada para todos los fines.

Para el matrimonio se requiere:

  • Copia del pasaporte del prometido.
  • Copia del certificado de nacimiento o extracto de los archivos nacionales de los novios.
  • Recibo del depósito en el  Banco de Chile, cuenta No: 5-362- 026- 58- 05, a nombre de: Embajada de Haití, por el equivalente a $ 70 dólares americanos.

Las solicitudes se reciben en la Embajada los viernes de 14:00 a 16:00.
Y la celebración de los matrimonios los viernes de 09:00 a 13:00.

Si necesitas una cita puedes solicitar hora en el siguiente link: https://www.embajadahaiti.cl/reservas/nueva-cita/

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Para ciudadanos de otros países ver el siguiente Post: