Pago de multa, sanción empleador

¿Cómo pagar una multa, sanción de empleador?

Actualización 2022: 

Cálculo y Pago de multa Extranjería Chile

Puedes entrar a la página web de Extranjería, previamente debes registrarte con tu email y tu clave y elige trámite:

Sanción Empleador Paso 1: Cálculo del monto de la multa para solicitar vale vista en Banco.

Sanción Empleador Paso 2: Entrega de vale vista y resolución de emisión de sanción pagada.

¿Que ley establece las multas?

DECRETO LEY N° 1.094
ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE 

(Publicado en el Diario Oficial N° 29.208, de 19 de Julio de 1975) 

Fecha Promulgación : 14.07.1975 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR Ultima Modificación : LEY 19476 21.10.1996 

Santiago, 14 de Julio de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile, ha acordado hoy lo siguiente: 

Núm. 1.094.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley: 

TITULO II
De las Infracciones, Sanciones y Recursos 

Párrafo 1.- De las Infracciones y Sanciones 

Artículo 68.– Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hagan uso de ellos durante su residencia, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo, debiendo disponer, además, su expulsión, la que se llevará a efecto tan pronto el afectado cumpla la pena impuesta. (LEY 18252 ART UNICO N° 11 – RECTIFICADO D.O. 29-OCT-1983) 

En estos delitos no procederá la libertad provisional del afectado ni la remisión condicional de la pena. 

Lo dispuesto en este artículo no regirá en el caso que el extranjero efectúe la declaración del inciso segundo del artículo 35. 

Artículo 69.Los extranjeros que ingresen al país 18..o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. (LEY 18252 ART UNICO N° 12) 

Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. 

Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. 

Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. 

Artículo 70.- Los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello, serán sancionados con multa de 1 a 50 sueldos vitales. 

Artículo 71.Los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal, serán sancionados con multa de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de que pueda disponerse su abandono obligado del país o su expulsión. 

Artículo 72.– Los extranjeros que durante su permanencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio de domicilio o actividades, serán sancionados con multas de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de disponerse en caso de infracciones graves o reiteradas a las disposiciones de este decreto ley, el abandono del país o su expulsión. 

Artículo 72 bis.– Tratándose de las personas comprendidas en los artículos 70, 71 y 72 precedentes y siempre que no sean reincidentes en cualquiera de estas infracciones, el Ministerio del Interior, conociendo de ellas, podrá, de oficio o a petición de parte, aplicarles como sanción, en reemplazo de la multa, una amonestación por escrito. (DL 1883 1977 ART UNICO a) 

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Artículo 73.– Las empresas de transporte que conduzcan al territorio nacional a extranjeros que no cuenten con la documentación necesaria, serán multados con 1 a 20 sueldos vitales por cada pasajero infractor. 

En caso de reiteración, el Ministerio del Interior, además de aplicar la multa que corresponda, informará al de Transportes, para que éste adopte las medidas o sanciones que sean de su competencia. 

A las empresas cuyos medios de transporte abandonen el territorio nacional antes de realizarse la inspección de salida por la autoridad que corresponda, se les aplicará una multa de 10 a 50 sueldos vitales. 

Artículo 74.– No se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello. 

Todo aquel que tenga a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros, deberá informar, por escrito, al Ministerio del Interior en Santiago y a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia. Además, deberá sufragar los gastos que origine la expulsión de los citados extranjeros cuando el Ministerio del Interior así lo ordene. 

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción. 

Artículo 75.– Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social deben denunciar, al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales en su caso, cualquiera infracción que sorprendan en la contratación de extranjeros. Si se estableciere que ha existido simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo del extranjero, para que se le otorgue la respectiva visación, se aplicará a éste la medida de expulsión del territorio nacional, sin perjuicio de formularse el requerimiento o la denuncia a la Justicia Ordinaria. 

El empleador o patrón que incurriera en falsedad al celebrar un contrato de trabajo con un extranjero, con el objeto precedente señalado, será sancionado con la pena de multa de uno a cincuenta sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena será de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En todo caso, deberá pagar el pasaje de salida del extranjero. 

Cuando se comprobare la contratación de extranjeros que no estén debidamente autorizados o habilitados para trabajar, por parte de los servicios u organismos del Estado o Municipales, el Ministerio del Interior deberá solicitar a la autoridad que corresponda, la instrucción del pertinente sumario administrativo, a fin de que se aplique a los funcionarios infractores la multa de uno a quince días de sueldo. En caso de reincidencia, la sanción será de petición de renuncia. 

Artículo 76.– Los servicios y organismos del Estado o Municipales deberán exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de la competencia de esos servicios, que previamente comprueben su residencia legal en el país y que están autorizados o habilitados para realizar el correspondiente acto o contrato. 

Artículo 77.– Los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residenciales o casas de hospedaje que alojen a extranjeros, como asimismo, los propietarios o arrendadores que convengan o contraten con ellos arrendamiento, deberán exigirles previamente que acrediten su residencia legal en el país. 

El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multa de uno a veinte sueldos vitales. 

Los particulares que dieren alojamiento a extranjeros en situación irregular serán sancionados con la multa de 1 a 10 sueldos vitales. 

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Artículo 77 bis.- Para la aplicación de las multas contempladas en este párrafo, se considerará como 1977 atenuante el hecho de que el infractor se haya autodenunciado o concurrido ante la autoridad a requerir la regulación de su situación. (DL 1883 1977 ART UNICO b) 

¿Cuál es la tabla de las multas?

Puedes buscar la Tabla en la Circular 30 y el Diario Oficial.

Cálculo online de multa extranjero CHILE

Pregunta: “Necesito pagar la multa, pero no logro sacar hora. Por favor ayúdenme estoy desesperada.” -Marta

Respuesta: Estimada Marta, puedes hacerlo de manera online, sigue los siguientes pasos para hacerlo:

1.- Entra a este link: https://tramites.extranjeria.gob.cl

2.-Haz clic en Cálculo de Multa Extranjero

3.-Lee atentamente las instrucciones

4.- Llena el formulario con la información solicitada

5.-Paga la multa en el Banco

6 Replies to “Pago de multa, sanción empleador”

  1. Buenas tardes…pregunto : si me estamparon la visa por primera vez en mi pasaporte y luego fui a la pdi y despues al registro…en ninguno de los tres me pusieron alguna objecion..deberia pensar que estoy solvente en todo y no debo multas.?

  2. Estimado Willis: Seguramente no tienes multas, cuando eso ocurre no puedes seguir con los trámites hasta que pagues la multa.

    Recuerda que Tu problema Tu solución tiene un Canal de YouTube, Tu problema Tu solución, apreciaremos si te suscribes al Canal.

  3. Buenas tardes, de antemano gracias por el apoyo que dan a los que lo necesitamos, mi consulta:

    Soy Venezolana, el 21 de agosto solicité el cálculo de la multa pues es lo único que necesitaba para solicitar iniciar mis trámites, hoy se están cumpliendo 3 meses y nada que llega el cálculo, ¿qué debo hacer? ¿Voy a extranjería? Pasa que me preocupa que los días avanzan y por consiguiente el monto de la multa aumentará, por otra parte, tengo entendido que sin eso no puedo salir del país, entonces; tengo un viaje próximo con los boletos comprados, necesito agilizar, por eso quisiera saber qué sugieren, quedo atenta.

  4. Buenas noches, quisiera saber cual es el tiempo estimado para que llegue el calculo de multa de extranjeria? hace un mes que hice mi solicitud y aun no me ha llegado y estoy muy preocupada

  5. Estimada Ana María: Seguramente después que hiciste la Solicitud del calculo de la multa on line, te llegó un correo que decía: “Su Solicitud 1212121 de Cálculo de Multa ha sido recepcionada correctamente. Nos comunicaremos con usted por correo electrónico cuando su solicitud haya sido analizada” Si has recibido ese email ahora queda esperar, hasta que según la demanda que haya te lo envíen a tu email, luego lo pagas en el Banco y sacas hora para entregar el vale pagado. Esperamos que a los 2 meses ya lo tengas.

    Recuerda que Tu problema Tu solución tiene un Canal de YouTube, Tu problema Tu solución, apreciaremos si te suscribes al Canal.

  6. Estimada Laura: En esta entrada recomendamos hacerlo on line: https://www.tuproblematusolucion.cl/calculo-multa-extranjero-chile/
    Si tú lo hiciste así, ¿Recibiste un correo que decía que habían recibido tu Solicitud 00000000 de cálculo de multa?
    Ahora, si fue así y no responden puedes escribir para ver cómo hacerlo visita esta entrada: https://www.tuproblematusolucion.cl/problemas-web-extranjeria/
    Y si llega la fecha del viaje, hay una opción de emergencia: la oficina de Migraciones en el Aeropuerto Internacional de Santiago.
    En el Aeropuerto de Santiago, segundo piso hay una oficina del Departamento de Extranjería y Migración.⁣ En ella, y SOLO cuando viajas el mismo día (no serás atendido si viajas en 2 días, 3 días o en una semana), podrás AMPLIACION DE SOLICITUD DE VISA EN TRAMITES, prórroga y permanencia definitiva, para así poder salir del país sin peligro a perder el vuelo.

    Horario de atención de la oficina del Departamento de Extranjería y Migación en el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez:⁣ 07:00 a 23:00 hrs.⁣

    Igualmente, en la misma oficina, puede realizarse el trámite de cálculo de multa, emisión del vale vista y retiro de la resolución de la sanción. En este caso (pago de multas), debes tener en cuenta que si bien puede calcularse la multa en la oficina de Extranjeria (“Migraciones”), debes pagar el Vale Vista emitido en un Banco comercial.
    Existe una sucursal del Banco Santander al final del mismo segundo piso del aeropuerto, PERO su horario de atención es de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

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